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Resumen de derecho financiero

Enviado por   •  16 de Octubre de 2017  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  579 Visitas

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b) Elaboración de los proyectos de presupuestos por las instituciones: Seguidamente, la ONAPRE elabora formularios con sus correspondientes instructivos que remite a los organismos que se benefician del presupuesto, para que confeccionen sus proyectos. Sobre la base de los lineamientos que imparte la máxima autoridad de cada uno de estos organismos y, la política presupuestaria establecida por el Ejecutivo, los responsables de los programas y proyectos realizan sus estimaciones de recursos y las remiten a las oficinas sectoriales de presupuesto (dentro de la misma institución), quienes se encargan de constatar las necesidades de recursos en concordancia con los objetivos del plan de gobierno y sobre estas necesidades formulan su petición.

Una vez sancionados por las instancias que correspondan dentro de los propios entes, se remiten a sus organismos de adscripción, quienes luego de aprobarlos, los envían a la ONAPRE.

c) Formulación del proyecto de Ley del Presupuesto: La ONAPRE recibe los proyectos y los analiza, comprobando que exista coherencia entre la política presupuestaria previa y éstos. En caso de existir discrepancias serán analizadas entre las máximas autoridades del organismo y las de la ONAPRE. Una vez efectuado el proceso de análisis, ajuste y discusión, y consolidada la información, se presenta al Presidente de la República en Consejo de Ministros para su aprobación.

Discusión y Sanción

Una vez aprobado el proyecto por el Ejecutivo Nacional y, de acuerdo con el artículo 38 de la LOAF, debe ser presentado a la Asamblea Nacional antes del 15 de Octubre de cada año para su discusión y sanción, y ser acompañado de una exposición de motivos que exprese los objetivos que se propone alcanzar y demás información que se estime oportuna.

Si el Ejecutivo Nacional, por cualquier razón, no presenta antes del 15 de Octubre el proyecto de ley de presupuesto, o si el mismo fuese rechazado o no aprobado por la Asamblea Nacional antes del 15 de diciembre de cada año, el Presidente en Consejo de Ministros reconducirá el presupuesto vigente, modificándolo de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la LOAF.

Promulgación

Luego de su sanción, la Asamblea remite el proyecto de ley de presupuesto al Presidente de la Republica para su promulgación (firma y publicación en Gaceta Oficial con el correspondiente “Cúmplase”), dentro de los 10 días siguientes a aquél en que lo haya recibido.

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Presidente podrá, en ese lapso, y previo acuerdo con el Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional que modifique alguna de las disposiciones de la Ley o levante su sanción. Este órgano decidirá por mayoría absoluta acerca de las consideraciones planteadas por el Presidente, quien luego deberá promulgarlo sin poder formular nuevas observaciones.

Ejecución

La ejecución del presupuesto consiste en la materialización de los gastos estimados y la obtención de los ingresos estimados. Esta ejecución se realiza por autoridades públicas nacionales, estadales y municipales. Es aplicable en este caso el principio de legalidad presupuestaria. La ejecución se rige por las siguientes fases:

- Orden de la disposición de fondos: Una vez vigente el presupuesto el Ejecutivo Nacional debe dictar una orden de disposición de fondos para cada jurisdicción, hasta el importe de los créditos otorgados a favor de los respectivos directores generales de administración o funcionarios.

- Compromiso: Una vez puestos los fondos a disposición de los jefes de servicios administrativos, estos se hallan en condiciones de llevar a cabo las erogaciones previstas en el presupuesto pero antes de realizar el gasto este debe comprometerse.

- Liquidación: La erogación calculada a los efectos del compromiso, se torna concreta y fija mediante la liquidación, acto a través del cual se establece con exactitud la suma de dinero a pagar.

- Libramiento: Consiste en la emisión de orden o mandato de pago para que la tesorería haga efectiva las erogaciones comprometidas y liquidadas.

- Pago: Es el acto por el cual la tesorería hace efectivo el importe de la orden de pago.

Control

Consiste en una serie de actividades que se realizan a los fines de medir los resultados obtenidos en la ejecución, evaluarlos y establecer medidas correctivas, si es el caso.

De acuerdo con la Asociación Venezolana de Presupuesto Público, los elementos de un sistema de control son:

a) Determinación de los objetivos, tanto en términos físicos como financieros.

b) Medición de los resultados, para lo cual deben establecerse con anticipación los instrumentos manuales, mecánicos o electrónicos que permitan cuantificar la ejecución.

c) Registro de la ejecución.

d) Determinación de las desviaciones, mediante comparación física y financiera de lo presupuestado con lo ejecutado.

e) Emisión de informes de ejecución presupuestaria, donde se analicen las causas de las desviaciones (externas o internas).

f) Adopción de medidas correctivas.

Ingresos públicos

Es toda actividad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, y su objetivo esencial será financiar los gastos públicos. Entradas de recursos financieros del sector público, por concepto de impuestos, derechos por la prestación de servicios públicos, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de venta de bienes, servicios y valores, recuperaciones de capital, ingresos derivados de financiamiento y otros ingresos de capital.

En la clasificación de los ingresos podemos encontrar los siguientes:

- Ordinarios: Son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación periodo tras periodo, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Como lo son el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado

- Extraordinarios: Su discontinuidad viene a ser su nota característica, ya que su obtención en cada caso entraña una decisión particular del Estado. Como los ingresos provenientes del crédito

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