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Derecho Tributario.

Enviado por   •  3 de Febrero de 2018  •  4.471 Palabras (18 Páginas)  •  517 Visitas

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Se ha modificado el primer párrafo del Art. 62°, el cual refiere que la facultad de fiscalización es discrecional añadiéndosele que dicha discrecionalidad debe ejercerse de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la norma IV del Título Preliminar.

Para VILLEGAS, “ La discrecionalidad es la facultad de opción entre diversas conductas posibles tanto fáctica como jurídicamente (hacer A, hacer B ó no hacer nada) siempre que no implique desviación o abuso de poder”

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo a la obligación aduanera, así como a las obligaciones formales relacionadas a ellas.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. (Artículo 1º del Título I del Decreto Supremo Nº 085-2007-EF)

Aquí se consideran dos supuestos:

Primer supuesto: Se notifican en la misma fecha (conjuntamente) la carta de presentación y el requerimiento. En este caso el Procedimiento se inicia cuando surta efecto la notificación de ambos documentos. (En la misma fecha).

Segundo supuesto: Se notifican en fechas distintas la carta de presentación (Fecha 1) y el requerimiento (Fecha 2). En este caso el Procedimiento se inicia cuando surta efecto la notificación del último documento. (En la Fecha 2).

El Agente Fiscalizador se identificará ante el Sujeto Fiscalizado con: Documento de Identificación Institucional o, con su Documento Nacional de Identidad.

En las Cartas de Presentación aparece en la parte inicial los datos del Supervisor y Agente Fiscalizador, para que el fiscalizado pueda verificar los datos directamente con SUNAT, vía telefónica o web.

Excepcionalmente:

La notificación surtirá efecto al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. (Último párrafo del artículo 106° del Código Tributario)

DOCUMENTACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUEDE EMITIR EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN

El texto del artículo 2º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización (RPF) indica que durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros: Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas.

Cabe indicar que los documentos indicados en el numeral anterior deben contener los siguientes datos mínimos:

- Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado.

- Domicilio fiscal.

- RUC.

- Número del documento.

- Fecha.

- Objeto o contenido del documento.

- La firma del trabajador de la SUNAT competente.

La notificación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 104 al 106 del Código Tributario.

- Cartas: Se usa para comunicar hechos a los Contribuyentes y no son materia de impugnación.

Según el artículo 3º del RPF, se indica que la SUNAT a través de las CARTAS comunicará al Sujeto Fiscalizado lo siguiente:

- Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización, presentará al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los períodos y tributos o las Declaraciones Únicas de Aduanas que serán materia del referido procedimiento.

- La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos períodos, tributos o Declaraciones Únicas de Aduanas, según sea el caso.

- El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes.

- La suspensión o la prórroga del plazo a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario; o;

- Cualquier otra información que deba notificarse al Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de Fiscalización siempre que no deba estar contenida en los demás documentos que son regulados en los artículos 4, 5 y 6.

- Requerimientos: es un tipo de documento emitido por la AT conjuntamente con la carta de presentación al sujeto fiscalizado o en tiempo posterior, a través del cual se indica que se debe cumplir con la exhibición y/o presentación de determinada documentación (informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información), al fisco o la sustentación de determinados hechos o circunstancias relevantes para el fisco (fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios).

Según el artículo 4º del RPF, se indican otros usos:

- Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización; o,

- Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario.

El Requerimiento, deberá indicar el lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación.

La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.

Comentario (Robles Moreno):

Indica que “debemos tener presente que hay dos tipos de requerimiento: 1) Los Abiertos, son aquellos que nos permiten

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