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Derecho financiero y tributario.

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  22.529 Palabras (91 Páginas)  •  639 Visitas

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- Bienes de las AP

Cada una de las AP es titular de un patrimonio compuesto por por bienes y derechos de distinta naturaleza y sometidos a regímenes jurídicos diferentes. Así, se puede distinguir entre:

- Bienes y derechos de dominio público: los que siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público. Se suele afirmar por tanto que los bienes de dominio público están formados por el conjunto de bienes destinados directamente a la satisfacción de las necesidades públicas. Estos ingresos no son de Dº Privado, sino que , en función de su naturaleza, se adscriben a uno u otros de los supuestos de ingresos de Dº Público.

- Bienes patrimoniales: son los bienes que no se incluyen en el dominio público y que pueden ser empleados para la obtención de ingresos públicos. Se definen por exclusión, es decir, aquellos bienes que no tengan la condición de bienes del dominio público.

- Patrimonio empresarial de las AP

Las diferentes AP continúan prestando servicios de carácter empresarial. La realización de estas actividades públicas exigen la existencia de unos recursos materiales para el desarrollo de esta labor, de instituciones y entidades que son empleadas como vehículo a través de los cuales proceder a la prestación de los servicios. En ocasiones, las instituciones que prestan los servicios son Administraciones institucionales (Agencias). En otras, se adoptan formas de Dº Privado (sociedades mercantiles anónimas).

El régimen jurídico de los ingresos que se derivan de la realización de las actividades empresariales por parte de las AP dependerá de la institución competente para el desarrollo de éstas.

TEMA 3: INGRESOS PÚBLICOS DE DERECHO PÚBLICO. INGRESOS ORDINARIOS E INGRESOS EXTRAORDINARIOS

- Enumeración

Los ingresos públicos de Dº público son aquéllos en los que el OJ ha otorgado a las AP acreedoras unas potestades para facilitar el cobro de los mismos. Pueden dividirse en:

- Ingresos ordinarios de Dº Público: tributos, sanciones pecuniarias y determinadas rentas derivadas de monopolios de derecho.

- Ingresos extraordinarios de Dº Público: impuestos extraordinarios y deuda pública.

- Ingresos ordinarios de Dº Público

- Tributos

Son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una AP como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

- Sanciones pecuniarias

En caso de incumplimiento de las normas, el OJ reacciona contra dicha persona causándole un perjuicio. Existen 2 formas de reaccionar por parte del OJ:

- Sanción civil: compensación económica por el daño causado por el incumplimiento (intereses de demora o recargos). En Dº Tributario estas sanciones reciben el nombre de obligaciones accesorias.

- Sanciones pecuniarias en sentido estricto: destinadas a reprimir la conducta contraria en sentido estricto. Es una figura esencial dentro del Dº Penal, ya que éste pretende asegurar el cumplimiento del OJ mediante la imposición de sanciones que afectan a la propia persona (penas de prisión), y no tienen como finalidad repara el daño causado, sino la de prevención especial (impedir que el infractor vuelva a repetir la conducta) y de prevención general (impedir que el resto de obligados incumplan sus obligaciones).

- Productos de monopolio

Históricamente, el Estado a creado ciertos monopolios de derecho, es decir, ha emitido una norma jurídica por la cual un determinado servicio es prestado de forma exclusiva por un sujeto, o que la adquisición, producción y venta de ciertos productos solo puede realizarla una cierta persona. En otros casos, se ha dado monopolio de hecho, es decir, solo hay un oferente de un determinado bien sin que esta situación haya sido expresamente querida por el OJ, sino que resulta de circunstancias extrajurídicas.

Los monopolios de derecho existen para obtener ingresos públicos (monopolios fiscales) o para mejorar la prestación de determinados servicios públicos (monopolios no fiscales). La presencia de monopolios de derecho da lugar a la generación de ingresos tanto de naturaleza pública (tributos derivados de la imposición de un gravamen) como privada (dividendos satisfechos por las entidades titulares del monopolio de derecho).

Durante muchos años los principales monopolios existentes en España han sido el monopolio del tabaco y del petróleo. Hoy día solo subsiste el monopolio del tabaco por lo que respecta a la venta al por menor, cosa que nos hace observar que los monopolios de derecho han perdido en España la importancia jurídica y recaudatoria que tuvieron en el pasado.

- Ingresos extraordinarios de Dº Público

- Impuestos extraordinarios

Se distinguen del resto de impuestos por el hecho de que se exigen de forma temporal, por un plazo de tiempo predeterminado. (Impuesto sobre el Patrimonio).

- Deuda Pública

Es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado. Es un préstamo por el que las AP reciben dinero de los particulares con la obligación de satisfacer a cambio una retribución y, en su caso, la devolución del capital inicialmente prestado. Se utiliza el término empréstito cuando la emisión de deuda se efectúa en fracciones pequeñas con el objeto de que existan numerosos acreedores de la AP emisora. Debe quedar claro que la emisión de deuda pública genera en un primer momento un ingreso para la AP emisora, pero a corto plazo conlleva, generalmente, la obligación de satisfacer intereses y a largo plazo la obligación de devolución del capital, lo que supone la generación de unos gastos públicos futuros de carácter financiero. Hay varias clasificaciones de deuda pública, pero la más frecuente es por razón del plazo de tiempo por el que se emite: deuda a corto plazo (tiene un plazo de vencimiento inferior o igual a 18 meses), a medio plazo (el vencimiento se produce entre 18 meses y 5 años) y a largo plazo (se emite por un plazo superior). En función de la forma de representar el crédito; deuda en títulos-valores (crédito y documento

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