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LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Enviado por   •  24 de Septiembre de 2017  •  4.855 Palabras (20 Páginas)  •  680 Visitas

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- Prima Anual.

La prima anual, también, se pagará siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos estudiados oportunamente y en consideración a la causal del rompimiento de la relación obrero-patronal. Su perdida tiene como causa al despido justificado.

- Sueldos devengados.

En el caso de que la ruptura fuera intempestiva, es muy probable que el patrono le deba al trabajador sueldos o salarios totales o parciales. Estos serán incorporados para su respectivo pago.

- CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES.

- Pago total, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Los beneficios sociales, deberán pagarse de manera total e integra, sin que puedan ser susceptibles de descuentos por obligaciones tributarias; además, son inembargables; es decir, que no son objeto de retención por orden de autoridad.

Cabe aclarar que antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, la prescripción o perdida de los beneficios sociales, de acuerdo al Art. 120 de la L.G.T. y 163 de su Reglamento, operaba a los dos años desde el momento de haberse roto la relación obrero-patronal; sin embargo, actualmente por mandato del Art. 48 parágrafo IV. de la referida norma supra legal, no procede la prescripción de los beneficios sociales.

- Cálculo del tiempo de trabajo.

El tiempo de trabajo o antigüedad laboral, es aquel lapso que ha tenido un trabajador prestando sus servicios o realizando un trabajo a favor del patrono, que se inicia a partir de la vigencia del contrato de trabajo y termina en el momento de producirse la extinción de la relación laboral.

Este tiempo de trabajo o antigüedad laboral, será considerado totalmente y, entonces comprenderá los años, los meses e incluso los días. En este sentido el cómputo del tiempo de servicios para los empleados y obreros se hará desde la fecha en que fueron contratados (fecha de ingreso F.I.), verbalmente o por escrito, incluyendo los meses de prueba. También, el tiempo de servicios, comprende todos los periodos de suspensión del contrato de trabajo, tales como las enfermedades, huelgas, etc.

Su importancia, radica en: 1) Es la base para el cálculo del monto o cuantía de los beneficios sociales y derechos colaterales; y 2) constituye el dato básico para determinar la procedencia o improcedencia de beneficios sociales.

- Sueldo o salario indemnizable.

Es aquel que sirve para el pago de los beneficios sociales, su cálculo se establece en base al promedio del total de sueldos o salarios ganados en los tres últimos meses o 90 días de trabajo, antes de la fecha o día de extinción de la relación obrero- patronal.

El sueldo o salario indemnizable, además, contemplará el pago de horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, y siempre que invistan el carácter de regularidad, las bonificaciones legales, las participaciones. Cabe aclarar que los aguinaldos, primas anuales, bono de producción, bonos de té, viáticos, refrigerios, etc. no forman parte del salario indemnizable.

6. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

Nuestra legislación contempla los siguientes casos de extinción de contrato de trabajo:

- Despido forzoso e intempestivo.

- Retiro voluntario del trabajador.

- Despido justificado.

- Por muerte del trabajador o por su incapacidad total y permanente para el trabajo.

- Cumplimiento del objeto del contrato.

- Vencimiento del plazo y/o la condición estipulados.

- Fuerza mayor y caso fortuito.

- Acuerdo mutuo de partes.

- Retiro indirecto.

- Por quiebra o pérdida comprobada.

- Por cierre o liquidación del establecimiento.

- Mandatos expresos de la Ley (por ejemplo jubilación obligatoria para los trabajadores mayores de 65 años).

Efectuada la descripción de las causas de extinción del contrato de trabajo en la legislación laboral de nuestro país, a continuación desglosaremos algunas de estas causales que las consideramos muy relevantes, con aditamento de la reincorporación laboral, así se tiene:

- Retiro Forzoso. Se produce cuando el vínculo que unía al patrono y al trabajador se rompe por decisión unilateral del patrono. En este tipo de interrupción definitiva de la relación obrero patronal, el art. 13 de la L.G.T. ha establecido que cuando el trabajador fuese despedido, por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados.

En la existencia de retiro forzoso cabe aclarar que se pagará TODOS los conceptos de los beneficios sociales y además los derechos colaterales; a saber:

Beneficios sociales.

- El desahucio (si no ha dado pre aviso)

- Tiempo de servicios (todos los años, meses y días).

Derechos colaterales como ser:

- Aguinaldo proporcional,

- Vacaciones devengadas y proporcionales,

- Primas si correspondieren y de manera proporcional.

- Sueldos devengados.

Reincorporación. Si se opera el retiro forzoso o intempestivo, el trabajador tiene dos opciones: 1) Recibir todos sus beneficios sociales y derechos colaterales; o, 2) Pedir su reincorporación.

La reincorporación, no debe confundirse con la recontratación, pues son dos figuras diferentes; “recontratación” significa una nueva contratación a una persona que anteriormente prestó sus servicios en una determinada empresa, pactándose nuevas condiciones y términos en la relación de trabajo. En cambio, la “reincorporación”, implica una restitución o reingreso a la misma, en las mismas

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