LEY FEDERAL DE TRABAJO ENSAYO MATERIA DERECHO.
Enviado por Mikki • 2 de Mayo de 2018 • 1.526 Palabras (7 Páginas) • 724 Visitas
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Señala los diferentes tipos de contratación existentes y en qué consisten.
En los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Código del Trabajo se detallan los tipos de contratos de trabajo reconocidos legalmente. Estos son:
Contrato expreso, escrito o verbal: Cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones, de palabra o por escrito. Cuando no existe un acuerdo expreso se considera que existe un contrato tácito de trabajo.
Contrato a sueldo ó contrato a jornal: Cuando el empleador y el trabajador pactan una remuneración tomando como base cierta unidad de tiempo. En este tipo de contratos también se incluyen los contratos en participación, cuando el trabajador recibe parte de las utilidades de los negocios del empleador como remuneración de su trabajo; y contratos mixtos, cuando el trabajador además de su sueldo o salario fijo recibe las utilidades del negocio del empleador como retribución por su trabajo.
Contrato por tiempo fijo o contrato por tiempo indefinido: Cuando el empleador y el trabajador acuerdan mantener una relación laboral durante un tiempo fijo o durante un tiempo indefinido. En ambos casos el tiempo mínimo de duración del contrato es de un año. Las excepciones en cuanto al plazo mínimo de un año del contrato, de acuerdo a la ley, son las siguientes:
Contratos por obra cierta: Cuando el empleador y el trabajador acuerdan mantener una relación laboral solamente durante un tiempo definido en el que se realice una obra que no sea habitual a la actividad de la empresa u organización.
Contratos eventuales: Cuando el empleador y el trabajador acuerdan desarrollar una relación laboral solamente durante un corto tiempo o una temporada específica, para satisfacer exigencias circunstanciales tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares, o por situaciones como la atención de una mayor demanda de producción; en cuyo caso, en el contrato deberán especificarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la contratación. Este tipo de contratos no pueden tener una duración mayor a 180 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días. En este tipo de contratos la remuneración que se paga a los trabajadores tiene un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que correspondan.
Contratos ocasionales: Cuando la relación laboral se refiere a atender necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá el tiempo de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tiene un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.
Contratos de temporada: Aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa, organización o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren.
Contratos de servicio doméstico, contratos de aprendizaje, contratos celebrados entre artesanos y sus operarios: Cuando la relación laboral se refiere específicamente a cada caso mencionado.
Contratos a prueba: Cuando el empleador y el trabajador acuerdan iniciar una relación laboral por primera vez, comenzando con un período de prueba. Estos contratos pueden tener una duración máxima de 90 días. Vencido este plazo, automáticamente se entiende que continúa la vigencia por el tiempo que faltare para completar un año.
Contratos por obra cierta: Cuando el empleador y el trabajador acuerdan llevar adelante una relación laboral para ejecutar una obra definida, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
Contratos por tarea: Cuando el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de trabajo en la jornada o durante un periodo de tiempo definido.
Contratos a destajo: Cuando el trabajador se compromete a realizar el trabajo por piezas, trozos, medidas de superficie o por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
REFERENCIAS:
- http://guiaosc.org/cuales-son-los-tipos-de-contratos-de-trabajo-que-existen/
- http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/353.htm
- http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/124.htm
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