CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Enviado por Helena • 21 de Octubre de 2018 • 2.288 Palabras (10 Páginas) • 480 Visitas
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OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” reconoce como propiedad exclusiva del PATRON todos los instrumentos, herramientas, materiales, uniformes y demás utensilios que se proporcionen con motivo de la relación de trabajo, por lo que se obliga a conservarlos en buen estado y entregarlos a “EL PATRON” en el momento que ésta lo requiera por el motivo que fuere.
Los utensilios que le sean proporcionados a “EL TRABAJADOR”, no podrá ser substraídos de la empresa, mucho menos utilizarlos para un objeto distinto de aquél que están destinados.
“EL TRABAJADOR” se abstendrá de realizar cualquier clase de propaganda o colectas en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
NOVENA.- Las partes están de acuerdo en que si “EL TRABAJADOR” en el desempeño de sus funciones ocasionara perjuicios materiales o económicos al “PATRON” por su negligencia, irresponsabilidad o falta de profesionalismo, previa demostración y con los elementos del juicio necesarios por parte de “EL PATRON”, tendrá efecto la rescisión del contrato en los términos que marca la ley y sin mayor responsabilidad para el PATRON.
DECIMA. “EL TRABAJADOR” Se obliga a conservar buenas costumbres durante su horario de labores.
Por lo que “EL TRABAJADOR” no podrá presentarse a su trabajo en estado de embriaguez, bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, “EL TRABAJADOR” deberá poner en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción por el médico adscrito a la Unidad Familiar respectiva del Instituto Mexicano del Seguro Social.
DECIMA PRIMERA. “EL TRABAJADOR” Se obliga a prestar auxilios en cualquier tiempo en que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de “EL PATRON” o de sus compañeros de trabajo.
DECIMA SEGUNDA. “EL TRABAJADOR” deberá integrar los organismos que establece la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA TERCERA. “EL TRABAJADOR” tendrá la obligación de comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que advierta, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
DECIMA CUARTA. “EL TRABAJADOR” no podrá desarrollar sus actividades portando armas de cualquier clase, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
DECIMA QUINTA. “EL TRABAJADOR” y “EL PATRON” convienen en que éste cuenta con la facultad de cambiar a “EL TRABAJADOR” de lugar o actividad, siempre y cuando se respete su categoría y salario. “EL TRABAJADOR” se compromete a ejecutar sus labores en el domicilio de “EL PATRON” o en aquel en donde sea asignado, si se trata de una misma Entidad Federativa.
DECIMA SEXTA. La duración de la Jornada de trabajo será de acuerdo con el siguiente horario diario de labores: PRIMER TURNO: De Lunes, Martes, Jueves y Viernes a de 8:00 am a las 04:30 pm y los Sábados y Domingos de 9:00 am a 2:00 pm; el trabajador disfrutará de 30 (treinta) minutos diarios para descansar e ingerir alimentos fuera de su área de trabajo y sin estar a disposición del patrón. Descansando los Miércoles de cada semana.
DECIMA SEPTIMA. Cuando la jornada ordinaria de trabajo deba prolongarse por circunstancias especiales, “EL TRABAJADOR” se obliga a laborar tiempo extra en los términos del Artículo 66 de La Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia que sólo se considerarán y pagarán como horas extraordinarias las que excedan del tiempo semanal pactado en este Contrato y que hayan sido autorizadas en forma escrita por “EL PATRON”, ya que en todos los casos queda expresamente prohibido a “EL TRABAJADOR” que labore tiempo extra, salvo que cuente con el permiso por escrito de “El PATRON”.
DECIMA OCTAVA. “EL TRABAJADOR” se obliga a checar tarjeta o a firmar las listas de asistencias respectivas a la entrada y salida de sus labores, el incumplimiento de este requisito se computará como falta injustificada para todos los efectos legales a que haya lugar.
DECIMA NOVENA. “EL PATRON” se obliga por los servicios personales y subordinados de “EL TRABAJADOR” a pagarle a éste la cantidad de $400.00 (----- Pesos 00/100 M. N.) por concepto de SALARIO DIARIO o su equivalente a $2800.00 (------ Pesos 00/100 M.N.) por concepto de SALARIO SEMANAL, incluyendo el séptimo día, de acuerdo al horario señalado en la DECIMA SEXTA del presente Contrato. El día de pago del salario será viernes.
“EL PATRON” se obliga a afiliar al trabajador ante el IMSS y de acuerdo al número de afiliación otorgado por el trabajador en el capítulo de declaraciones del presente contrato.
VIGESIMA. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo a que el pago del salario sea por vía del depósito en la cuenta bancaria que deberá proporcionar “EL TRABAJADOR”; así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar y reconocer los recibos de nomina que le proporcione “EL PATRON”, lo anterior de conformidad con el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.
Al efecto de cumplir con la presente, en este momento el trabajador señala como número de cuenta pare le pago de salario y demás prestaciones la 4915 8705 1276 8451 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte (BANORTE).
VIGESIMA PRIMERA. Las partes están de acuerdo y por lo tanto convienen, que en el salario estipulado en la Cláusula anterior, se encuentra incluido el pago correspondiente al séptimo día.
VIGESIMA SEGUNDA. EL PATRÓN se obliga a pagar a “EL TRABAJADOR” a más tardar el día 20 de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, 15 DÍAS de su Salario Diario en caso de haber laborado durante todo el año del periodo a pagar. En caso de que “EL TRABAJADOR” no hubiese laborado el año completo, tendrá derecho a recibir el Aguinaldo en su parte proporcional de acuerdo a los meses laborados.
VIGESIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” disfrutará de un período anual de VACACIONES, él que quedará sujeto a lo establecido en el Artículo 76 de La Ley Federal del Trabajo.
Queda expresamente facultado “EL PATRON” para determinar de acuerdo con las necesidades del mismo, las vacaciones de “EL TRABAJADOR” dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Por su parte “EL TRABAJADOR” tendrá derecho al pago de una PRIMA VACACIONAL, de conformidad a lo que dispone el Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
VIGESIMA CUARTA.- Son días de
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