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Contrato individual de trabajo por obra determinada

Enviado por   •  31 de Agosto de 2018  •  2.258 Palabras (10 Páginas)  •  500 Visitas

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“EL EMPLEADO” llegue a tener. Cuando “EL EMPLEADO” llegue después de las 9:00 de la mañana le será descontado el día y será potestad de él decidir si se queda o no a laborar.

SEPIMA: “EL EMPLEADO”, disfrutará de los días de descanso obligatorios establecidos en el Art. 74 de la Ley Federal del trabajo.

NOVENA: “EL EMPLEADOR” proporcionará a “EL EMPLEADO” todos los materiales y equipo necesarios para el desarrollo de los deberes pactados en este contrato.

DECIMA: “EL EMPLEADO” se compromete a dar el uso y cuidados adecuados de las instalaciones y equipo de trabajo que se le proporcione, a resguardarlo y mantenerlo en las condiciones optimas de orden y limpieza. Además acepta responder por los daños que sufriera el equipo cuando estén a su cargo, ya sea por descuido o uso indebido de los mismos. En el supuesto anterior el daño o pago a realizar por “EL EMPLEADO” lo determinará “EL EMPLEADOR” tomando como base el costo de reparación o reposición del equipo que se dañe o pierda.

DECIMA PRIMERA: “EL EMPLEADO” está enterado y acepta llevar a cabo las disposiciones administrativas que tiene la empresa, las cuales se enumeran a continuación:

• “EL EMPLEADO” que en reiteradas ocasiones (3) se le llame la atención por desorden o malas palabras se le suspenderá un día sin goce de sueldo.

• “EL EMPLEADO” que tenga asignado vehículo está obligado a mantenerlo en condiciones óptimas de limpieza y servicio, en caso de acumular 3 revisiones regulares o malas durante un mes se hará acreedor a suspensión de 1 día sin goce de sueldo, cuando acumule 3 suspensiones seguidas se hará acreedor a la rescisión de su relación laboral sin perjuicio para el patrón.

• “EL EMPLEADO” está obligado a entregar el equipo de laboratorio que tiene en su resguardo en condiciones óptimas de limpieza, cuando así no fuere dicho equipo estará pendiente de limpieza máximo una semana para solventar dicha omisión, en caso de no cumplirlo se hará acreedor a suspensión de 1 día sin goce de sueldo, cuando acumule 3 entregas seguidas de equipo sucio se hará acreedor a la rescisión de su relación laboral sin perjuicio para el patrón.

• “EL EMPLEADO” será evaluado periódicamente para detectar sus necesidades de capacitación, se le capacitará y deberá acreditar el examen que se le realice, cuando el desempeño mostrado en el trabajo y como resultado de sus evaluaciones no sea satisfactorio, “EL EMPLEADOR” podrá prescindir de los servicios de “EL EMPLEADO” sin ninguna responsabilidad para “EL EMPLEADOR”.

DECIMA SEGUNDA: “EL EMPLEADO” deberá permanecer en el centro de trabajo que se le designe y no deberá distraerse o ausentarse de sus labores durante su jornada de trabajo, mantendrá informado a “EL EMPLEADOR” de sus actividades y avances en las mismas.

DECIMA TERCERA: “EL EMPLEADO” acuerda que durante la vigencia de este contrato no poseerá, administrará, operará, participará o prestará servicios, ni desarrollará directa e indirectamente, ninguna actividad o negocio similar al de “EL EMPLEADOR”.

DECIMA CUARTA: El uso de internet será estrictamente para actividades laborales, queda prohibido el uso del mismo para cuestiones personales, salvo autorización de su jefe inmediato y por periodos de tiempo menores a 30 Min.

DECIMA QUINTA: “EL EMPLEADO” se obliga a tomar los cursos de capacitación y adiestramiento impartidos por “EL EMPLEADOR” de conformidad a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA SEXTA: “EL EMPLEADO” tendrá derecho a un período de vacaciones en los términos de los Artículos 76, 77 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEPTIMA: “EL EMPLEADO” percibirá un pago semanal neto de $1,100.00 (Mil cien pesos 00/100 M.N.) el cual será cubierto semanalmente.

Queda establecido por las partes que en el pago semanal mencionado se incluye el pago del día de descanso semanal obligatorio.

DECIMA OCTAVA: “EL EMPLEADO” tendrá derecho a percibir un aguinaldo equivalente a quince días de su salario base o la parte proporcional que le corresponda según el tiempo que hubiese trabajado en el año. El aguinaldo será pagado antes del 20 de Diciembre de cada año.

DECIMA NOVENA: “EL EMPLEADO” reconoce que por virtud del puesto para el que se contrata, tendrá acceso a información confidencial, secretos comerciales, de laboratorios, contables, financieros, de ventas, políticas de personal, procedimientos, etc. por lo cual se obliga “EL EMPLEADO” a no divulgar o utilizar dicha información en su propio beneficio o el de terceras partes, en ningún tiempo ni lugar, aún después de la terminación de la relación laboral, cualesquiera que sea la causa que la origine.

VIGESIMA: “EL EMPLEADO” se compromete a vestir y calzar de acuerdo al trabajo que está desarrollando y a seguir los lineamientos y acuerdos que al respecto se tengan. Conforme a esta clausula se establece que el calzado que deberá usar “EL EMPLEADO” será botas de seguridad con suela antiderrapante.

VIGESIMA PRIMERA: Serán motivo de rescisión del presente contrato sin responsabilidad de “EL EMPLEADOR” el manifestar por parte de “EL EMPLEADO” que tiene capacidad, aptitudes o facultades de las que carezca, ocasionar intencionalmente perjuicios materiales en los edificios, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso o causa justificada; desobedecer “EL EMPLEADO” a “EL EMPLEADOR” o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; negarse “EL EMPLEADO” a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; concurrir “EL EMPLEADO” a sus labores en estado de embriaguez o bajo la in fluencia de algún

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