En el presente trabajo queremos explicar brevemente el derecho financiero con lo referente al presupuesto, tanto como al presupuesto de egresos, los principios de presupuestos de ingresos
Enviado por klimbo3445 • 21 de Marzo de 2018 • 8.329 Palabras (34 Páginas) • 636 Visitas
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En el caso de las dependencias de la Administración Pública Federal y los organismos independientes, su anteproyecto debe cumplir con los lineamientos específicos que publica la SHCP así como con el Plan Nacional de Desarrollo. A diferencia de las dependencias, los Poderes de la Unión únicamente someten su presupuesto al Ejecutivo para su directa incorporación al proyecto de Presupuesto. En caso de que alguna dependencia no remita su anteproyecto, la SHCP está facultada por esta misma Ley para formular su proyecto de presupuesto.
3.2 Sanción y aprobación:
Para Duverger aprobar el presupuesto es una prerrogativa esencial de las asambleas en un régimen democrático, es indiscutible que en gran medida la salud y desarrollo de la democracia de un país se mide por el grado y la calidad de intervención del poder legislativo, en todos los órdenes y latitudes de la política nacional.
Se da la difícil tensión de quienes, por un lado, aduciendo razones de alta democracia propugnan una creciente intervención del legislativo en cuestiones presupuestarias, y quienes, argumentando razones de alta calidad técnica, pretenden limitar su intervención.
Los partidarios de tomar más en cuenta las cuestiones técnicas presupuestarias, aducen la idea de que la estructura presupuestaria esta inteligentemente construida operándose una estrecha vinculación entre las distintas partidas presupuestarias.
En México la constitución política en sus articulo 74 F.IV, establece como facultad exclusiva de la cámara de diputados la de examinar discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación del departamento del distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlas; así como revisar la cuneta publica del año anterior.
Estos proyectos de presupuesto deberán hacerse llegar a la cámara a más tardar el día último del mes de noviembre, debiendo comparecer el secretario de hacienda y crédito Público a dar cuenta de los mismos. Esta exclusiva atribución del acamara de diputados para aprobar el presupuesto de egresos de la federación tuvo su origen en 1874, fecha en que se estableció en México el bicameralismo, distribuyéndose en dos cámaras las facultades que anteriormente tenia reservadas la cámara única.
Finanzas públicas, Faya Viesca Jacinto,ED.Porrua,P.206,207,208.
De la Garza nos dice en referencia a la discusión y aprobación del presupuesto:
La cámara de diputados debe dar atención inmediata a la iniciativa de ley de ingresos, a fin de que, una vez sancionada por ella, la remita al senado, para los mismos efectos, y enseguida la cámara de diputados debe ocuparse del proyecto de presupuesto de egresos. Debe recordarse que por disposición constitucional (Art 71, inciso b) debe preceder a la de senadores, en la discusión y aprobación de la ley de ingresos, es de la competencia exclusiva de la cámara de diputados, (Art 74, F IV).
Actualmente la iniciativa del ejecutivo se funda en la facultad especifica que le concede el e articulo 74 F.IV de la constitución, desde luego la LPCGP, reconoce la facultad que tienen los diputados para presentar proposiciones para modificar el presupuesto de egresos en el artículo 21 y dispone que serán sometidas desde luego a las comisiones respectivas, también establece que la SPP, está obligada a proporcionar a solicitud de los diputados del congreso de la unión todos los datos estadísticos e información general que pueden contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones, contenidas en el proyecto.
Por otra parte la ley dispone que a toda proposición de aumento o creación de partidas del proyecto de presupuesto, deba agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio del presupuesto. (Art.22)
Aprobado el presupuesto de egresos, con las modificaciones que le haya introducido la cámara de diputados, el presidente de la república no tiene más que promulgar y publicar el decreto aprobatorio, pues no existe para el derecho de veto, que posee el ejecutivo en otras repúblicas, como en los estados unidos.
3.3 Ejecución
En la ejecución del presupuesto de egresos intervienen, según el caso, el presidente de la república, los secretarios de estado, por lo que se refiere al gasto público, de sus respectivos gastos y programas los subsecretarios y directores, por lo que se refiere a los programas y subprogramas que están bajo su responsabilidad, la tesorería y la subtesorera de su federación así como sus auxiliares que son:
1.-las oficinas recaudadoras de la secretaria llamadas oficinas federales de hacienda distribuidas en todo el país.
2.-La unidades administrativas de las dependencias de la administración pública federal centralizada.
3.- El banco de México, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades de la administración pública paraestatal.
4.- Las tesorerías de los poderes ejecutivo y judicial.
5.- Las dependencias de la D.D.F y de los gobiernos de los estados adheridos al sistema nacional de coordinación fiscal.
6.- Los particulares legalmente autorizados.
También intervienen en el sector paraestatal los directores, administradores y gerentes de, los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, en lo que se refiere al ejercicio de los respectivos presupuestos.
Las normas aplicables al ejercicio del presupuesto de egresos se contienen en los siguientes:
a) La ley del presupuesto, contabilidad y gasto público.
b) La ley de adquisiciones, arrendamientos y almacenes de la administración pública federal.
c) La ley de obras públicas y su reglamento.
d) La interpretación que a la L.P.C.G.P, OTORGA LA PROPIA SPP.
e) Las disposiciones que expida la SPP.
f) Las disposiciones reglamentarias contenidas en el reglamento de la LPCGP.
g) La prácticas administrativas en uso de la fecha de entrada en vigor de la SPP, en lo que no se opongan.
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