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EL LEGADO DEL DERECHO ROMANO EN CUATRO CONCEPTOS

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  2.058 Palabras (9 Páginas)  •  476 Visitas

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- Código Civil Español:

El Código Civil del Reino de España sigue indudablemente la tradición romana filtrada a través de las leyes romano-bárbaras y de los VII Partidas del Rey Sabio Alfonso X. En efecto, el Artículo 29 prescribe que "el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre y cuando nazca con las condiciones que expresa el Artículo siguiente"; dicho Artículo 30 prescribe que "para todos los efectos civiles solo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviera 24 horas enteramente desprendido del seno materno". Este Artículo reproduce, sin lugar a dudas, las condiciones para la existencia de la persona física que establecieron los romanos.

- El Matrimonio en el Derecho Romano.

Modestino, célebre jurista del s. III d.C. nos ofrece en un texto del Digesto una definición de matrimonio: Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio; es decir, el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer y consorcio de toda la vida, comunicación de derecho divino y humano[4]. De aquí afloran dos elementos fundamentales del matrimonio romano. Uno objetivo, la convivencia conyugal (coniunctio), y otro subjetivo, la voluntad de permanecer unidos como marido y mujer, resaltando que la esencia del matrimonio está en el consentimiento.

La influencia de este concepto de Derecho Romano es clarísima en las legislaciones occidentales. Aspectos como los requisitos para el matrimonio, los impedimentos y las condiciones de disolución, son sumamente similares a las adoptadas en los sistemas jurídicos actuales. Como ejemplo, podemos mencionar el parentesco de sangre (cognatio) como impedimento, el consentimiento como requisito o las diversas determinantes para la disolución del matrimonio, como en el caso del divortium ex iusta causa.

- El Sistema Procesal en el Derecho Romano.

La base del Derecho Procesal Romano es el concepto de actio. Para los romanos, si hay una acción, hay derecho; o como dice el aforismo jurídico, “no hay derecho sin acción, ni acción sin derecho”. Este aforismo, nos demuestra que sigue siendo un término vigente y crucial en el derecho procesal actual.

La acción se entiende como la facultad de solicitar la impartición de justicia en un caso concreto. Es el instrumento que abre las puertas al proceso, una reclamación de un derecho.

En la actualidad, la Acción Civil puede ser definida como un derecho subjetivo, público, abstracto u autónomo, propio de todo sujeto de derecho, y que tiene por finalidad requerir la tutela jurisdiccional del Estado a través de sus órganos respectivos.

Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica. Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción.

Tal es así, que el Código Procesal Civil perfectamente conceptúa lo que es la acción procesal civil como un medio de poner en movimiento al órgano jurisdiccional, en este caso, en materia civil, para hacer valer una pretensión procesal y con la aspiración de que ella será protegida por el indicado órgano. Esto significa que toda acción se plantea para hacer valer una pretensión procesal, que a su vez se sustenta en un derecho material.

El mecanismo procesal para accionar es mediante la interposición de la demanda. La acción, como ente abstracto, en cada caso, tiene una existencia efímera. Admitida a trámite la demanda, lo que implica que el órgano jurisdiccional entra en plena actividad, desaparece la acción al haber cumplido con su finalidad. En tal virtud, la Acción Procesal, es el medio para hacer que los órganos jurisdiccionales entren en funcionamiento”.

De este modo podemos destacar cómo el Derecho Procesal Romano deja profundas huellas en los sistemas procesales de la actualidad. El mismo proceso que se lleva hoy en día, sigue los pasos del proceso romano: desde la citación in ius vocatio (demanda) hasta la ejecución de la sentencia (legis actio per manus iniectionem o legis actio per pignoris capionem), las legislaciones actuales siguen el mismo modelo[5].

- La Propiedad Privada.

La propiedad es el derecho real más importante puesto que es la manera más amplia en que una persona puede ostentar su poderío sobre los bienes que le pertenecen. Uno de los atributos de la personalidad es el patrimonio, es decir, es inherente a cualquier persona el tener un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen exclusivamente.

Para el derecho romano las únicas personas capaces de ser propietarios de los bienes son los pater familias, puesto que a éstos pertenece todo el patrimonio familiar, aunque se utilice en bien de todos y no solamente para su fin particular. Los juristas romanos no aportaron una definición de propiedad como tal, puesto que solamente en casos especiales se dedicaron a definir, ya que eran más pragmáticos. Sin embargo, a lo largo de la evolución del derecho romano podemos apreciar diversos términos que sirvieron para designar a la misma figura que se conoce como derecho de propiedad: mancipium, res mancipi aut res nec mancipi, dominium.

La propiedad es el derecho más amplio que existe y permite a su titular que realice prácticamente cualquier cosa que desee en ejercicio de ese derecho, pudiendo ser en algunos casos sometido a ciertos límites. Justo en el ejercicio del derecho de propiedad, es donde las legislaciones actuales toman como modelo el Derecho Romano. De este modo, es también parte de los sistemas jurídicos contemporáneos, todo el entramado legal que implica la propiedad privada.

- Sección de dudas

Después de tocar estos cuatro conceptos cruciales de Derecho de Roma, podemos plantear las siguientes preguntas que relacionan el derecho romano con el derecho de hoy en día. En lo concreto, nos llaman la atención dos temas de especial interés y actualidad.

¿Cuál es la influencia del modelo de matrimonio en Roma sobre las legislaciones occidentales al respecto? ¿Tiene alguna importancia la especificación de que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer? Siendo tan meticulosos en el aspecto jurídico,

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