Derecho Tributario Apunte de Clases.
Enviado por Ledesma • 18 de Enero de 2018 • 2.882 Palabras (12 Páginas) • 531 Visitas
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Clasificación de impuesto.
1. Impuesto directo; gravan los incrementos patrimoniales, por ejemplo, el impuesto a la renta o el impuesto territorial. Hay autores que manifiestan que grava a un mismo sujeto, pasivo y contribuyente coinciden, por ejemplo, cuando obtengo una riqueza y pago por ella.
2. Impuestos reales o personales; en los impuestos reales no importa las características personales del sujeto, vale decir, no considera condiciones personales del sujeto, en cambio en los impuestos personales si se consideran, por lo tanto para aplicar uno u otro, debemos determinar si se considera o no características personales.
3. Impuestos proporcionales, progresivos y regresivos; variación de la tasa en relación a la base imponible, por ejemplo el IVA, el impuesto global complementario, artículo 52 LIR, impuesto de 2da categoría, artículo 42 N° 1 y 43 N° 1, LIR.
Proporcional: La tasa permanece constante sea cual fuere el monto de la base imponible, por ejemplo el IVA que siempre será el 19%.
Progresivo: La tasa va a aumentar en la medida que aumenta la base imponible, por ejemplo, el impuesto global complementario del artículo 52 DL sobre impuesto a la renta.
Regresivos, aquellos en que la tasa disminuye, no obstante aumente la base imponible.
Importancia de esta clasificación.
Para determinar los impuestos declarables, y en materia de fiscalización.
1. Citación obligatoria, artículo 63; regula el trámite de la citación que es un requerimiento escrito que el servicio hace al contribuyente, cuando luego de observar ausencia o deficiencia de una o más declaraciones de impuestos, lo requiere para que presente, modifique, rectifique, confirme una declaración suya anterior. Esta citación debe contestarla el contribuyente por escrito en el plazo legal o aumentado por el servicio.
Es una verdadera demanda, por cuanto comienza con la revisión de los antecedentes por parte del servicio de impuestos internos, luego a detectar irregularidades cita al contribuyente para los efectos señalados, y luego de ello efectúa la liquidación, de la cual el propio contribuyente podrá reclamar o no.
¿Podrá saltarse la citación?
Si porque es facultativa, sin embargo dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo.
¿Y qué pasa si debiendo haber hecho una citación, se salta este trámite y pasa a la liquidación?
Se estaría infringiendo el artículo 7 de la CPR, correspondiente al principio de legalidad, por lo tanto el acto sería nulo de derecho público.
Un caso de citación obligatoria es la del artículo 21, a propósito de las declaraciones no fidedignas.
2. Declaración base para determinar un impuesto, mayor sanción, artículo 97 N° 2.
3. Infracciones y delitos tributarios (mayor importancia).
Artículo 97 N°4, fraude tributario, especial referencia a infracciones a delitos declarables, por ejemplo comisión de delitos por adulteración.
Y en su inciso 2°, impuesto declarable, delitos que cometen los contribuyentes al IVA por que sube la pena, porque estamos en presencia del IVA que es un impuesto de retención.
El legislador estructura el núcleo de su régimen punitivo tributario, sobre la base de impuestos sujetos a declaraciones y estas han sido maliciosamente falseadas.
Inc final, el que maliciosamente….
Límites al ejercicio de las facultades fiscalizadoras.
Citación del artículo 63, el servicio hará uso de todas las medidas legales (las especialmente establecidas por la ley, corresponde al primer limite al ejercicio de las facultades fiscalizadoras.
El segundo limite corresponde al plazo legal, que es la prescripción del artículo 200, según se trate de ordinaria (3 años) y extraordinaria (6 años), plazo que se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió pagarse el impuesto.
El tercer limite, la finalidad legal, esto es, que no puede excederse en sus facultades, artículo 7 de la CPR.
La citación es un medio de fiscalización, y la liquidación, correspondería a la demanda. Y la citación es importante para determinar si procede o no la liquidación.
Infracciones.
Artículo 97 N° 1; 1 UTM a 1 UTA
Artículo 97 N° 2; 10% de los impuestos que resulten de la liquidación.
Artículo 97 N° 4, delitos tributarios, el obrar del sujeto activo es malicioso.
Artículo 97 N° 3, es un obrar negligente.
Materia de prescripción; artículo 200, código tributario.
Impuesto de retención e impuesto de traslación o recargo.
Su importancia radica en la persona en que el Estado confía para declarar los impuestos. Cuando sujeto pasivo y contribuyente son la misma persona no existe problema.
Impuesto de retención; El sujeto pasivo retiene el impuesto que debe soportar el contribuyente, por ejemplo, artículo 74 N° 1, del decreto ley N° 824.
Impuesto de traslación o recargo; el sujeto pasivo cobra el impuesto recargándolo al valor de la base imponible, por ejemplo, El IVA.
Excepción, DL 825, cambio del sujeto pasivo, artículo 3, cuando el sujeto pasivo es de difícil fiscalización.
Importancia de la clasificación.
1. Procede el giro de inmediato, artículo 24 inc 4°.
2. Cuando el contribuyente retarda el pago del impuesto, se aplica una multa especial, del artículo 97.
3. Apremio del artículo 96, que procede en el caso del artículo 97 N° 11.
4. Improcedencia suspensión de cobro en apelación o casación de sentencia condenatoria.
En el impuesto de traslación, sino cumple
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