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CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO ROMANO

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  3.155 Palabras (13 Páginas)  •  713 Visitas

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La expresión de Ulpiano sigue siendo muy válida: “la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde”. En esta idea es importante resaltar que al tratarse de una voluntad, se entiende que es un producto de la decisión humana, es el resultado del querer de alguien. Sin duda se trata de una virtud loable, pero de una virtud que no existe por sí sola sino porque existe un hombre que desea ser justo en sus relaciones con los demás.

Pero no es suficiente tener la voluntad de ser justo, esta voluntad debe ir acompañada de la constancia, debe ser permanente, porque no es posible ser justo en algunos actos de la vida e injusto en otros, es necesario ser constantemente justo y sobre todo alentar siempre esta voluntad de dar a cada cual lo suyo.

Finalmente, la voluntad de justicia debe ser permanente, no puede tener un plazo determinado, no sería justo quien decidiese serlo sólo los primeros treinta años de su vida.

Es importante resaltar que esta idea de justicia de los romanos no tenía mayor relación con la religión que tanto influía en el derecho sino más bien con la naturaleza humana.

Acotaciones doctrinarias

Carlos Nino nos aclara el sentido de la palabra justicia con referencias a las diversas interpretaciones históricas y modernas:

“ Autores como John Rawls distinguen entre concepto de justicia y las diversas concepciones de justicia. Sobre la base de esta distinción, Rawls caracteriza el concepto de justicia indicando que él se refiere a un balance apropiado entre reclamos competitivos y a principios que asignan derechos y obligaciones y definen una división apropiada de las ventajas sociales (…)Algo en lo que coinciden casi todos los filósofos que es intrínseco al concepto de justicia es su carácter de valor intersubjetivo. Aristóteles, por ejemplo, sostenía que la justicia ‘es la única virtud de una persona que es considerada como el bien de alguna otra’ (…) Además de este carácter intersubjetivo, el valor de la justicia está relacionado con la idea de asignación de derechos y obligaciones, o beneficios y cargas entre diversos individuos de un grupo social, como vimos en la caracterización explícita de Rawls”25

28. ¿ Que entendían los romanos por jurisprudencia?

El término jurisprudencia debe ser analizado a varios niveles. En primer lugar refiriéndose al concepto clásico de los romanos, es decir la opinión de los juris prudentes de los conocedores del derecho que daban opiniones expertas sobre determinados asuntos y que tenían para tal efecto tanto el conocimiento como el arte de interpretación. De allí que se definiera la a la jurisprudencia como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas. La ciencia de lo justo y de lo injusto”.

Pero, en otro nivel, es necesario decir que en la actualidad llámase también jurisprudencia a la ciencia del derecho en general así como a los diversos fallos de los tribunales que, dependiendo de la legislación de cada país, pueden ser de acatamiento obligatorio por los jueces inferiores o no.

Adicionalmente se llama también jurisprudencia a la enseñanza doctrinal que puede obtenerse de las sentencias de los tribunales superiores.

29. ¿Como diferenciar el derecho público y el privado?

Siempre se consideró muy clara la diferencia entre derecho público y derecho privado. El primero regula la organización estatal y el segundo las relaciones entre los particulares.

Durante muchos años, el derecho por excelencia fue el derecho privado, de manera especial el Derecho Civil. La división entre derecho público y derecho privado establecida por los romanos ha subsistido hasta nuestros días y ha permitido que cada una de estas ramas tenga reglas y principios particulares, así por ejemplo es fundamental en el derecho público el principio de legalidad es decir que los funcionarios públicos sólo pueden actuar de la manera que la ley señala, lo cual limita el libre arbitrio de quien detenta cierta parte del poder del estado y establece reglas claras sobre lo que pueden esperar los ciudadanos de la actuación de sus representantes en el gobierno.

Por otra parte la distinción entre derecho público y derecho privado ayuda a mantener la acción del estado dentro de los límites que le corresponden sin que intervenga más de lo necesario y conveniente en las esferas de la vida íntima de las personas. En efecto, cuando el campo del derecho público crece entonces normalmente mengua la libertad de los individuos dentro de una sociedad determinada.

Además es importante anotar que el derecho privado es siempre vivo y cambiante, talvez más flexible que el derecho público, porque las tendencias de este último obedecen normalmente a exigencias motivadas por cambios sociales.

Una consecuencia muy importante de la distinción entre derecho público y derecho privado es la existencia de personas jurídicas de derecho público (como los municipios) y personas jurídicas de derecho privado (como las fundaciones o las compañías).

Acotaciones doctrinarias

Pero la distinción anotada, si bien es la más difundida y aceptada no es totalmente concluyente como Manuel de Jesús Moro e Ignacio Sánchez nos hacen notar:

“Sin embargo, el Estado, la administración puede, como decíamos antes, intervenir como un particular más, aunque precisar en que casos actúa con sometimiento al Derecho privado, es difícil al no existir una norma o criterio que lo determine. Ante ello, la doctrina señala tres casos o supuestos:

1º. Conflictos de propiedad: cuando se trata, por ejemplo, de un litigio promovido entre un particular y la Administración acerca de la titularidad de un terreno, se considera un conflicto privado.

2º. En el caso de daños producidos a los particulares como consecuencia de la actuación que sea imputable a la administración.ç

3º. Cuando se trate de contratos celebrados por la administración siempre que no persigan un interés público.” 26

Entre estos últimos los autores citan los que la Ley Española señala entre ellos: compraventa, donación, permuta, arrendamiento.

30. ¿Qué diferencias existen entre Derecho Civil, derecho de gentes y derecho natural?

Comencemos por el Derecho Civil. Como se ha visto el Derecho Civil era el derecho de los cives (ciudadanos)

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