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INTRODUCCION AL TEMA DE LA INTERPRETACION DEL DERECHO

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  2.428 Palabras (10 Páginas)  •  564 Visitas

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INTERPRETACION GRAMATICAL DEL DERECHO

Este elemento también es llamado elemento natural de la interpretación de la ley, ya que la norma jurídica está en signos gráficos, signos humanos de comunicación, palabras o lenguaje gramatical. Savigny, líder de la escuela histórica, fue el primero en puntualizar que este es un elemento natural o necesario en la interpretación de la ley. Preciso, así mismo, que en caso de que la ley sea redactada en un sentido vulgar y también en un sentido técnico de alguna materia, exceptuando la técnica jurídica, se adoptara el primero, porque la ley destinada al común de los hombres; pero si hay oposición entre el sentido vulgar y la acepción jurídica, se prefiere la última o sea, la acepción jurídica, porque se supone que el legislador se ha expresado en lenguaje forense.

Para Savigny, la interpretación es obra de la ciencia jurídica, es misión del jurista, y por lo mismo, de acuerdo a paradigmas científicos, deben concebirse sus instrumentos, funciones y objetivos. Pero esta labor de hermenéutica no es privativa de la doctrina, ya que, y quizás con una mayor preponderancia, le corresponde al juez. En este sentido, Larenz, comentando la teoría hermenéutica de Savigny, señala que [4]“el juez no debe atender a lo que el legislador se ha propuesto, sino sólo a lo que de hecho ha dispuesto; más exactamente: a lo que, como contenido de su disposición, ha hallado expresión en las palabras de la ley según el sentido lógico, el gramatical, y el que se infiere de su conexión sistemática”.

Savigny hace referencia a cuatro elementos. Estos elementos no son cuatro clases de interpretación, entre las cuales cada uno pueda escoger según su gusto; son cuatro actividades que deben actuar juntas si la interpretación ha de acertar. El elemento gramatical de la interpretación tiene por objeto las palabras de que el legislador se sirve para comunicarnos su pensamiento; es decir, el lenguaje de las leyes.

Savigny deja por establecido que el fundamento del elemento de interpretación gramatical, así como de los demás elementos, debe buscarse en la voluntad del legislador. Incluso define a la interpretación como la reconstrucción del pensamiento del legislador. Este legislador, con el objeto expresar su pensamiento se vale de la palabra, a través de la cual, consagra el texto legal.

INTERPRETACION Y LA LOGICA

La interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al intérprete. La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado.

Para la teoría de la interpretación, la actividad intelectual requerida para aplicar la norma general y abstracta a casos particulares y concretos consiste en desentrañar el significado de los símbolos y signos en que se han redactado los preceptos jurídicos. El objetivo de la interpretación jurídica será dotar de sentido normativo a los enunciados incorporados en los cuerpos normativos vigentes. Si la ley es la medida del derecho de lo que es jurídicamente relevante, la actividad necesaria para comprender su significado se convierte en la actividad intelectual indispensable para aplicar el derecho. La teoría de la interpretación parte de la idea de que la actividad del intérprete es reproductiva de un sentido que viene implícito en los textos normativos. Diría Bertrand d Argentre: [5]“Es necia la sabiduría que pretende ser más sabia que la ley”

El enfoque lógico del derecho no es algo en lo que todos coincidan. Por ejemplo, para Aristóteles, una ciencia moral, como el derecho, no era un objeto de estudio que pudiera bordar la lógica.

Ahora bien en la actualidad, la lógica jurídica la han desarrollado especialistas teóricos sin relación alguna con las ramas del derecho positivo. Así, la lógica jurídica trata sobre la corrección o falsedad de la estructura y fundamentación de los enunciados jurídicos. Para este efecto, las normas se distinguen de los enunciados, pues mientras estos pueden ser correctos o falsos, aquellas son válidas e invalidas. La lógica jurídica se ocupa de la corrección o falsedad de los juicios de deber ser abstractos y concretos, y con la fundamentación de tales pretensiones. La pregunta concreta versaría sobre el fundamento jurídico en el derecho: ¿cómo, aplicando las reglas de la lógica, un enunciado jurídico puede llegar a ser correcto a partir del contenido de las normas jurídicas? De esta forma, la tarea central de la lógica jurídica seria determinar las fronteras dentro de las cuales un enunciado jurídico abstracto o concreto puede ser fundamentado de tal forma que su corrección resulte jurídicamente correcta.

INTERPRETACION DOCTRINAL DEL DERECHO

La doctrina es el conjunto de enseñanzas que se basa en un sistema de creencias. Se trata de los principios existentes sobre una materia determinada, por lo general con pretensión de validez universal.

La doctrina jurídica es lo que piensan los juristas respecto de los distintos temas de derecho, respecto a las distintas normas. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado.

La doctrina como estudio del derecho es fundamental, “consiste en la fijación, declaración o determinación del sentido, alcance, extensión o significado de las disposiciones que integran el ordenamiento supremo del país cual es la Constitución. La interpretación que de la Constitución hagan los juristas es el inicio del análisis, discusiones y posteriores transformaciones de la norma suprema, la opinión de los estudiosos del derecho enriquece el trabajo legislativo.

La dificultad de adoptar un criterio o abandonarlo obedece a criterios totalmente subjetivos, corrientes de pensamiento, políticas, de formación y convicción. Surge el principio Magister dixit, el conflicto de que lo juristas pueden emitir teorías o posturas totalmente disímbolas, las cuales en el ejercicio mental de este trabajo serían igualmente válidas, planteando el cuestionamiento cual adoptar, si ambas son obligatorias pero contrarias.

Es una visión técnica fundada en ciertos criterios y es la que hacen los juristas. Actualmente no existe doctrina obligatoria, sin embargo, los Tribunales suelen crear sus resoluciones en las opiniones vertidas doctrinalmente; un ejemplo

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