Derecho romano TEMA 12 LA HERENCIA
Enviado por klimbo3445 • 11 de Enero de 2019 • 3.168 Palabras (13 Páginas) • 490 Visitas
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La hereditas es el nombre que recibe la herencia en el ámbito civil.
Los herederos del difunto reciben un conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante. Se transmite el activo (bienes) y el pasivo (obligaciones y deudas) en bloque (que reciba más deudas del activo o en general)
La herencia o el heredero dispone de LA HEREDITATIS PETITIO, acción que el heredero puede interponer frente a cualquiera que tuviera la posesión de los bienes hereditarios para que le sea reconocido su derecho y se restituya esos bienes. Esta acción debe interponerla el heredero civil que deberá acreditar su condición de heredero frente al poseedor, es decir, deberá probar que ha sido llamado a la herencia bien a través del testamento o en virtud de la ley.
La consecuencia de recibir todo el patrimonio hereditario es que se produce una confusión de patrimonios, es decir que se mezclan el patrimonio del heredero y el recibido a través de la herencia, esto significa que el heredero responderá de las deudas hereditarias no solo con los bienes hereditarios si no con los bienes propios también.
Los riesgos derivados de esta confusión se solucionan de la sig. Manera:
- Cuando existen perjuicios para el heredero y sus acreedores;
El heredero puede:
- repudiar la herencia (si es voluntario)
- no puede repudiar la herencia, pero puede abstenerse de la herencia para defenderse de los acreedores BENEFICIUM ABSTINENDI (sui iuris) Este derecho se concedió para equipararlos a los herederos voluntarios en cuanto a la posibilidad de renunciar a la herencia.
- Con Justiniano se estableció a favor de todo heredero la posibilidad de hacer un inventario de la herencia con la finalidad de separarla y dejarla en beneficio de los acreedores, quedando de esa manera exento de responsabilidad del patrimonio particular del heredero.
- Cuando existen perjuicios para los acreedores del difunto:
Los acreedores pueden:
- SATISDACTIO SUSPECTI HEREDIS. Los acreedores cuando sospechan de la solvencia del heredero pueden solicitar del pretor que el heredero preste garantías suficientes de pago de las deudas. Si no presta las garantías se podrá abrir un proceso ejecutivo frente a los bienes hereditarios.
- SEPARATIO BONORUM. Es la separación de los bienes que integran el patrimonio hereditario de los que forman el patrimonio del heredero y que es solicitada ante el pretor por los acreedores del difunto. También igualmente es como una garantía.
BONORUM POSESSIO
La BONORUM POSESSIO es una institución creada por el pretor en entregar la posesión de los bienes hereditarios a personas que no siempre tenían derecho a ellos aplicando estrictamente el derecho civil, es por tanto una institución de derecho pretorio que surgió frente a la rigidez del derecho civil para ampliar los límites establecidos por el derecho civil tratando con ello de establecer un sistema más justo.
El objetivo era favorecer a los parientes cognados.
El bonorum possesor no podía ejercitar la HEREDITATIS PETITIO al no ser el heredero civil por lo que el pretor le concedió el INTERDICTO QUORUM BONORUM con la misma finalidad, es decir reclamar la posesión de los bienes hereditarios. Esta bonorum possesio debía ser reclamada por aquel que considerara tener algún derecho hereditario. Este se dirigía al pretor argumentando su derecho y el pretor le autorizaba a entrar en la posesión de los bienes.
CLASES DE BONORUM POSSESIO
- SECUNDUM TABULAS. Consiste en que la posesión se otorga a las personas designadas como herederos en el testamento. Se respeta la voluntad del testador.
- CONTRA TABULAS. La posesión se otorga a personas excluidas de la herencia por testamento. Es decir, tanto aquellos hijos emancipados que no hubieran sido incluidos en el testamento como aquellos que simplemente hubieran sido olvidados, es decir que no hubieran sido desheredados.
- SINE TABULAS. Se da en los supuestos en los que no existe testamento y en los que el pretor atribuye la posesión conforme al orden de llamamientos establecidos.
Tanto en cada una de las clases podemos hablar de:
- CUM RE. Cuando el poseedor de los bienes permanece frente ante el heredero civil y puede retener la posesión de esos bienes. Se puede producir cuando no existe heredero civil o este ocupa un lugar inferior al del bonorum posesor.
- SINE RE. Es aquella que es atacable por el heredero civil, en la que la posesión de los bienes está subordinada al derecho del heredero civil. Sucede cuando el bonorum posesor ocupa un lugar inferior al del heredero civil.
SUCESION CON TESTAMENTO
EL TESTAMENTO es un acto de última voluntad por medio del cual una persona dispone de su patrimonio para después de su muerte designando a las personas que tendrán la condición de herederos.
CARACTERISTICAS
- Es un acto de naturaleza personal que exige una manifestación de la voluntad, que se lleva a cabo a través de una declaración solemne.
- Es un acto exclusivo de aquellos que disponían de la TESTAMENTI FACTIO, capacidad para testar.
- Solo produce sus consecuencias jurídicas con la muerte del causante.
- Es un acto revocable, por tanto, el testador puede cambiar de opinión y puede revocarlo en cualquier momento antes de su muerte.
FORMAS DE TESTAR
Derecho arcaico
- Testamento talatis comitis: es un testamento otorgado ante el pueblo en los comicios curiados. Se reunían estos comicios 2 veces al año. El testamento se realizaba oralmente.
- Testamento en procinto o en tiempos de guerra: Se otorgaba de forma oral ante el ejército, antes de partir hacia la batalla.
- Testamento per aes et libra: Consistía en aplicar a la sucesión testamentaria el procedimiento de la mancipatio que servía para transmitir las cosas. Se llevaba a cabo de la siguiente forma:
- El testador ante una balanza y en presencia de 5 testigos y el libripens, que estaba a cargo de esa balanza, mancipaba su patrimonio a una persona de su confianza
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