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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PROFESORES Y ESTUDIANTES EN MATERIA DE EVALUACIÓN

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  403 Visitas

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alumnos las hojas o cuadernillos de examen. Conservarán éstos durante un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la aplicación de la prueba. Transcurrido dicho período podrán incinerarlos o destruirlos. No estamos de acuerdo en este artículo no sabemos cuál es el fin pero no creo que se esto muy trasparente y los pone entre dicho los anteriores artículo.

CAPÍTULO II

DE LOS EXAMINANDOS EN MATERIA DE EVALUACIÓN

Artículo 58. DERECHO A EXÁMENES. Los estudiantes tendrán derecho a los exámenes enumerados en este normativo, siempre que se hayan asignado las materias correspondientes. Creemos que es lo correcto que haya exámenes solo para los que se asignaron al curso

Artículo 59. REQUISITOS PARA OBTENER DERECHO A EXAMEN FINAL. Tendrán derecho a examen final los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos siguientes: a) Estar inscritos en la Facultad, en el ciclo académico correspondiente; b) Haberse asignado oficialmente la materia en la cual presenta examen; c) Haber obtenido en la asignatura una zona no menor de treinta y un (31) puntos; d) Estar solventes en el pago de sus cuotas universitarias; e) Haber aprobado las materias establecidas como prerrequisitos a la asignatura que se examina. El grupo se dividió en este tema unos creen que es correcto de lo de la zona mínima y otros creen que deberían de darnos una oportunidad de llegar a zona mínima para tener derecho al último examen

Artículo 60. MATERIAS FUNDADAS. El estudiante puede asignarse y cursar materias aun cuando el prerrequisito de las mismas se halle pendiente de aprobación, pero si pierde este último en las oportunidades respectivas, también se deja sin validez la zona que integró provisionalmente en la materia fundada. En ningún caso podrá someterse a examen final en tanto no apruebe la asignatura fundante. Consideramos que la presión es tanta y que la idea central es salir mejor preparados pero lo esencial es aprender y deberían de ver otras estrategias de ayuda

Artículo 61. ORDEN DE PRERREQUISITOS. Para evitar nulidades en el pensum de estudios, el estudiante debe observar estrictamente el orden de prerrequisitos y en ningún caso puede aprobar una materia fundada antes que una fundante. Todos concordamos que es los prerrequisitos son los adecuadas ya que hemos tenido que cumplir con algunos y son accesibles

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 62. CUMPLIMIENTO. La Junta Directiva, autoridades académicas y administrativas, profesores y estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, según les corresponda, están obligados a velar por el cumplimiento del presente normativo. Para nosotros es nuevo esto de oír de juntas directivas después de leer este nos pondremos a investigar quienes integran estas directivas

Artículo 63. ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS. El Departamento de Control Académico deberá actualizar los formatos y mecanismos de seguridad internos que sean necesarios para la implementación del presente normativo. Así mismo, deberá gestionar oportunamente ante el órgano de dirección respectivo, para la asignación de los recursos económicos que requiera para dar cumplimiento a esta norma. Es vital que se cumpla todos estos artículos y que haya un ente que se encargue de la misma como lo es el Departamento de Control Académico y lo mas importante que se encargue de la utilización ya que siempre las necesidades cambian

Artículo 64.PUBLICACION. Se ordena la publicación y divulgación del Normativo de Evaluación del Rendimiento Académico de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en ejemplares claramente legibles para todas las dependencias académicas, claustro docente y comunidad estudiantil de esta Unidad Académica, para su conocimiento y demás efectos legales Creemos que asido muy poco la divulgación de este tan importante documento y que los acuerdos o como lo ordena el documento por capítulos y artículos son las herramientas necesarias tanto como para el estudiante como para el maestro

Artículo 65. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente normativo, serán resueltos por Junta Directiva de la Facultad. Nos gustaría saber que antecedente que han llegado hasta la Junta Directiva de la Facultad para saber la competencia y hasta cuál es su alcance

Artículo 66. DEROGACIÓN. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias, estatutarias y de cualquier otra categoría normativa que se opongan al presente normativo. No tenemos conocimiento de otras normativas anteriores pero cremos que no tendrían ninguna relevación para nuestro léxico saber de ellas

Artículo 67. VIGENCIA. El presente normativo entrará en vigencia el uno de enero de dos mil seis. Creemos que debería ser más conocido y explicado por un maestro en especifico este tan útil documento ya que aquí se resuelven muchas dudas.

Aprobado por medio de Punto SEPTIMO, inciso 7.1, Acta 34-2005 de la sesión de Junta

Directiva, celebrada el siete de noviembre de 2005

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