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UN GRA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  440 Visitas

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QUINTA.- HORARIO DE TRABAJO.

“EL TRABAJADOR” contará con una jornada diaria de 8 horas, de las (HORARIO DE TRABAJO) horas, periodo dentro del que “EL TRABAJADOR” gozará con un periodo de 1 hora destinada a alimentación y descanso. Dicho horario corresponderá de los días lunes a viernes, siendo el sábado y domingo día de descanso.

Las horas destinadas a alimentación y descanso serán de las (HORAS DE COMIDA).

Ambas partes convienen en que “LA EMPRESA” podrá repartir a su arbitrio el tiempo de trabajo en una semana para obtener algún reposo especial, con tal de que dicho tiempo no exceda el límite semanal permitido por la Ley.

SEXTA.-DÍAS DE TRABAJO.

“EL TRABAJADOR” además de cumplir con los horarios a que hace referencia la cláusula inmediata anterior, deberá desempeñar sus labores los días de lunes a viernes de cada semana, con dos días de descanso por semana.

SÉPTIMA.- ENFERMEDAD E INASISTENCIAS DEL TRABAJADOR.

En caso de enfermedad que impida “EL TRABAJADOR” desempeñar sus labores, “EL TRABAJADOR” deberá avisar a “LA EMPRESA” dentro de la primera hora siguiente a su ausencia, indicando a éste el lugar de su ubicación y debiendo justificar la falta de asistencia con el certificado médico correspondiente o incapacidad del Instituto Mexicano Seguro Social.

Ambas partes convienen en que cuando “EL TRABAJADOR” falte a sus labores injustificadamente, “LA EMPRESA” podrá descontar el pago del día que corresponda.

OCTAVA.- SALARIO.

“LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, y éste último disfrutará de un salario quincenal neto de $XXXXX (XXXXXX pesos 00/100 m.n.), con salario base de cotización de $XXX (XXXX pesos 02/100 m.n.) mismo que será pagado de forma quincenal.

El salario a que se hace referencia en la presente cláusula será pagado en efectivo o mediante cheque entregado en donde se encuentre la fuente de trabajo, o bien mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por el trabajador y de la que sea único titular. En cualquiera de los casos se incluirá la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio.

NOVENA.- SEGURIDAD SOCIAL/RETENCIONES.

“LA EMPRESA” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas.

DÉCIMA.- DÍAS DE DESCANSO.

“EL TRABAJADOR” disfrutará de los días de descanso, que causarán salario de acuerdo con el Art. 69 de la Ley Federal de Trabajo, en los términos de las cláusulas cuarta y quinta anteriores.

DÉCIMA PRIMERA.-TIEMPO EXTRA Y EXTRAORDINARIO.

“EL TRABAJADOR” no podrá laborar tiempo extra ni tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “LA EMPRESA” le otorgue por conducto de sus representantes.

Para el caso que “EL TRABAJADOR” cuente con autorización expresa por parte de “LA EMPRESA” para laborar ya sea tiempo extra o extraordinario, en ningún caso podrá exceder de los límites máximos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, por lo que en consecuencia, “LA EMPRESA” no tendrá ninguna obligación de efectuar pago alguno al respecto.

DÉCIMA SEGUNDA.- VACACIONES

“EL TRABAJADOR” disfrutará de un período anual de vacaciones de seis (06) días el primer año de trabajo, dicho periodo vacacional se incrementará anualmente en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA TERCERA.- PRIMA VACACIONAL.

“EL TRABAJADOR” tendrá derecho a percibir una prima vacacional del veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad que le corresponda por el periodo de vacaciones en cuestión.

DÉCIMA CUARTA.- AGUINALDO.

“EL TRABAJADOR” tendrá derecho a percibir un aguinaldo anual de quince (15) días de salario, mismos que serán pagados en el plazo estipulado en la Ley Federal del Trabajo y en relación al tiempo trabajado.

DÉCIMA QUINTA.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

“EL TRABAJADOR” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “LA EMPRESA” le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores.

DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN Y NORMAS SUPLETORIAS.

Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “LA EMPRESA” en caso de existir este último.

DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.

Ambas partes convienen que para cualquier conflicto que pueda surgir sobre la aplicación e interpretación del presente contrato se someterá expresamente a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y manifiestan que para el caso de que se requiera la intervención de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en el inciso “b” de la fracción II del artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo, se someten desde este momento a la junta competente en el lugar de celebración del presente contrato.

Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo suscriben a su más entera conformidad por triplicado, entregándose copia del mismo a “EL TRABAJADOR” para los fines legales que a éste convengan, en la Ciudad de México, a los (fecha).

“EL TRABAJADOR”

__________________________

(Nombre del trabajador)

“LA EMPRESA”

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