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RESUMEN LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 69 AL 97.

Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  788 Palabras (4 Páginas)  •  581 Visitas

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Artículo 83: EL salario puede fijarse por periodo de tiempo, obra, por comisión entre otras.

Tratándose salario por unidad de tiempo debe de especificarse y será de mutuo acuerdo entre el patrón y el empleado.

Siendo por unidad de obra se establecerá derivado a la naturaleza de esa y se hará constar la calidad y cantidad, y no se podrá descontar el desgaste natural de las herramientas.

Artículo 84: El salario se integra por la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador.

Artículo 85: El salario debe de ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo. El cual en este año es $80.04

Artículo 86: A trabajo igual, desempeño en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder a salario igual.

Artículo 87: Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo que deberá ser pagado a más tardar el día 20 de diciembre, equivalente a 15 días por lo menos. Quine no tenga un año trabajado se le hará un cálculo proporcional.

Artículo 88: Los plazos para el pago de salario serán de una semana para los trabajadores que desempeñan trabajo material y de quince días para todos los demás.

Artículo 89: Para determinar el monto de indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario del día en que nazca el derecho. Para los trabajadores por obra es decir con percepciones variables, se tomará como salario base el promedio de las percepciones.

CAPITULO VI

Salario mínimo

Artículo 90: Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Salario mínimo actual es de $80.04

El salario mínimo deberá ser suficiente para cubrir las necesidades normales de un jefe de familia en orden material, culturales, social y la educación de los hijos.

Artículo 91: El salario mínimo podrá ser general en una o varias área geográficas.

Artículo 92: Los salarios mínimos generales regirán en todas las áreas geográficas correspondientes.

Artículo 93: Los salarios mínimos para profesionales regirán para todos los trabajadores que se determinen.

Artículo 94: Los salarios mínimos se fijaran por la Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno.

Artículo 95: La comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones se integrarán de forma tripartita.

Artículo 96: La Comisión Nacional determinará la división.

Artículo 97: Indica el motivo para compensación, descuento o reducción

- Pensiones alimenticias

- Pago de rentas sin exceder el 10%

- Pago de abonos para préstamos de INFONAVIT se les descontara el 1% de su salario y no más del 20% para abono o pago de dicho préstamo.

- Pago de abonos para cubrir créditos otorgados por el instituto y no podrán exceder del 10%.

CAPITULO VII

Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 98:

Artículo 99:

Artículo 100:

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