EL GRAN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Enviado por Eric • 13 de Octubre de 2017 • 3.873 Palabras (16 Páginas) • 868 Visitas
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NOVENA.- El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras del instituto mexicano del seguro social, así como cualquier otra cantidad cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquellos a que se refieren expresamente los supuestos a los que aluden los artículos 97 y 110 de la ley federal de trabajo
DECIMA: El trabajador disfrutara de un día de descanso por cada seis de trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingos en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso semanal correspondiente, será fijado de común acuerdo entre las partes lo anterior en relación al artículo 69 de la Ley federal de trabajo.
DECIMA PRIMERA.- El “TRABAJADOR” se obliga a pagar las cuotas relativas a la Seguridad Social, las cuales serán descontadas o retenidas del salario integral por parte del “PATRON” para efecto de llevar acabo las aportaciones respectivas, sin ninguna responsabilidad de pago por parte del patrón únicamente en su carácter de retenedor y recaudador para efecto de llevar acabo en su nombre y representación las aportaciones ante las dependencias de Seguridad Social que correspondan.
DECIMA SEGUNDA. El “TRABAJADOR” se obliga a otorgar recibos a favor del patrón, por la totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que tuviese derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicaría un finiquito total de obligaciones del patrón hasta esa fecha.
DECIMA TERCERA. En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del que fija la jornada legal, recabara del patrón por escrito, la orden para trabajar horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en jornadas extraordinarias, entendiéndose que las horas extras son las que pudieran exceder de las horas diarias laborales fijadas en la cláusula SEXTA del presente contrato lo anterior en acatamiento en lo establecido en el artículo 66 de Ley Federal del Trabajo.
DECIMA CUARTA. El trabajador disfrutará de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la ley federal del trabajo, de igual manera en lo referente al aguinaldo se sujetaran a las disposiciones aplicables de la Ley Federal citada .
DECIMA QUINTA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los planes y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón establezca en el centro o centros de trabajos establecidos o que establezca y preste sus servicios al trabajador
DECIMA SEXTA. El presente contrato se rescindirá o terminara sin responsabilidad del “PATRON”, por el incumplimiento por parte del “TRABAJADOR” del reglamento interno el cual se le otorga al trabajador un ejemplar para su debido conocimiento al momento de firmar el presente contrato Individual de trabajo, y por incumplimiento de las cláusulas del presente contrato y en los supuestos a los que alude el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo los cuales se trascriben a continuación:
I. Engañar el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador una capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
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