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DERECHO LABORAL ENSAYO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEL ARTICULO 20 AL 55

Enviado por   •  12 de Junio de 2018  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  3.163 Visitas

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Por lo tanto queda prohibido la utilizar a menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

Así como también la prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se aplicará por las disposiciones contenidas anteriormente ya mencionadas, por lo que serán aplicables. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo redactada mente pactado y las consecuencias que sean conformes a las políticas de trabajo, al buen acto y la equidad.

Es decir que el incumplimiento de las leyes de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en algún caso puedan hacerse acción sobre su persona.

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo acrediten y de los derechos comprendidos en él. Y será aplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia por parte los derechos de los trabajadores. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y según el caso podrá estar s a prueba o a capacitación inicial. La relación será por tiempo indeterminado. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado. Si se vence el tiempo determinado subsiste la materia del trabajo. Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo. El patrón podrá estar en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin aplicar responsabilidad. El trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón. Así como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el en los casos siguientes Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán, si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar

CONCLUSIÓN

La huelga de cananea, fue al inicio algo beneficiario para los trabajadores, pero al paso del tiempo, parece que esto ya no ha servido de mucho, pues que ya no se están respetando los horarios de trabajo,, las horas extras se van implementando cada vez más y el salario alcanza cada vez menos, como si los trabajadores pudieran con todo y aparte descuidar a su familia por cuidar un trabajo y un salario que apenas alcanza y no satisface la mayoría de las necesidades, ya que si no fuese por tantas tomas de decisiones absurdas para poder llegar a un solo fin, tener el mismo salario aun así con el mayor esfuerzo y caer en la sola crisis que se tiene en el país, la huelga de cananea fue un cambio, pero ahora, todo incrementó, hasta el vago esfuerzo y es así, se vuelve un ciclo de empleo, desempleo, empleo y salario bajo.

Bibliografía

http://www.laizquierdadiario.mx/1906-la-huelga-de-Cananea?id_rubrique=1714

http://html.rincondelvago.com/huelga-de-cananea-y-rio-blanco.html

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