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DERECHO TRIBUTARIO FORMAL

Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  70.312 Palabras (282 Páginas)  •  545 Visitas

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Aquella obligación tributaria que vimos, que era potencial al momento de acaecer el hecho imponible se va a transformar en una obligación real y liquida recién con la resolución determinativa.

Es importante tenerlo presente porque nos va a determinar la ley aplicable. Si no, no sabemos si es la ley del momento del acaecimiento del hecho imponible o del dictado de la resolución declarativa.

Formas de determinación que prevé nuestra legislación

Hoy encontramos por lo menos en potencia 3 formas de determinación:

- Por sujeto pasivo

- Mixta

- De oficio

La determinación por SUJETO PASIVO es la regla en nuestro sistema, el el principio o regla general, previsto en el art 11 de la 11683.

ARTICULO 11 — La determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo con la presente ley, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos en la forma y plazos que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Cuando ésta lo juzgue necesario, podrá también hacer extensiva esa obligación a los terceros que de cualquier modo intervengan en las operaciones o transacciones de los contribuyentes y demás responsables, que estén vinculados a los hechos gravados por las leyes respectivas.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para reemplazar, total o parcialmente, el régimen de declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, por otro sistema que cumpla la misma finalidad, adecuando al efecto las normas legales respectivas.

Entonces esa es la regla general: LA AUTODETERMINACION o determinación por sujeto pasivo. El sujeto pasivo lo que hace es acceder al formulario, antes pidiéndolo en la AFIP, hoy por internet se descarga y llena o se llena en internet la declaración jurada. Cada impuesto tiene sus formularios especiales para la declaración del tributo.

El contribuyente llena todos los datos. Depende del tributo, por ejemplo en ganancias: estarán todos los ingresos gravados, todas las deducciones depende de las categorías, determinara la base imponible, le aplicara la alícuota y liquida el importe tributario a pagar. Establece la diferencia, le descontara los pagos a cuenta: las retenciones y percepciones que tenga, los anticipos si los pago.

Y además también tienen carácter de declaración jurada…

Porque el contribuyente hace la declaración jurada y la presenta, tiene que pagarla, con una boleta de depósito, con un formulario especial de comunicación de pago, esos formularios también tienen carácter de declaración jurada y lo dice el art 15:

ARTICULO 15 — Las boletas de depósito y las comunicaciones de pago confeccionadas por el responsable con datos que él mismo aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, están sujetos a las sanciones de los artículos 39, 45 y 46 de la ley.

Entonces el declarante tiene un poder enorme dado por ley, le dice: vos decís cuanto debes. Si bien queda sujeto a verificación del fisco, pero mientras el fisco no lo haga, vos decidís con cuanta sinceridad llenas la declaración jurada. O sea es responsable el contribuyente de todo lo que contiene la declaración jurada.

Pregunta de alumno ¿El formulario que sale por internet es también declaración jurada? Si, si son todas declaraciones juradas. Antes se pedían en mesa de entrada los formularios, se llenaban a mano o a máquina se firmaba y se presentaba, hoy todo se hace vía internet, con forma digital y se presenta vía internet.

El contribuyente es responsable del contenido, lo que implica que es responsable de todos los incumplimientos, vicios, defectos, errores, fraude, que contenga la declaración jurada. Después cuando veamos contravencional y penal vamos a ver las consecuencias sancionatorias que va a tener. Porque va a tener una sanción por no presentar la declaración jurada, otra sanción por presentar una declaración que no sea exacta, y unas más grave por presentar una declaración que no solo no sea exacta sino que sea defraudatoria o engañosa, por todo eso es responsable del contenido de la declaración jurada.

Tan fuerte ese derecho y obligación que tiene el contribuyente, su responsabilidad es tan grande, el cuidado que hay que tener en la elaboración de la declaración jurada, que el contribuyente no puede nunca rectificarla, corregirla en menos, salvo por errores de cálculo materiales en el cuerpo mismo de la declaración jurada. El contribuyente libremente puede corregir en más una declaración jurada.

La declaración jurada original se identifica con el número cero (0), y las rectificativas con el 1 al 9.

Uno presenta la declaración y se da cuenta que omitió o se equivoco en algo, puede presentar otra declaración jurada rectificativa, ya no será la cero sino la uno. Donde pone otra vez todos los datos corregidos, siempre que la corrección sea en más, nunca en menos, La única forma de corregir en menos, es cuando existe un error de cálculo en el cuerpo mismo de la declaración jurada, no en la carga de los datos de la declaración jurada.

-Si dije que tenía ingresos por 10000 y gastos por 8000, y saque el cálculo y dije que tenía ganancias por 3000, en vez de 2000, eso lo puedo corregir en menos, porque está en el cuerpo de la declaración jurada.

-Pero si tuve ingresos por 10000 y al momento de cargarlo puse que tenia por 20000, eso no puedo rectificarlo en menos, lo único que puedo es pedir que me reconozcan un saldo a favor por el contenido erróneo de la declaración jurada.

ARTICULO 13 — La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.

Mas fuerza aun le da a la responsabilidad, le dice: usted es responsable a tal punto, que si incluso rectifica una declaración

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