TEMA> DERECHO TRIBUTARIO FORMAL.
Enviado por tolero • 16 de Febrero de 2018 • 4.621 Palabras (19 Páginas) • 638 Visitas
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III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo; en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.
IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y visitadores. Podrá también solicitarse practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que están practicando."
I.II.V ACTAS LEVANTADAS EN LA VISITA DOMICILIARIA
El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación se establecen las llamadas reglas para la práctica de la visita domiciliaria. A continuación se transcribe íntegramente este artículo para posteriormente hacer un resumen y las observaciones que correspondan:
"En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, los responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:
I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integre la contabilidad. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.
Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.
En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestado a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.
III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo; en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.
IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y visitadores. Podrá también solicitarse practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que están practicando."
Reglas para formular actas circunstanciadas sobre los hechosocurridos en la visita domiciliaria.
Durante la visita domiciliaria ocurren numerosos hechos de los cuales es indispensable dejar constancia, y para tal efecto la ley previene el levantamiento de diversas actas donde se hacen constar los hechos ocurridos, con todos sus pormenores, así como las personas involucradas, documentos, valores, etc.; es decir, son actas circunstanciadas que describen absolutamente todo cuanto ocurre en la práctica de la visita domiciliaria.
Las reglas para elaborar estas actas circunstanciadas están contenidas en lo dispuesto por el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, artículo cuyo contenido es sumamente extenso y por ello a continuación, a manera de resumen, se describen las principales reglas sobre dichas actas en la visita domiciliaria.
En el artículo 46 del Código Fiscal Federal se dispone lo siguiente:
1. De toda visita domiciliaria se levantará una acta circunstanciada; en ella se
harán constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores. Los hechos contenidos en tales actas dan prueba plena sobre la existencia de los mismos.
2. Cuando dos o más lugares sean visitados en forma simultánea, se levantarán actas parciales en cada uno; en cada lugar visitado se requerirá la presencia de dos testigos. Las actas parciales se agregarán al acta final de la visita.
3. Cuando los visitadores comprueben que ciertos bienes o mercancías no están registrados en la contabilidad, para efecto de asegurar ésta, podrán sellar o colocar marcas en la propia contabilidad, documentos, bienes, muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, dejándolos en calidad de depósito
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