Tema-- Derecho Financiero y Tributario.
Enviado por karlo • 26 de Marzo de 2018 • 2.207 Palabras (9 Páginas) • 581 Visitas
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- Terminología
- Derecho impositivo
- Derecho fiscal (fiscus)
- Derecho tributario (tributum)
- Autonomía
- Legislativa
- Decente
- Científica
- Ubicación del derecho tributario
- Roma del derecho público
- Fuerza obligatoria
- Interés social
El derecho tributario nace desde la necesidad de la comunidad se encargue de su subsistencia.
- Derecho impositivo: El derecho romano invento el derecho tributum como el respeto hacia las autoridades. Se paga el impuesto al pueblo conquistado (era derecho impositivo)
- El derecho fiscal: hace alusión al ente que recauda los tributos.
- Derecho tributario: escuela más reciente, consistía en que el contribuyente da dinero pero el estado le garantiza su subsistencia. Tributum: obedecer autoridades superiores.
Autonomía:
- Legislativa: ley general que informa a todos los demás leyes impositivas. Tiene un código todo lo que no sea aduanas régimen municipal tributario se aplica el código Tributario. (cauca y recauca)
- Docente: especialización del estudio de las facultades de derecho.
- Científico: tiene sus propios principios Art. 239 CPRG. Existe cunado una rama jurídica tiene sus propios principios.
DEFINICION DE DEREDHO TRIBUTARIO
- Conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan la actividad del Estado, relativa a la obtención de recuerdo monetarios para el cumplimiento de sus fines
- Concepto de derecho tributario
- Contenido del derecho tributario
- Principios
- Normas materiales y formales
Materiales: “conjunto de normas que regulan el nacimiento, acaecimiento, determinación y liquidación de la obligación tributaria”
Formales: aplicación de las normas materiales a circunstancias tributarias adoc.
Adoc: adecuado
Acaecimiento: nacer
Art.141 CPRG
- Formales: aplicación de las normas materiales a circunstancias trinitarias
3 elementos básicos de la definición derecho tributario:
- Estado
- Cumplimiento de fines
- Sin contraprestación
Contraprestación: es esa bilateralidad que viene de regreso después de dar una obligación
¿Cómo funciona? : dar al estado y al devolverlo, lo devuelve a la colectividad a través de la prestación de servicios públicos
Art 239. CPRG
- Principio de legalidad en materia tributaria
- Principio de jerarquía normativa en materia tributaria (último párrafo), también llamado NON TRIBUTUM PER INFER LEX:
Art 243.
Es aquella máxima o principio del derecho constitucional que establece: que los efectos de una norma tributaria no van a ser medicados o interpretados por alguna otra ley de carácter inferior. Y a su vez la norma no va a modificar ninguno de los principios construccionales en materia tributaria.
- Principio de capacidad de pago: Art 243. Es la capacidad real, efectiva y directa de adquirir bienes y servicios sin adeudarse. (Mínimum vitae, es la cantidad de dinero mínimo para vivir)
- Equidad
- justicia
- Principio de no confiscatoriedad: cuando un régimen le quita las herramientas de trabajo.
- No doble ni múltiple tributación
- Generalidad he igualdad
17/02/2014
Norma general: Material
Material
Particular: Formal: ley en específico
- La organización de antes encarados de la recaudación
- Regulación de procesos y procedimientos relacionados con la
Recaudación y control de los tributos
Formal
- Organización de antes judiciales: económico coactivos y
Contencioso administrativo.
Relación del derecho tributario con otras ramas jurídicas
- Rama del derecho publico
- Constitucional
- Penal
- Procesal
- Administrativo
- Rama del derecho privado
- Mercantil
- Civil
- Financiero
- Otras ramas
- Derecho Internacional
Constitucional tributario: es la variante en derecho constitucional que regula los principios, teorías y máximas normativas que informan, que regulan el ámbito orgánico, material, formal de un sistema tributario confiriéndoles la protección o efecto de reserva de ley.
(La relación radica que la constitución reconoce el principio de legalidad tributaria, el derecho tributario pertenece o es un derivado del derecho constitucional art 239.)
Penal: es el mecanismo de defensa más extremo para hacer cumplir con
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