Derecho Financiero.
Enviado por monto2435 • 7 de Febrero de 2018 • 891 Palabras (4 Páginas) • 544 Visitas
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El principio de legalidad en materia tributaria significa que la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria, esto es, lo hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como el objeto y la cantidad de la prestación, por lo que todos estos elementos no deben quedar al arbitrio y la discreción de la autoridad administrativa. La ley también debe establecer las exenciones.
Principio de proporcionalidad y equidad
El articulo 31 constitucionalidad en su fracción cuarta, establece que al contribuir para los gastos públicos, los obligados deben hacerlo de manera proporcional y equitativa de que dispongan las leyes.
La proporcionalidad consiste en esencia en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de sus capacidades económicas, debiendo fijarse los gravámenes de tal manera que las personas que obtengan ingresos altos, tributen en forma cuantitativa superior a los de medianos y reducidos recursos, lo que se logra a través de las tarifas progresivas.
La equidad implica en que se encuentran obligados a pagar un determinado tributo los que se hayan dentro de una misma situación establecida con la ley y que no se encuentren sujetos a esa misma situación tributaria distinta, es decir, se tratará de igual manera a los iguales y desigual a los desiguales.
O.E. 4 Garantía de Audiencia
Esta garantía protege a los sujetos pasivos, es decir, implica que el particular debe ser oído y vencido en un juicio o procedimiento. Tal extremo lo establece los artículos 14 y 16 de la constitución, los cuáles se establecen los actos de privación y molestia respectivamente
“articulo 14” nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
“articulo 16” nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones si no en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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