TEMA: LEGADO - DERECHO ROMANO
Enviado por John0099 • 20 de Febrero de 2018 • 4.429 Palabras (18 Páginas) • 666 Visitas
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Con base en lo anteriormente mencionado, se puede concluir que, el legado es una disposición mortis causa a título gratuito contenida en un testamento o en codicilo confirmado, por la cual el autor de la herencia beneficia a una persona determinada, atribuyéndole bienes determinados con cargo al heredero.
Es de suma importancia mencionar que no hay legado, si no hay testamento y si el heredero no acepta dicho testamento. Además, es preciso destacar que el legado podía estar sujeto a condición, término o modo.
- Formas de Legado
El Derecho clásico reconoce cuatro formas de legados, de los cuales todos y cada uno de ellos obedece a una fórmula o frase solemne y produce efectos propios. Dichas formas de legados son: per vindicationem, per damnationem, sinendi modo y per praeceptionem.
- Legado per vindicationem o Legado vindicatorio
Es el legado de propiedad o de disposición. En esta forma de legado el testador transfería directamente al legatario la propiedad quiritaria de la cosa legada o en su defecto, de un derecho real civil; todo esto bajo la frase solemne “doy y lego”.
Además, el legatario adquiriría también la reivindicatio o acción reivindicatoria, que no es más que la facultad de reclamar el objeto de su propiedad de manos de cualquier persona.
Es importante mencionar que, tan pronto fuera aceptada la herencia, la cosa entraba en propiedad civil del legatario, puesto que, la adquisición se producía por la única fuerza del legado, sin que el legatario tuviera la necesidad de aceptar; incluso, podía renunciar al legado si no lo quería.
Cabe señalar que, por su naturaleza, este legado solo podía tener por objeto cosas de las que el testador fuera propietario quiritario en el momento de hacer el testamento y en el de su muerte.
- Legado per damnationem o Legado damnatorio
Es el legado de obligación. Esta forma de legado consistía en que el testador dejaba a cargo del heredero la obligación de realizar determinada prestación en favor del legatario. Es decir, constituía un derecho de crédito a favor del legatario. Además, este legado iba acompañado de la frase solemne: “que mi heredero esté obligado a transmitir”.
Es preciso señalar que, a diferencia del legado per vindicationem, en esta forma de legado, cuando se legada una cosa no entraba de modo inmediato en la propiedad del legatario.
Podían ser objeto de este legado toda cosa corporal susceptible de propiedad privada, bienes incorporales como la servidumbre, e incluso hasta una cosa futura. Además, no sólo se podían legar las cosas pertenecientes al testador, sino también las que no estuvieran en su patrimonio, es decir, las que pertenecían al heredero o a un tercero; en este caso si se legaba una cosa ajena, el heredero estaba obligado a adquirirla y darla, o en su defecto, a satisfacer su valor.
Cabe señalar que, para reclamar sus derechos, el legatario no disponía de la reivindicatio como en el legado per vindicationem, sino que ahora gozaba de una actio ex testamento, bajo la cual podía exigir que el heredero cumpliera con lo dispuesto por el testador. Y, en caso de que el heredero se negara a cumplir con lo establecido en el legado, se le castigaba mediante una condena equivalente al doble del valor de la cosa legada.
- Legado sinendi modo o Legado de permisión
Por medio de esta forma de legado el testador ordenaba a su heredero que dejara que el legatario tomara determinado objeto. Cabe destacar que, este legado se apoyaba de la frase solemne “sea obligado mi heredero a permitir a Lucius tomar aquella cosa y la tenga para sí”.
Esta forma de legado se parecía al legado per damnationem, ya que para reclamar la entrega, el legatario también poseía una actio ex testamento en contra del heredero. Sin embargo, la diferencia recaía en la limitación del objeto, ya que el legado sinendi modo sólo podía recaer sobre cosas propias del testador o del heredero, mas no sobre la cosa de otro.
Es importante mencionar que, este legado no transmitía propiedad y se usó para hacer respetar un derecho que el legatario viniera ejerciendo. Posteriormente, debido a las notables similitudes que compartía con el legado per damnationem, el legado sinendi modo pasó a ser considerado parte de éste.
- Legado per praeceptionem o Legado de precepción
Es el legado por preferencia. Mediante esta forma de legado, el testador autorizaba a uno de sus herederos tomar, antes de la partición y con preferencia a los demás, un bien determinado de la sucesión además de su parte hereditaria. Es preciso señalar que, para que este legado se pudiera llevar a cabo se utilizaba la frase solemne: “que Lucius reciba por adelantado aquella cosa”.
Es importante mencionar que, este legado se parecía al legado per vindicationem, la única diferencia recaía en que el legado per praeceptionem era más amplio y restringido. Era más amplio porque el legatario podía adquirir por objeto un bien del que el testador no tuviera más que la propiedad bonitaria; y, era más restringido puesto que el legatario debía pertenecer única y exclusivamente al grupo de los herederos designados en el testamento. Puesto que, de hacerse un legado en beneficio de una persona que no estaba instituida en el testamento, no era válido.
Cabe mencionar que, las cuatro formas de legados antes mencionadas estaban destinadas a satisfacer todas las necesidades, sin embargo, el testador debía elegir cuidadosamente la fórmula o frase a mencionar, ya que ésta debía tener relación con la liberalidad que se deseaba hacer; de lo contrario, el legado era considerado nulo.
- Sujeto y Objeto del Legado
Cuando se habla del sujeto del legado, se hace referencia a las personas que intervienen en la acción. Es importante mencionar que, para que el legado se lleve a cabo se requiere de la intervención de tres personas.
La primera persona involucrada es el testador, difunto, de cuius, causante o disponente; la segunda persona es el heredero, heres o gravado; finalmente, la tercera persona es el legatario o beneficiario.
El testador, es la persona que como su nombre lo dice hace el testamento, en otras palabras, es el que ordena el legado. Cabe señalar que, para poder establecer su legado, el causante debe poseer la testamenti factio activa, es decir la capacidad para testar.
El heredero, es la persona designada por vía testamentaria
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