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Derecho Sustantivo Tributario

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  2.521 Palabras (11 Páginas)  •  498 Visitas

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Ahora bien, puede acontecer que en la realidad, dichos obligados no presenten los formularios respectivos o que los presenten liquidando un menor tributo que el que correspondiere, en cuyo caso el órgano de aplicación puede intervenir ejercitando sus facultades de verificación y de fiscalización para efectuar la determinación del tributo y en una primera instancia aplicar sanciones, a través de procedimientos reglados. Puede en su caso requerir informaciones por parte de terceras personas que por alguna circunstancia se hayan relacionado con el contribuyente, las que también constituyen obligaciones jurídicas tributarias de carácter formal.

Como resultante de estas situaciones se pueden producir por un lado una serie de relaciones entre los contribuyentes, los responsables por deuda ajena y los terceros, con el órgano de aplicación —que se halla insertado en el poder ejecutivo o administrador -, así como también por otra parte, entre éste y los funcionarios que integran el mismo, todas las cuales son objeto -por supuesto-, también de diversas regulaciones jurídicas.

Debido en gran parte a todas estas circunstancias propias de la evolución operada con el correr de los tiempos en la ciencia de las finanzas públicas, fue que prevaleció en su estudio e investigación principalmente el elemento económico, siendo motivo de especial preocupación en las ideas de la doctrina, el análisis particularizado de los impuestos, especialmente en lo que se refiere a su incidencia en la economía de los particulares —que se consideraba tajantemente separada de la economía pública— y a su equitativa distribución sectorial.

V. Derecho Tributario Procesal

a) Aspectos generales

Cuando nos referimos al criterio de clasificación que adoptamos para distinguir al orden jurídico en ramas del Derecho, hacíamos mención a la serie de procedimientos que era necesario seguir para dirimir las controversias que se producían entre las partes interesadas, respecto de los hechos alegados y de la interpretación de éstos y del Derecho de fondo o substancial, así como de su aplicación en los casos concretos para resolver tales cuestiones. Dichos procedimientos se hallan contenidos en un conjunto de disposiciones que ha sido denominado como Derecho procesal o de forma.

De acuerdo con dicho criterio de clasificación, no considerábamos a éste como una rama jurídica formada en razón de la importancia adquirida, por cualquier motivo contingente, de la esfera de validez material, esto es de la mate-ria a la que las normas jurídicas de una rama del Derecho hacían referencia de alguna manera.

Es de suma importancia aclarar que quienes consideraban al Derecho procesal como una rama jurídica, habían admitido un criterio de clasificación distinto, como lo constituye aquél que consiste en separar lo que nosotros consideramos como una rama jurídica, en dos campos formados por el Derecho de fondo o substancial y el Derecho de forma o adjetivo, generalmente en desmedro de este último en cuanto a su importancia -por ejemplo derecho penal y Derecho procesal penal; Derecho civil y Derecho procesal civil; Derecho tributario y Derecho tributario procesal; Derecho administrativo y procedimientos administrativos, etcétera

b) Actividad jurisdiccional del ente administrador

En los primeros tiempos los órganos de aplicación dependientes del poder administrador, tenían amplios márgenes de discrecionalidad para verificar, fiscalizar y determinar los tributos, así como para aplicar sanciones en una primera etapa administrativa. Dichos márgenes fueron siendo limitados jurídicamente mediante toda una serie de disposiciones a nivel legal, las que a través de determinados procedimientos regulan el ejercicio de dicha actividad.

Inclusive ya en éstos se encuentra prevista la garantía de defensa —la que es admitida en las modernas constituciones —, en atención a la cual los interesados pueden ofrecer las probanzas en relación con los hechos controvertidos y alegar sobre la producción de las mismas y sobre el derecho aplicable a su caso particular.

La actividad jurisdiccional es aquélla que se ejerce por determinadas personas investidas especialmente para ello por normas de competencia y consiste en interpretar las normas jurídicas generales a fin de aplicarlas en casos concretos, para dirimir controversias de carácter jurídico producidas entre partes interesadas.

Cabe agregar que en relación con nuestra disciplina, se ha ido acentuando la aparición de tribunales especializados con competencia tributaria tanto a nivel provincial como nacional, que se hallan comprendidos en el poder administrador, con el principal objetivo de soslayar la aplicación del antiguo principio derivado de los romanos del solve et repete, esto es de pagar el tributo con anterioridad a su discusión en la esfera judicial. Tales órganos conocidos como tribunales fiscales actúan con plena jurisdicción y son totalmente independientes en tal sentido del poder ejecutivo, tanto desde el punto de vista jerárquico como técnico tributario, no siendo discutidas estas características por la doctrina.

c) Actividad jurisdiccional del poder judicial

En la organización institucional moderna, la definitiva y última interpretación y aplicación de las normas jurídicas tributarias tendiente a resolver controversias entre los interesados, se lleva a cabo a través de la actividad jurisdiccional desempeñada por los órganos del poder judicial, desde sus juzgados de primera instancia hasta las cortes supremas de justicia locales y la nacional, lo cual viene establecido en disposiciones que se hallan a nivel constitucional.

Constituyendo el derecho tributario una rama jurídica de aparición relativamente reciente, las disposiciones procesales vigentes aplicables para la resolución de las controversias en que el Estado es parte, han sido en principio empleadas para resolver las cuestiones de índole tributaria, originándose por una parte la necesidad de adecuar a nuestra materia tales preceptos de forma —por ejemplo la no aplicación de la caducidad o de la perención de instancia por inactividad procesal de las partes—, así como también la de contar con magistrados debidamente especializados en nuestra materia, particularmente para que no se consideren regidos por directivas jurídicas que han sido creadas con el fin de ser utilizadas para otros tipos de relaciones, como lo serían aquellas que corresponden al Derecho privado o al Derecho administrativo.

VI. Derecho tributario constitucional

Las

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