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Modelo contrato de arrendamiento de finca rústica

Enviado por   •  10 de Septiembre de 2017  •  2.639 Palabras (11 Páginas)  •  827 Visitas

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Sin embargo, el arrendatario podrá modificar el tipo de cultivo, siempre que su decisión no sea contraria a los dictados de la normativa comunitaria, estatal o autonómica vigente, que el cambio de cultivo no lleve aparejada una degradación excesiva del terreno que haga imposible o antieconómica su futura explotación, y comprometiéndose, en todo caso, a devolver la finca, al término del plazo pactado para el arrendamiento, al estado de cosas anterior a la suscripción de presente documento.

CUARTA.- RENTA.- La renta o canon anual que abonará el arrendatario a la arrendadora es de * EUROS CON * CÉNTIMOS DE EURO (*,* €) anuales. El primero pago de la renta correspondiente al año dos mil siete lo hace el arrendatario en el acto de la firma del presente contrato, entregando la suma de * euros con * céntimos al representante de la arrendadora, y sirviendo este propio contrato de recibo de la indicada suma, otorgando la arrendadora carta de pago de dicha renta.

En los años sucesivos, el pago se efectuará en dos plazos, la mitad de la renta durante los primeros quince días del mes de junio del año en curso y la otra mitad durante los primeros quince días del mes de diciembre del mismo año, siempre por adelantado y contra recibo expedido por la arrendadora, o mediante transferencia bancaria a la cuenta que ésta señale, si la arrendadora optare por esta fórmula.

QUINTA.- REVISIÓN DE RENTA.- Al cumplirse la primera anualidad del presente contrato, es decir, al llegar el día quince de junio de dos mil ocho, y en cada una de las sucesivas, se producirá una revisión de renta, siendo ésta atemperada a las oscilaciones que experimente el Índice de Precios de Consumo Nacional (IPCN), incrementándose o reduciéndose la que corresponda a la anualidad que se inicie, en la misma proporción en que se hubiese incrementado o reducido el índice de precios al consumo en el conjunto nacional (IPCN) en el año inmediatamente anterior a la fecha en que proceda la revisión. La revisión tendrá carácter acumulativo. La renta resultante será obligatoria para ambas partes. La notificación que se haga de la variación del IPCN tendrá mero carácter informativo, sin que la eficacia y virtualidad del incremento dependa de la anuencia del arrendatario.

Si en el momento en que debe efectuarse la revisión, no se conociesen aún los índices oficiales del periodo anual anterior, el arrendatario acepta que la arrendadora le gire posteriormente recibo complementario correspondiente a la diferencia de renta, o en su caso, la arrendadora se obliga a devolver al arrendatario lo que hubiese percibido en exceso.

2. En años posteriores, llegado el quince de junio, se hará una operación revisora similar, pero tomando como base la renta que se viniere pagando en el mismo momento de la revisión de que se trate, aplicando la variación del IPCN que se haya producido durante el año natural inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la revisión.

SEXTA.- PERSONAL.- En el momento de iniciarse el arrendamiento, prestan sus servicios en la finca los siguientes trabajadores:

Don *.

Don *.

Y Don *.

El arrendatario, a los efectos previstos en el Art. 44.2 del Estatuto de los Trabajadores, se subroga en las obligaciones patronales de todo orden que le correspondan con respecto a los mismos, liberando a la arrendadora de cualquier responsabilidad mientras dure el arrendamiento y la relación laboral con dichos trabajadores. Si alguno de dichos trabajadores cesa por cualquier causa y el arrendatario contratara otros, estos nuevos serán de su exclusiva responsabilidad, pudiendo la arrendadora exigir al arrendatario el reintegro de las sumas que se vea obligada a abonar por cualquier circunstancia laboral o de Seguridad Social relativa a los citados trabajadores nuevos.

Si al terminar el contrato subsistiera la relación laboral de alguno o alguno de los trabajadores arriba identificados, la arrendadora volverá a asumirlos con todos sus derechos y obligaciones.

SÉPTIMA.- FRUTOS COLGANTES.- El arrendatario hará suyos los frutos colgantes en el momento del inicio del arrendamiento. En contrapartida, la arrendadora se apropiará de los que se hallen colgantes al momento de terminación del contrato por cualquier causa, sin que ni una ni otra parte deban indemnizar por ello (o suprimir y hacer referencia al Código Civil).

OCTAVA.- MEJORAS.- Al finalizar el arrendamiento, todas las mejoras que la arrendataria introduzca en la finca, tanto las útiles como las sociales, en la calidad de sus cultivos como en las instalaciones de riego por aspersión o goteo, o en la sustitución de cultivos, podrá la arrendadora mantenerlas, en beneficio de la propiedad, y sin deber de indemnizar por las mismas, o bien exigir que la finca sea devuelta al estado de cosas anterior a la entrada en vigor del presente contrato.

NOVENA.- CUIDADO DE LA FINCA.- El arrendatario cuidará y cultivará la finca con la diligencia de un buen agricultor, regándola y abonándola en los períodos adecuados y manteniéndola en ese buen estado hasta la finalización del contrato.

Asimismo, cuidará de las instalaciones y dependencias que se le ceden con la finca por medio del presente contrato, comprometiéndose a devolverlos en buen estado de conservación y limpieza.

El resto de maquinaria e instalaciones no recogidas expresamente en el presente contrato, y existentes en la finca propiedad de la arrendadora, no será utilizado por parte del arrendatario, y quedará depositado en el mismo lugar que ocupe actualmente. Caso de ser necesario su traslado para una explotación más eficiente de la finca arrendada, el arrendatario deberá solicitarlo expresamente a la arrendadora, quien será la encargada de efectuarlo, caso de considerar oportuno el mismo, por sus propios medios.

DÉCIMA.- LICENCIAS Y SUBVENCIONES.- La arrendadora tendrá derecho a percibir y seguirá percibiendo las subvenciones procedentes de la Unión Europea o de otros organismos oficiales, siempre que correspondan a periodos de tiempo anteriores al quince de junio de 2.007, y sea cual sea el momento en que las mismas se entreguen o expidan.

UNDÉCIMA.- SEGURO.- El arrendatario concertará seguro agrícola, bien sea de los especiales bonificados o seguro normal, para garantizar las pérdidas derivadas de vendavales u otras catástrofes similares, de forma que las indemnizaciones se destinen a la reparación de los daños y al pago de la renta, cuya obligación no se suspenderá por tales siniestros.

El arrendatario se

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