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DERECHO TRIBUTARIO.

Enviado por   •  28 de Octubre de 2017  •  4.168 Palabras (17 Páginas)  •  521 Visitas

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Es necesario diferenciar lo siguiente:

Exenciones → dispensa total o parcial de la obligación tributaria prevista directamente por la ley. La ley me exime del pago del tributo

Exoneraciones → dispensa total o parcial de la obligación tributaria concedida por el ejecutivo (poder ejecutivo), debidamente autorizado por la ley

- El legislador tributario puede apartarse de estos conceptos, darles otra dimensión. EJ: analizando el COT, hay un concepto de venta amplificado, diferencia cualquier tipo de transmisión (de bienes corporales), dación del pago por ejemplo, dar una cosa a cambio del dinero que debo. Los aportes de bienes muebles corporales, también se consideran venta en este ámbito. Hay dimensiones distintas del concepto de venta

EJ: las comunidades no tienen personalidad jurídica sino las personas que la integran. Consorcios no, entes sí.

- DOGMATICA → el DT utiliza también conceptos que se utilizan en otras disciplinas. EJ: concepto de venta DERECHO CIVIL, contratos.

ART. 317 CRBV, existencia de órganos especializados para la aplicación

Administración Nacional: SENIAT que administra los tributos en su mayoría en Venezuela

Jurisdiccional: 330 COT competencia exclusiva y excluyente.

Únicos tribunales → contenciosos tributarios, salvo la sala político administrativa del TSJ

“No hay recurso de casación en esta materia”, solo dos instancias:

- Juzgados superiores de lo contencioso tributario (no hay otro), 330 COT (primera instancia judicial tributaria)

- Sala político administrativa del TSJ (segunda instancia judicial tributaria)

- AMBITO DE APLICACIÓN DEL COT

El COT prevalece respecto a las leyes especiales tributarias. Es el marco de las leyes especiales tributarias

Art. 1 COT, disposiciones aplicables a los tributos racionales

Principio general = tributos racionales

Excepción = tributos aduaneros (el COT se aplica con carácter supletorio, salvo unos aspectos señalados en el primero aparte del art. 1 COT)

Normas a aplicar con carácter principal ADUANAS

- Medios de extinción de las obligaciones

- Recursos administrativos y judiciales

- Determinación de intereses. INTERESES MORATORIOS

Con carácter SUPLETORIO a = tributos de los estados y municipios. EJ: ley municipal, ley orgánica del poder público municipal. Pero hay materias en donde se aplica con carácter principal en virtud de los preceptos constitucionales aunque el código no lo prevea. Procesal y Sancionatorio (subdivisiones)

INTERPOSICION DE RECURSOS → 25 días de caducidad (contencioso tributario)

- En materia de prescripción de la obligación tributaria, también porque así lo establece la ley o J del poder público municipal (aplicación de carácter principal del COT)

- Art. 167 Ley orgánica del poder público municipal

#13, Art. 156 CRBV, esta normal faculta al poder nacional para crear una legislación que limite hasta cierto punto en aras de la coordinación, (esto con los municipios)

- Facultad de los municipios: tipificar sanciones, pero que no sean mayores de las ya establecidas en el COT. Puede ser igual o menor pero no MAYOR

(Se invoca: falsos supuestos administrativos)

RASGO AUTONOMO

Entes que carecen de personalidad jurídica (comunidades y eventualmente pueden ser sujetos de obligaciones tributarias, al igual que lo consorcios), señalado esto en el COT

317 CRBV →principio de legalidad tributaria – principio de capacidad económica o contributiva

Órganos especializados: ámbito administrativo y jurisdiccional

330 COT → competencias exclusivas y excluyentes

Sala político administrativa: Máxima jerarquía de lo contencioso tributario (competentes)

2da clase

FUENTES

Art. 2, 5 numerales JERARQUIZACION

#1, Constitución de la república / disposiciones constitucionales

ES FUENTE = DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL

“potestad es igual a crear tributos”

La CRBV, establece todo lo concerniente a la distribución del poder tributario, quien puede crear y quien no los tributos, entre los diferentes entes territoriales

156 poder nacional / 174 Estados / 179 Municipios

- CRBV, prevé un principio: supremacía constitucional art. 7 CRBV (PRINCIPIO CARDINAL)

- Principios tributarios: son disques de contención de la voracidad fiscal. Se garantizan los derechos de las personas frente al órgano estatal (en sentido amplio)

- Principio de legalidad tributaria 317 COT

- Principio de generalidad del tributo 133 COT

- Principio de igualdad tributaria 21 y 316 COT

- Principio de capacidad contributiva, progresividad y eficiencia en la recaudación 316 COT

- Principio de o confiscatoriedad 317 COT

LA CONSTITUCION ES FUENTE DEL DT

- NORMA IMPORTANTE: 180 CRBV, encabezamiento. El legislador señala las potestades reguladoras y tributarias (distinción y porqué)

Antes se consideraba que los municipios evadían las potestades tributarias del estado y se pedía la nulidad por usurpación de funciones

“Se puede invocar

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