CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA
Enviado por Eric • 31 de Octubre de 2017 • 2.447 Palabras (10 Páginas) • 803 Visitas
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DÉCIMA .- “EL EMPLEADO” se obliga a dar aviso telefónicamente a “LA EMPRESA”, en caso de que por enfermedad no pueda asistir a sus labores, debiendo acreditar el primer día que se presente a trabajar la causa justificada de su ausencia, mediante el certificado de incapacidad que le expida el Instituto Mexicano del Seguro Social.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA”, pagará a “EL EMPLEADO”, un aguinaldo de 15 días de salario a más tardar el día 19 de diciembre de cada año, siempre que haya laborado el año completo y proporcionalmente si solo laboró parte del año.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente contrato de trabajo se celebra por periodo de 90 días, contados a partir de la fecha de su celebración.
DÉCIMA TERCERA.- Si “EL EMPLEADO” llegara a tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón y/o de la Empresa sin causa justificada, será causa de rescisión imputable a “EL EMPLEADO”, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción X del artículo 47 de “LA LEY”.
DÉCIMA CUARTA.- Será causa de rescisión inmediata imputable al trabajador y sin responsabilidad para la empresa, cuando el empleado incurra en las siguientes conductas:
- Introduzca, consuma, comercialice estupefacientes o bebidas alcohólicas o se encuentre bajo los efectos de dichas sustancias;
- Se apodere de un bien u objeto que no le pertenezca, ya sea de la empresa o de un tercero.
La rescisión de la relación laboral por las conductas antes mencionadas, será inmediata, y sin perjuicio de consignar al trabajador que las realizare ante las autoridades penales competentes.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen a que estarán a lo previsto en “LA LEY”, en todo aquello que no haya sido motivo de pacto expreso en este contrato y establecen que para el caso de cualquier controversia renuncian a la competencia de sus domicilio presentes o futuros y establecen la competencia de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
El presente contrato individual de trabajo, se firma por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en México, Distrito Federal; a 10 Enero de 2014.
“LA EMPRESA” “EL EMPLEADO”
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GRUPO CONSTRUCTOR EJA, S.A DE C.V
CONTRATO 2
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE GRUPO GASTRONÓMICO J.C.J., S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL SR. JAVIER VICENCIO TOLEDO, EN SU CARÁCTER DE “REPRESENTANTE LEGAL” Y POR LA OTRA EL C. EDGAR CRUZ CONTRERAS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- GRUPO GASTRONÓMICO J.C.J., S.A. DE C.V. , declara:
a).- Ser una sociedad mexicana legalmente constituida conforme a las leyes del país y que tiene como objeto social el de: La prestación de toda clase de servicios Restauranteros y anexos.
b).- Que requiere los servicios de una persona para que ocupe y desempeñe el puesto de “CHEFF”.
II.- EL C. EDGAR CRUZ CONTRERAS., declara:
a).- Ser de Nacionalidad Mexicana.
b).- Que tiene los conocimientos, competencia y experiencia necesaria para ocupar y desempeñar el puesto de “CHEFF”
” Con la inteligencia, cuidado y esmero apropiados, en el tiempo, lugar y forma en que se conviene en el presente contrato.
Ambas partes enteradas de las declaraciones que anteceden, suscriben las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Ambas partes convienen en que para abreviar en el curso de este contrato se usarán las palabras “LA EMPRESA”, para hacer mención a GRUPO GASTRONÓMICO J.C.J., S.A. DE C.V., “EL EMPLEADO”, para referirse al C. EDGAR CRUZ CONTRERAS, y “LA LEY”, para referirse a la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA.- El C. TRABAJADOR, en su carácter de “CHEFF” se obliga a prestar sus servicios en Av. Revolución N° 1595, Col. San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.
TERCERA.- “EL EMPLEADO”, se obliga a desempeñar con la intensidad cuidado y esmero estipulados en el presente contrato, los servicios que han quedado determinados, en la inteligencia de que será de su exclusiva responsabilidad cualquier perjuicio de índole material o moral, que por culpa o negligencia sufra “LA EMPRESA”, ya que por la naturaleza misma del puesto para el que es contratada, será responsable de documentos y valores propiedad de “LA EMPRESA”.
CUARTA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de “LA LEY”, las partes convienen en distribuir las 48 horas de trabajo de acuerdo con la naturaleza del trabajo es decir la entrada de “EL EMPLEADO”, será de las 15:00 a las 23:00 horas con una hora de comida de las 17:00 a las 18:00 horas; dicho horario podrá ser modificado según las necesidades de la fuente de trabajo, de ese mismo día de lunes a viernes de cada semana, para el dado caso en que “EL EMPLEADO” no cumpliera con el horario ordenado por “LA EMPRESA” automáticamente le será rescindido su contrato de trabajo sin causa imputable al patrón.
“LA EMPRESA”, tendrá facultades para cambiar este horario conforme a las necesidades del trabajo y “EL EMPLEADO” se obliga a obedecer dicho cambio.
QUINTA.- “EL EMPLEADO” devengará como salario diario la cantidad de $466.67 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 67/100 M.N.)
SEXTA.- “EL EMPLEADO”, se obliga a prestar sus servicios con el cuidado necesario y con la honradez y fidelidad en su puesto, ya que por su naturaleza tendrá los conocimientos de los métodos y operaciones de “LA EMPRESA”, así como trato diverso con clientes.
Asimismo el empleado se hace responsable por el uso debido de las herramientas de trabajo que se le proporcionen y el cuidado de las mismas.
SÉPTIMA.- Igualmente “LA EMPRESA” queda facultada para cambiar el sistema de trabajo y de organización de las labores; y en consecuencia “EL EMPLEADO” estará obligado a obedecer cualquier orden
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