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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CELEBRADA POR LA EMPRESA LOVABLE DE HONDURAS

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  1.105 Palabras (5 Páginas)  •  463 Visitas

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reposar y tomar sus alimentos de las 12:00 a las 13:00 horas, tomándose como mejor convenga a LA TRABAJADORA, siendo esta la duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras si no con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

SEPTIMA: para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta a LA TRABAJADORA y cubrirá sus aportaciones.

OCTAVA: LA TRABAJADORA disfrutara de un periodo anual de vacaciones en los términos del artículo 345 código Laboral vigente obligándose a firmar constancia de estas así como del pago de la prima correspondiente.

NOVENA: EL PATRON se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que LA TRABAJADORA no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la materia.

DECIMA: LA TRABAJADORA reconoce que todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y se obliga a consérvalos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidad de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRON en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier perdida o faltante.

DECIMA PRIMERA: LA TRABAJADORA se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRON, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directamente o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRON y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y demás materiales e información que le proporcione EL PATRON o que prepare o formule con relación a sus servicios.

DECIMO SEGUNDO: LA TRABAJADORA se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRON, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario LA TRABAJADORA queda sujeta a responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRON, así como a las sanciones de carácter Penal a que se hiciere acreedora.

DECIMO TERCERO: EL PATRON reconoce de forma expresa que la antigüedad de LA TRABAJADORA es a partir del 01 de Enero del año 2016.

DECIMO CUARTO: Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de PATRON y TRABAJADORA y que no haya sido motivo de cláusulas expresa en el presente contrato, se sujetara a las disposiciones de la Ley Laboral vigente de honduras.

Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de sus contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los 23 días del mes de Septiembre del año 2016

PATRON TRABAJADORA

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