Contrato Individual de trabajo por tiempo determinado.
Enviado por John0099 • 3 de Abril de 2018 • 1.791 Palabras (8 Páginas) • 626 Visitas
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SEPTIMA: El trabajador disfrutará de los periodos de vacaciones previstos en el art. 76 de la LFT. Los trabajadores que tengas más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual pagado. En ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, cada año se agregará 2 días hasta llegar a 12 (por cada año subsecuente de servicio después del cuarto año de servicio el periodo se aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios). El patrón designará la fecha en que el trabajador disfrutará las vacaciones una vez que encuentre vencido el año. El trabajador gozará de una prima vacacional que constituirá en el 25% del salario que corresponda a los días de vacaciones, además
OCTAVA: el trabajador disfrutará un aguinaldo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 de la LFT, el cual se pagará a más tardar el día 20 de diciembre de cada año.
En caso de que el trabajador no haya laborado el año completo por incapacidad u otra causa semejante, solo tendrá derecho a la parte proporcional del aguinaldo de acuerdo al tiempo efectivamente laborado.
NOVENA: El patrón se obliga a inscribir al trabajador ante el IMSS, pagando el trabajador las cuotas que les correspondan en los términos de la Ley del Seguro Social y de acuerdo al régimen que le corresponda.
El trabajador queda obligado a sujetarse a los reconocimientos médicos que ordene el patrón de acuerdo a lo establecido por la LFT, ya sea a través del IMSS o de otro que señale el patrón, examen que podrá abarcar cualquier tipo de exploración física y los análisis que juzgue necesarios el patrón, los que podrán incluir exámenes para detectar el consumo de drogas.
DÉCIMA: El trabajador tendrá las siguientes condiciones; es decir las obligaciones.
a) Elaborar y entregar oportunamente la información contable de la empresa.
b) Presentar al gerente una copia de todos los estados financieros de la empresa, antes de ser declarados ante el SAT, para hacer una revisión de los mismos.
c) Abstenerse de fumar, beber y/o drogarse en cualquier lugar dentro de la empresa, así como cometer algún acto ilícito portando en uniforme de la empresa.
d) El patrón podrá dar por rescindido el presente contrato sin responsabilidad para el cuándo el trabajador incurra en alguna de las causas establecidas por el art. 47 de la LFT o incumpla con cualquiera de las obligaciones específicas que establece está clausula, o realice cualquiera de los actos prohibidos por las políticas, reglamentos o manuales técnicos del patrón.
ONCEAVA:
(I) El trabajador se obliga a participar en todos y cada uno de los programas de capacitación, adiestramiento y productividad en el centro de trabajo, las partes convienen que la capacitación podrá hacerse dentro o fuera de los horarios de trabajo, indistintamente, el trabajador deberá asistir puntualmente a los cursos, sesiones, de grupo y demás actividades que forman parte de la capacitación o adiestramiento; deberá atender las indicaciones del personal que imparta la capacitación y cumplir con los programas respectivos, el trabajador deberá presentar los exámenes de aptitud que sea requerido, las partes están de acuerdo que el incumplimiento de ésta obligación por parte del el trabajador, se considerará como una falta de probidad y será causa suficiente que el patrón rescinda sin responsabilidad este contrato.
(II) El trabajador estará obligado a guardar estricta reserva de la información, procedimientos y todos aquellos hechos y actos que con motivo de trabajo sean de su conocimiento y por lo tanto se obligan a no utilizar en su beneficio o en beneficio de terceras personas ya sea directa o indirectamente la información, actos y demás hechos que sea de su conocimiento en especial toda aquella información, procedimientos, secretos comerciales industriales, etc. Que se encuentren protegidos por la ley. El trabajador deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los asuntos que le sean encomendados o cualquier información que en razón de sus funciones llegase a tener en su poder, y a usarla exclusivamente en su beneficio de él patrón debiendo guardar expresa reserva sobre la información privilegiada que pudiera tener en su poder.
Las partes están de acuerdo que en incumplimiento a esta obligación por parte de él trabajador se considera como una falta de probidad y será causa suficiente que el trabajador rescinda sin responsabilidad para él, este contrato.
(III) De acuerdo con la naturaleza de los servicios, se considera una falta grave en faltar a sus labores, cualquier día festivo, de descanso obligatorio en el cuál el patrón expresamente laborar al trabajador.
Las partes convienen que en caso de lo anterior y en caso de reincidir el patrón podrá suspender al trabajador de hasta 8 días de castigo y en el caso de reincidir de nuevo el patrón podrá rescindir este contrato sin responsabilidad de está.
(IV) El trabajador se obliga a dar previo aviso de 15 días cuando desee renunciar voluntariamente a sus labores en caso de no hacerlo el trabajador se hará responsable de los daños y prejuicios que se pudieran ocasionar al patrón por su comisión.
(V) Las partes convienen que lo no previstos en el presente contrato por la Ley Federal del Trabajo y en su caso por la costumbre, el uso y la buena fe.
Leído íntegramente por las partes el presente contrato, lo rectificaron y firmaron de conformidad en la Ciudad de Cárdenas, Tabasco, el 09 de septiembre de 2016.
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(Patrón) (Trabajador)
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