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LANTILLA CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO OBRA O LABOR.docx

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  1.870 Palabras (8 Páginas)  •  429 Visitas

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QUINTA.- POLITICAS: El trabajador se compromete a cumplir con las políticas y procedimientos establecidos por el empleador, en sus programas de salud ocupacional y por ende autoriza la práctica de procedimientos y exámenes de alcoholemia que se realizaran de manera aleatoria, al iniciar o durante la jornada laboral. La negativa a la realización de dicho procedimiento constituirá falta grave.

SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR se compromete a manejar en forma confidencial toda información suministrada a cualquier título por EL EMPLEADOR (incluyendo información objeto de derecho de autor, planes de proyectos, inversión y desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de precios, análisis y proyecciones, especificaciones, software, patentes, invenciones, prototipos know-how (saber-como), procesos, usuarios y claves de acceso, lista de clientes, inversionistas, empleados, instalaciones físicas, bases de datos, relaciones de negocios y contractuales, y cualquier información revelada sobre terceras personas), ya sea de propiedad del EMPLEADOR, de sus clientes, de sus contratistas, subcontratistas o de terceros y responderá ante EL EMPLEADOR por el uso inadecuado que de ella hiciere, así mismo se abstendrá de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información relacionada con el objeto del presente contrato, de sus contratistas, clientes y proveedores que conozca por virtud de la ejecución de la relación laboral.

SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo y en el Reglamento Interno de Trabajo; además de las señaladas a continuación:

- La violación por parte del TRABAJADOR, aun por la primera vez, de cualquier de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias.

- Cualquier delito o contravención en que incurra el TRABAJADOR en perjuicio de los intereses del EMPLEADOR o contra su vida, honra y bienes o contra sus representantes o compañeros de trabajo, sin perjuicio de las acciones penales respectivas aun por la primera vez.

- La ejecución deficiente de las labores encomendadas al TRABAJADOR ,a juicio del EMPLEADOR

- La ejecución por parte del TRABAJADOR de labores remuneradas al servicio de terceros, aun por la primera vez.

- La revelación de cualquier secreto o acto reservado relacionado con los negocios del empleador ,aun por primera vez

- Las desavenencias con sus compañeros de trabajo que lleguen a crear dificultades para la buena marcha de la empresa a juicio del EMPLEADOR

- Presentarse al trabajo con síntomas de haber ingerido licor, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes o sustancias sicotrópicas

- La falta total al trabajo durante el día o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente a juicio de la empresa, aún por primera vez.

- La no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio del EMPLEADOR , por dos veces en un periodo de treinta días calendario

- El hecho de que el TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo sin el permiso de sus superiores aun por la primera vez.

OCTAVA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES. EL TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones de sus condiciones laborales determinadas por el EMPLEADOR en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación de servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del código sustantivo de trabajo modificado por el Art. 1° de la Ley 50/90. Los gastos que se originen con el traslado de lugar de prestación del servicio serán cubiertos por el EMPLEADOR, de conformidad con el numeral 8° del Art. 57 del código sustantivo de trabajo.

NOVENA.- PERIODO DE PRUEBA. Las partes acuerdan que el periodo de prueba es de dos (2) meses. Durante este periodo tanto el empleador como el trabajador, podrán terminar el contrato en cualquier momento en forma unilateral, de conformidad con el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la ley 50 de 1990.

DÉCIMA.- PERSONAL DE CONFIANZA. Por razón de las funciones que desempeña el TRABAJADOR y por el hecho de desempeñar un cargo de confianza y manejo, está excluido de la regulación sobre jornada máxima legal y le corresponderá trabajar el número de horas necesarias para el cabal desempeño de sus funciones, por lo cual no habrá lugar al reconocimiento de horas extras cuando sobrepasen el límite legal. Ello sin perjuicio de cumplir los horarios mínimos señalados por el Empleador. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 162 del Código Sustantivo de Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR se compromete a manejar en forma confidencial toda información suministrada a cualquier título por EL EMPLEADOR (incluyendo información objeto de derecho de autor, planes de proyectos, inversión y desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de precios, análisis y proyecciones, especificaciones, software, patentes, invenciones, prototipos know-how (saber-como), procesos, usuarios y claves de acceso, lista de clientes, inversionistas, empleados, instalaciones físicas, bases de datos, relaciones de negocios y contractuales, y cualquier información revelada sobre terceras personas), ya sea de propiedad del EMPLEADOR, de sus clientes, de sus contratistas, subcontratistas o de terceros y responderá ante EL EMPLEADOR por el uso inadecuado que de ella hiciere, así mismo se abstendrá de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información relacionada con el objeto del presente contrato, de sus contratistas, clientes y proveedores que conozca por virtud de la ejecución de la relación laboral.

DÉCIMA SEGUNDA.- EFECTOS. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad, pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que formarán parte integrante de este contrato.

DÈCIMA TERCERA.-Cualquier modificación al presente contrato

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