Maestría en Impuestos y Planeación Fiscal MATERIA. Derecho de las Obligaciones y Contratos
Enviado por klimbo3445 • 7 de Enero de 2019 • 1.517 Palabras (7 Páginas) • 496 Visitas
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Cuando en el acto jurídico no se reúnen cualquiera de lo elementos mencionados con anterioridad se dará la nulidad relativa, absoluta o inexistencia del acto jurídico, por tanto en primera si no se reúne uno de estos elementos el acto será verá afectado por nulidad relativa, pero si un acto jurídico es inexistente es porque no se reunió ningún elemento esencial de validez esto es lo mismo a la nulidad absoluta, y puede convalidarse pero esto lo abordaremos más adelante.
El deber jurídico es la necesidad de ejecutar la conducta obligatoria; cuando se nos prohíbe cierto acto. La imposición de deberes ha constituido uno de los rasgos del derecho, su presencia indica que cierta conducta humana deje de ser por voluntad propia si no que se convierte en obligatoria
La sanción se define a la consecuencia que el cumplimiento de un deber produce en relación con el obligado que atribuye a la norma que lo regula.
Ahora bien, hay otros conceptos y terminología que debemos analizar para tener un conocimiento más claro del todo, uno de ellos es el concepto de prescripción el cual dice que es el derecho que nace a favor de un deudor para excluir válidamente a cumplir con la prestación que se debe, cuando ha transcurrido el plazo fijado por la ley.
Convalidación voluntaria es pues el acto como su nombre lo dice, de voluntad, tacita o expreso, este da un valor al acto jurídico, renunciando a la facultad de invocar la nulidad del propio acto. Se desprende la convalidación voluntaria tacita cuando la persona invoca la nulidad del acto, renuncia a su facultad de pedir la nulidad y la convalidación voluntaria expresa cuando se externa su voluntad en un declaración que renuncia a ese derecho.
Convalidación legal es un momento jurídico, acto viciado con valor para el ministerio de la ley, aquí la persona facultada de solicitar nulidad, deja transcurrir el plazo que la ley le otorgaba para este efecto. Sabiendo lo que es convalidar y lo que es prescripción se plantea una un punto interesante y de debate, es, saber si un acto nulo relativo, inexistente y otro absoluto se pueden convalidar.
Un contrato no es más que un acuerdo entre dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones. Los Convenios que producen derechos y obligaciones toman el nombre de contratos.
Para finalizar la otra cara de la moneda en la subdivisión del hecho jurídico en sentido amplio y no referimos al Hecho Jurídico en sentido estricto (stricto sensu). Su concepto tiene a mencionar que es una manifestación de voluntad que genera efectos de derecho dejando fuera la intención del autor del acto para que estos efectos sucedan, o también un hecho de la naturaleza la ley propia liga consecuencias jurídicas. Entonces puede ser de dos clases del ser humano, voluntario y de la naturaleza. Cuando se habla del ser humano, la conducta humana genera consecuencias jurídicas de forma independiente a la voluntad o intención que pudiera tener su autor, subdividido con el hecho voluntario lícito haciendo hincapié a que la conducta va de acuerdo con las leyes establecidas, o a las buenas costumbres, sin consideración de la intención del autor. El voluntario ilícito la conducta va contra toda ley u ordenamiento público o contra las buenas costumbres, aun cuando el autor haya querido o no el hecho, las consecuencias se generan independiente de su voluntad, a esto se le da el nombre de Delito. La otra clase es el hecho de la naturaleza, definida como el acontecimiento de la naturaleza, en donde para nada interviene la voluntad humana y que el derecho considera como dato, para que se generen ciertas consecuencias jurídicas.
En conclusión remarco la diferencia entre hecho jurídico y acto jurídico, por un lado a los hechos no voluntarios se le denominan como tal, hechos jurídicos y a los voluntarios se les denomina Acto jurídico. La diferencia importante entre uno y otro es que intervenga o no la voluntad de la persona para producir consecuencias jurídicas. Por ejemplo si conduzco un automóvil y tengo un accidente de tránsito y la consecuencia de este algún resulta herido o fallece, el derecho toma este acontecimiento porque crea consecuencias, hay que reparar los daños, pero muy distinto seria cuando yo tenga voluntad de querer atropellar a la persona, a si el derecho toma en cuenta este aspecto volitivo para determinar las consecuencias que va a tener, ambos casos tienen consecuencias pero de diferente grado.
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