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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  495 Visitas

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“LA EMPRSA” pagará por concepto de Aguinaldo el equivalente a 15 días de salario o bien la parte proporcional correspondiente a lo laborado en el año en cuestión los primeros 20 días del mes de Diciembre.

XIII.- “LA EMPRESA” reconoce a “EL TRABAJADOR” una antigüedad al servicio de la misma a partir del día 28 de Marzo de 2016.

XV.- Ambas partes convienen que en todo aquello no previsto en el presente contrato se estará a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y para la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de León, Guanajuato.

XVI.- “EL TRABAJADOR” otorga desde este momento su consentimiento para que “LA EMPRESA” le haga pago de su salario y prestaciones a través de transferencia electrónica, depósito en cuenta bancaria o cualquier otro medio de pago que estuviese implementado en la misma.

XVII.- “EL TRABAJADOR” otorga su consentimiento para que dentro de los límites legales “LA EMPRESA” video-grabe todo lo relacionado con el desempeño de la relación de trabajo derivada del presente contrato.

XVIII.- “EL TRABAJADOR” manifiesta que está de acuerdo en realizarse los exámenes médicos que le requiera “LA EMPRESA”, firmando de conformidad el anexo del presente contrato.

XIX.- “El TRABAJADOR” firma de conformidad la CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD que se anexa al presente contrato, quedando obligado a su total cumplimiento, de lo contrario “LA EMPRESA” podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para la misma, así mismo podrá acudir ante las autoridades competentes cuando de secretos industriales o uso de marca registrada se trate.

XX.- “LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR”, convienen que las Causas de Terminación de Trabajo, serán las previstas en el Artículo 40 y Capitulo V, Artículo 53, Fracciones I, II, III, IV y V, de la Ley Federal del Trabajo. Convienen además que “EL TRABAJADOR” tiene la libertad de terminar la relación laborar con la empresa, cuando así lo desee.

Los celebrantes señalan como domicilios los siguientes:

“LA EMPRESA” el ubicado en Av. Rio Mayo 6133 Col Villas de Santa Julia en la Ciudad de León, Guanajuato.

“EL TRABAJADOR” el ubicado en Parque Republica de Chile 110 Col Parques la Noria en la Ciudad de León, Guanajuato de igual forma manifiestan que el presente contrato se firma con pleno conocimiento de lo aquí asentado, que contiene fielmente su voluntad y que en éste no se contempla cláusula alguna contra derecho firmándolo de conformidad en la Ciudad de León, Guanajuato, el día 21 del mes de Julio del año 2017.

LA EMPRESA EL TRABAJADOR

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“DANIA MARIA ROA PÉREZ JESSICA GUADALUPE RODRIGUEZ CASTRO

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DANIA MARIA ROA PÉREZ

P R E S E N T E

La que suscribe JESSICA GUADALUPE RODRIGUEZ CASTRO por medio del presente autorizo a la empresa a requerirme la realización de análisis clínicos como antidoping sin que esto represente algún menoscabo en mis derechos; entendiendo que los mismo son con la finalidad de corroborar que me encuentro en estado para la realización de mis labores y así evitar situaciones que pongan en riesgo mi integridad física.

Firmo de conformidad:

León, Guanajuato a 21 de Julio del 2017.

JESSICA GUADALUPE RODRIGUEZ CASTRO

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ANEXO DE CONFIDENCIALIDAD

PRIMERO.- “EL TRABAJADOR” SE OBLIGA, TANTO DURANTE LA EXISTENCIA DE SU RELACIÓN DE TRABAJO CON “LA EMPRESA”, COMO DESPUÉS DE QUE CONCLUYA, A:

- NO REVELAR A NINGUNA PERSONA NI POR NINGÚN MOTIVO LA TECNOLOGÍA, MERCADOTECNIA, SISTEMAS, DOCUMENTACIÓN Y EN GENERAL TODA INFORMACIÓN PROPIEDAD DE “LA EMPRESA”, QUE POR MOTIVOS DE SUS LABORES “EL TRABAJADOR” CONOZCA.

- NO USAR LA MARCA REGISTRADA, SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU TITULAR, EN PRODUCTOS O SERVICIOS IGUALES O SIMILARES A LOS QUE LA MARCA SE APLIQUE.

- NO REVELAR A UN TERCERO NI USAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN UN SECRETO INDUSTRIAL Y QUE POR MOTIVOS DE SU PUESTO, CARGO O DESEMPEÑO DE SU PROFESIÓN, O RELACIÓN DE NEGOCIOS LLEGARE A CONOCER.

EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN CONLLEVARÁ A LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD POR PARTE DE “LA EMPRESA”, ASÍ COMO EL QUE ÉSTA PODRÁ EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN EN CONTRA DE “EL TRABAJADOR”, DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 223 Y 224 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONAREN A LA EMPRESA CON EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ANEXO.

TERCERA.- EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

FIRMA DE CONFORMIDAD

LEÓN, GUANAJUATO A 21 DE JULIO DEL 2017.

JESSICA GUADALUPE RODRIGUEZ CASTRO

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