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DERECHO LABORAL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  495 Visitas

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QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO La duración del presente contrato será por Tiempo INDEFINIDO y a partir del día dos (02) de febrero del año Dos Mil Diez y Siete, queda establecido y convenido que los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del contrato son considerados como periodo de prueba con los efectos establecidos en los artículos 49 y 52 del Código de Trabajo.

SEXTA: SALARIO El salario convenido como retribución por los servicios a que este contrato se refiere es de DIEZ MIL QUINIENTOS (L. 10,500.00) mensuales, el que se hará efectivo en el Edificio de Tres Piedras Hotel en la fecha que este señale y en la moneda de curso legal de la República.

SÉPTIMA: Se compromete a desempeñar sus labores con responsabilidad acatando las órdenes e instrucciones que le impartan sus respectivos jefes.

OCTAVA: DEL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES: El incumplimiento de alguna de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias por parte del TRABAJADOR, dará Derecho a Tres Piedras Hotel dará incorporado a este contrato, NOVENA: DE LAS INASISTENCIAS. La Inasistencias Injustificadas al Trabajo por parte del TRABAJADOR por dos (2) días consecutivos o tres días alternos al término de un (1) mes dará a Tres Piedras Hotel Derecho a rescindir el contrato y por ende a prescindir de los servicios del Trabajador sin responsabilidad alguna de su parte. DECIMA: DERECHOS ADQUIRIDOS. El Trabajador tendrá Derecho al pago del aguinaldo efectivo en el mes de diciembre de cada año, al pago del Décimo Cuarto Mes, en concepto de Compensación Social en el mes de junio de cada año y pago y goce de vacaciones por cada año de trabajo cumplido; estos beneficios se otorgaran en proporción al tiempo laborado.

DECIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá ser terminado por las causas siguientes: 1).- El mutuo consentimiento de las partes; 2).- Muerte del Trabajador o Incapacidad Física o Mental del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato; 3).- Enfermedad del Trabajador en el caso previsto en el artículo 104 del Código del Trabajo: 4).- Perdida de la Libertad del Trabajador por Detención o la Prisión Decretada por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del Código del Trabajo; 5).- Por el manifiesto cumplimiento del Trabajador de las Obligaciones contraídas en este contrato; 6).- Por el ejercicio de las facultades que concede a las partes los artículos 112 y 114 del Código del Trabajo; 7).- Por caso Fortuito o Fuerza Mayor; 8).- Las demás establecidas en el Código del Trabajo, las demás Leyes y Reglamento de Trabajo del Fondo Vial.

DECIMO SEGUNDA: SOMETIMIENTO A LA LEY. El Trabajador queda sometido a las demás prohibiciones y Obligaciones que establece el Reglamento Interno del FONDO VIAL y el Código del Trabajo, lo no estipulado en el presente contrato se regirá por las disposiciones legales pertinentes en el citado cuerpo legal y demás leyes de Previsión Social.

DECIMO TERCERA: ACEPTACION Y FIRMAS. Ambas partes ratifican y aceptan el contenido de lo aquí convenido, en fe de lo cual firmamos para constancia el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, con original para Tres Piedras Hotel y copia para el TRABAJADOR, en la Ciudad de Gracias, en el Departamento de Lempira a los dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez y Siete.

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Ing. Nelson Orellana Martínez Gladis Alejandra Rodríguez S.

Gerente General Trabajador.

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