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TEORÍA DEL DERECHO II APUNTES DE LAS CLASES DEL PROFESOR PABLO RODRÍGUEZ

Enviado por   •  17 de Julio de 2018  •  21.893 Palabras (88 Páginas)  •  393 Visitas

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Fuente formal: Forma o procedimiento con el que se lleva a cabo una decisión jurídica, en palabras más simples, este concepto se sintetiza en la pregunta: ¿cómo hacer una norma o regla? Ej.: El proceso de formación de la ley de acuerdo a la Constitución Política de la República en el art. 65.

Fuente material: Se refiere al contenido o mandato de fondo.

Valor: En este curso lo emplearemos en atención a dos acepciones de la palabra:

- Aquello que seleccionamos como mejor (axiología). Ej.: “prefiero la justicia a la injusticia”.

- ¿Por qué me obliga o vale una norma o regla? (validez jurídica).

Validez jurídica: Es exclusivamente formal, pues los valores para tener el carácter de elementos normativos deben incorporarse siguiendo los procedimientos de la norma superior.

Sistema jurídico: Es un conjunto de cosas que ordenadamente y relacionadas, contribuyen a alcanzar un fin determinado. Está integrado por normas, reglas y potestades que forman un todo orgánico. No existe “la norma”, sino “las normas” en un sistema jurídico. La norma por sí misma; sola, no es válida, ya que únicamente tendrá tal carácter si se encuentra integrando un ordenamiento jurídico. Las normas son coherentes dentro de un ordenamiento jurídico, si hay contradicciones (antinomias) el ordenamiento establece los mecanismos para superarlas.

Derecho objetivo: Se relaciona con las expresiones formales, o dicho de otro modo a la manera en la que el derecho se expresa formalmente (Constitución, Reglamentos, Códigos etc.).

Derecho subjetivo: Se refiere al derecho o facultad que se tiene para exigir de otro el cumplimiento de algo.

Algunas ideas importantes

El derecho regula las conductas relevantes. Ej.: el pololeo no posee relevancia jurídica, no obstante es calificado como lícito. Por otra parte, es preciso notar que la promesa de matrimonio si es importante para el derecho, así se demuestra en el contrato de esponsales regulado en el art. 98 del Código Civil.

Art. 98: “Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil. No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios”.

¿Cómo nos representamos el ordenamiento jurídico?

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*Las reglas comparten un mismo nivel jerárquico.

Análisis de la pirámide

Constitución Política de la República: Corresponde a la norma más general y abstracta y es la que tiene mayor poder vinculante (principio básico: “mientras más general y abstracta sea una norma mayor será su poder vinculante”).

Ley: Es aquella que está subordinada formal y materialmente a la Constitución, por ende, ha de respetar sus disposiciones.

Reglamentos: Son aquellos que están subordinados formal y materialmente a la ley.

Reglas: Se definen como mandatos particulares y concretos. Las reglas se clasifican en:

- Sentencias judiciales (alcanza a las partes en proceso, se relacionan con la potestad jurisdiccional).

- Resoluciones administrativas: Decisiones particulares y concretas, que emanan de la autoridad, y que afectan a una persona o grupo de personas. Están relacionadas con la potestad reglamentaria (aquella que es ejercida mayoritariamente por el Presidente de la República a través de la dictación de D.S.).

- Acto jurídico o contrato: Expresión de voluntad con consecuencias jurídicas. Es necesario en este punto distinguir, los actos jurídicos bilaterales entre los que destacan, por ejemplo, la convención (acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones) de los actos jurídicos unilaterales (requieren para su existencia de la manifestación de una sola voluntad, por ejemplo, el testamento). El acto jurídico se vincula a un tipo de potestad que se denomina autonomía privada.

- La “para-regla”: Se define como la síntesis de una regla personal, tácita y autocompuesta, dicho de otro modo, la “pararegla” es aquella cuyo objetivo es singularizar un mandato normativo y que busca que cumplamos el derecho espontáneamente. Ej.: Don Pablo declara sus impuestos; “gané tanto, por ende, pago el 10% de dichas ganancias”. Otro ejemplo sería: “elegí no respetar la luz roja a las 2 am y una señora llamó a Carabineros”. La “pararegla” se relaciona con una potestad que hemos denominado como autonomía privada. Pude clasificarse de dos maneras:

- Perfecta: Se da cuando al ejecutarla no daño a ningún individuo.

- Imperfecta: Ocurre cuando afecto a un tercero y como consecuencia se me aplica una sanción (puede ser civil o penal, depende del caso).

Analizando la definición de “pararegla”

“Regla personal, tácita y autocompuesta”

Regla: Porque es un mandato particular y concreto.

Personal: Porque es el propio individuo quien se la dicta.

Tácita: Porque se desprende de la circunstancias concurrentes. Ella debe existir aun cuando ni siquiera su autor tenga clara conciencia de la misma

Autocompuesta: Porque el mismo individuo se obliga a cumplirla.

Cada regla se debe ajustar a una norma de mayor jerarquía. Ej.: Una compraventa de un bien inmueble se ajusta a lo dispuesto en el Código Civil. Otro ejemplo sería: “al comprar un lápiz requiero que se me entregue la cosa y de un modo de adquirir que se denomina tradición” (art. 670 del Código Civil)

Art. 670: “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

Lo que

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