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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  1.851 Palabras (8 Páginas)  •  617 Visitas

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finiquito y/o liquidación, los capitales constitutivos que por su omisión de aviso oportuno a “EL PATRÓN” le finque el INFONAVIT.

NOVENA: “EL PATRÓN” tendrá bajo su dirección y mando a “EL TRABAJADOR”, con la finalidad de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo y actividades inherentes al puesto de PROMOTOR DE COBRANZA.

Durante el período de prueba de un mes, comprendido del 18 DE MAYO DE 2016 al 17 DE JUNIO DE 2016; “EL TRABAJADOR” deberá acreditar de conformidad con el plan de capacitación y evaluaciones realizadas por la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento, que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores y actividades inherentes al puesto de PROMOTOR DE COBRANZA.

“EL TRABAJADOR” manifiesta tener conocimiento de los medios de evaluación, así como de las formas para su calificación, comprometiéndose a presentar los mismos dentro del plazo de tres días siguientes cumpliéndose el plazo de prueba otorgado.

Para efectos de llevar a cabo lo establecido en el párrafo anterior al vencimiento del período sujeto a prueba de un mes, y para el caso de que “EL TRABAJADOR” no acredite satisfacer los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores y actividades inherentes al puesto de PROMOTOR DE COBRANZA, de acuerdo a los citados medios de evaluación; entonces se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para “EL PATRÓN”, lo anterior en términos del último párrafo del artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA: “El PATRÓN” se obliga a capacitar y adiestrar a “EL TRABAJADOR” en los términos de los planes y programas que se establezcan o que se encuentren establecidos en la sociedad, conforme lo disponen los artículos del 153-A al 153-X de la Ley Federal del Trabajo, por lo que “EL TRABAJADOR” se obliga a asistir puntualmente a los cursos y sesiones de trabajo, a atender las indicaciones de los instructores y a presentar los exámenes de conocimientos y de aptitud respectivos.

DÉCIMA PRIMERA: “EL TRABAJADOR” tiene y asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información de “EL PATRÓN”; información a la que tenga acceso “EL TRABAJADOR” durante la vigencia del presente contrato. “EL TRABAJADOR” será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.

“EL TRABAJADOR” se obliga en forma irrevocable ante “EL PATRÓN” y a la empresa a la que se presta el servicio, a no revelar, divulgar o difundir, facilitar, transmitir, bajo cualquier forma, a ninguna persona física o jurídica, sea esta pública o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, toda la información relacionada con el ejercicio de sus funciones, proceso de comercialización y/o distribución; así como las políticas y/o cualquier otra información vinculada con sus funciones y/o el giro comercial de “EL PATRÓN” o de la empresa a quien se le prestan los servicios, conforme al artículo 47, fracciones II y IX de la Ley Federal del Trabajo Vigente. “EL TRABAJADOR” asume la obligación de confidencialidad acordada en la presente cláusula por todo el plazo de la relación laboral y por un plazo adicional de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo.

Durante la vigencia de la relación laboral “EL TRABAJADOR” se obliga a no dedicarse a la misma actividad que realiza “EL PATRÓN” o la empresa a quien se le presta el servicio, ya sea en beneficio propio o de terceros, dentro de su horario de trabajo o fuera de este.

DÉCIMA SEGUNDA: “EL PATRÓN” se obliga a conceder a “EL TRABAJADOR” descanso con goce de salario integrado los días establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio.

DECIMA TERCERA: “EL PATRÓN” concederá a “EL TRABAJADOR” un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso será inferior a 6 días hábiles consecutivos, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo vigente, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

“EL PATRÓN” se obliga a pagar a “EL TRABAJADOR” antes del disfrute de su periodo anual de vacaciones una prima del 25% de los salarios que le correspondan durante dicho periodo vacacional.

DÉCIMA CUARTA: “EL TRABAJADOR” percibirá una gratificación anual por concepto de aguinaldo, correspondiente a 15 días de salario por cada año calendario de labores, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA QUINTA: “EL PATRÓN” se obliga a inscribir a “EL TRABAJADOR” en el régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social.

DÉCIMA SEXTA: “EL TRABAJADOR” se obliga a observar y respetar las disposiciones del presente contrato y del reglamento interior de trabajo aceptando el procedimiento y las medidas disciplinarias que en este último se establecen.

DÉCIMA SEPTIMA: Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en el reglamento interior de trabajo y la Ley Federal del Trabajo.

Leído que fue este documento por las partes enteradas de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen lo firman de conformidad en la ciudad de Apaseo El Grande, Gto., a 18 DE MAYO DE 2016, firmando “EL TRABAJADOR” de haber recibido una copia del mismo.

“EL TRABAJADOR”

“EL PATRÓN”

C. MARIA DE LOS ANGELES BECERRA AYALA

C. JOSE PEDRO OLVERA MEZA

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