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Modelo de contrato individual por tiempo indeterminado

Enviado por   •  11 de Octubre de 2017  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  1.594 Visitas

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Séptima: “LA MENCION DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS O ACUERDOS COLECTIVOS SEGÚN SEA EL CASO”, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 11 del articulo 59 de la LOTTT, es presente contrato está sujeto a lo establecido en la LOTTT y su reglamento vigente, además de las condiciones aquí contempladas.

Octava: “EL LUGAR DE CELEBRACION DEL CONTRATO DE TRABAJO”, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 12 del articulo 59 de la LOTTT, el presente contrato se celebra en -----------.

Novena: “CUALESQUIERA OTRAS ESTIPULACIONES LICITAS QUE ACUERDEN LAS PARTES”, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 13 del articulo 59 de la LOTTT. CALIDAD. “EL (LA) TRABAJADOR (A)” se obliga a cumplir con las actividades para las cuales fue contratado, esmerándose en que las mismas sean de alta calidad, en cuanto a su eficiencia, productividad y responsabilidad en el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. DAÑOS Y PERJUICIOS. El daño, perdida, extravió, de cualquier equipo o pertenencia de la empresa y así como también la negligencia o impericia en el desarrollo de sus funciones, será responsabilidad absoluta de “EL (LA) TRABAJADOR (A)”, el cual deberá resarcir el costo ocasionado estando obligado a cuidar y preservar las instalaciones y equipos propiedad de la entidad de trabajo. CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD. “EL (LA) TRABAJADOR (A)” reconoce y acepta que en el desempeño de sus funciones tendrá acceso y conocerá aspectos e información confidencial, así como secretos industriales y comerciales de “EL PATRONO”, razón por la cual “EL (LA) TRABAJADOR (A)” se obliga a prestar sus servicios con carácter de exclusividad, teniendo permitido solamente la realización de actividades académicas y de investigación; además se obliga a guardar estricta confidencialidad y reserva de tales secretos y a no suministrar ni comunicar a terceros, directa o indirectamente, ni a discutir información alguna con terceros, información o conocimiento alguno de carácter técnico, comercial, gerencial o de cualquier otra naturaleza proveniente de “EL PATRONO”, de sus Clientes o relacionados, tanto en el lapso de la vigencia del presente contrato de trabajo como después de la fecha de terminación de la relación de trabajo, cualquiera fuere su causa, en el entendido que se trata de una obligación que sobrevive a la terminación del contrato de trabajo; pero además “EL (LA) TRABAJADOR (A)” autoriza que todas y cada una de las actividades que realice sean preservadas en audio y video, así como también las informaciones contenidas en medios electrónicos que guarden o no relación con las labores aquí contratadas. “EL (LA) TRABAJADOR (A)” queda obligado a entregar a “EL PATRONO” a la terminación de este contrato de trabajo, independientemente de cual fuere su causa, todas las llaves, tarjetas de seguridad, de presentación, de internet y de teléfono; información contenida en medios electrónicos, correspondencias, documentos, expedientes, formatos, manuales, libros, talonarios y literatura que haya obtenido, realizado o utilizado con ocasión de sus funciones al servicio de “EL PATRONO”. SEGURIDAD Y SALUD. “EL (LA) TRABAJADOR (A)”, igualmente se obliga a cumplir con todas y cada una de las normas de seguridad y salud inherentes al trabajo que desempeñará, en velar porque en el medio ambiente del trabajo se cumplan a cabalidad con las normas mínimas de seguridad y salud. “EL (LA) TRABAJADOR (A)”, declara que ha sido advertido, instruido por personal calificado y capacitado, e informado acerca de los riesgos de lesiones personales y los daños a los que está expuesto en el desempeño de sus servicios para la Entidad de Trabajo, así como respecto a los mecanismos y sistemas preventivos y de protección que está obligado a cumplir en forma estricta a fin de minimizar o eliminar dichos riesgos, según lo estipulado en los artículos 53 parágrafo 1 y 4, artículo 54 parágrafo 3, artículo 55 parágrafo 1 y 8, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por ello, “EL (LA) TRABAJADOR (A)”, se obliga a cumplir cabalmente las normas de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente y Calidad requeridas para la ejecución de su trabajo; quedando obligado a practicarse los exámenes médicos de cualquier tipo cada vez que la entidad de trabajo se los requiera. En caso de cualquier negativa, abstención, incumplimiento, violación o inobservancia de las referidas normas por parte de “EL (LA) TRABAJADOR (A)” y que llegare a ocasionar algún retraso, perjuicio, daño sea cual fuere su naturaleza o falta grave que pudiera originar sanciones, las mismas serán responsabilidad de “EL (LA) TRABAJADOR (A)”, las cuales serán causa de resolución inmediata del presente contrato, previa calificación por parte de las autoridades competentes de ser necesario. Con la suscripción de este acuerdo “EL (LA) TRABAJADOR (A)” recibe la correspondiente notificación de riesgo, así como la certificación de instrucciones en torno a la seguridad, salud, la higiene y calidad en el medio ambiente del trabajo. DROGAS. “EL (LA) TRABAJADOR (A)” expresamente declara conocer lo estipulado LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, la cual establece que el trabajador que se encuentre bajo los efectos de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, durante el ejercicio de sus funciones, se considerará como en falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo, adecuándose al supuesto previsto en la LOTTT, en consecuencia, el TRABAJADOR, conviene en informar a su supervisor inmediato mediante certificado médico, en aquellos casos en que por prescripción médica esté administrándose fármacos o drogas que por su contenido causen efectos colaterales, tales como alteración de su capacidad física o psíquica y que pudieran causar una condición de riesgo para el propio trabajador, compañeros de trabajo, equipos, materiales y a la entidad de trabajo en general. Queda entendido entre las partes que el incumplimiento por parte de “EL (LA) TRABAJADOR (A)” de las obligaciones aquí pactadas será causal suficiente para que “EL PATRONO” proceda de ser procedente a su despido de manera justificada de conformidad con el Art. 79, literal “j” de la LOTTT, o a solicitar autorización para el despido justificado mediante el procedimiento de calificación de falta establecido en el articulo número 422 de la LOTTT y además, a exigirle la indemnización por daños y perjuicios causados. La interpretación y ejecución de este contrato queda sujeta a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela a cuyo efecto las partes eligen como domicilio especial a la Ciudad de Maturín, con exclusión de otro. En cumplimiento con lo establecido en la parte final del articulo 59 de la LOTTT, este CONTRATO

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