Analisis del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo
Enviado por Sara • 7 de Noviembre de 2017 • 3.456 Palabras (14 Páginas) • 830 Visitas
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Para Rodríguez Campos la inspección de objetos, “se refiere a los documentos en poder de autoridades o terceros, bienes muebles e inmuebles, como fincas para acreditar una obra determinada ya cumplida. Excepcionalmente pueden ser objeto de inspección, cadáveres o huellas de hechos pasados.”[6]
En el caso del autor Díaz de León, se cuestiona si al ofrecerse la prueba de inspección se puede a la vez pedir la intervención de un perito con conocimientos técnicos especializados al Actuario que desahogue la inspección, en el caso de que se realice la prueba sobre algún aparato o maquina de la cual el funcionario que vaya a dar fe no tenga conocimiento sobre el mismo, afirma que “como la Ley es omisa en cuanto a que el medio de prueba de la inspección únicamente refiere la presencia de las partes y de sus apoderados, pero nada dice sobre el auxilio pericial, no se pueden nombrar peritos, pero que la Junta de Conciliación y Arbitraje si esta en posibilidad, conforme a las facultades que le otorga la multicitada Ley, de ordenar la presencia de peritos para que la auxilien sobre las cuestiones que solicite.”[7]
Es por ello, que las inspecciones que versan sobre objetos, deberían realizarse solamente en los casos en que dicho objeto este sustentado en un documento, es decir cuando la existencia, creación, adquisición, etc., se encuentre manifiesta en un documento, desahogándose la prueba tanto en el objeto como en el documento que avala a éste.
4. Opiniones de diversos autores relativas a la redacción del artículo
Ismael Rodríguez Campos considera que “la exigencia de los requisitos formales son un tecnicismo poco benéfico para el proceso pues aunque, en ocasiones se evitan divagaciones y ambigüedades cree poco acertado exigir tantas formalidades que al no ser cumplidas provocan la descalificación de la prueba y con ello la imposición de ritos que sacrifican la verdad; cree que al precepto le falto en las cuestiones sujetas a examen, mencionar a las personas y a los lugares, pero aun así, se significa como uno de los preceptos de mayor impacto.”[8]
Este mismo autor sostiene que “el requisito de que se formule en sentido afirmativo el ofrecimiento, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la inspección, posee doble efecto, en primer lugar precisar perfectamente las afirmaciones que pretenden probarse, evitando manifestaciones vagas y, aparte, si los objetos a examinar los posee la contraparte y se niega a mostrarlos para el examen, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se pretenden probar y mediante la manifestación en forma positiva se logra producir lo que algunos autores han llamado la confesión ficta.”[9]
A su juicio pueden inspeccionarse únicamente “las personas, los lugares y los objetos; se inspecciona a las personas para determinar una incapacidad física; los lugares para determinar su ubicación, peligrosidad del área o producción de humo, olores o ruidos que afectan la salud del obrero y los objetos como los documentos así como los bienes muebles e inmuebles.”[10]
Por otra parte Díaz de León manifiesta que “dicha regulación de la inspección es defectuosa, pues contiene disposiciones desnaturalizantes de la citada prueba, esto es, debido a que nada se dice respecto de que el medio no debe versar sobre cuestiones de orden técnico, porque en tal caso, se trataría de una prueba pericial y no de la inspección.”[11]
Para Tena Suck e Ítalo Morales, a través de esta prueba “es válido y oportuno acreditar aspectos de la controversia que consten en dichos medios probatorios, no obstante que no hayan sido ofrecidos los documentos en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.”[12]
La Suprema Corte en la tesis XI.1o.A.T.26 L (10a.), establece que “el requisito de proponer en forma afirmativa los puntos a probar en las que se reiteran el ofrecimiento y los hechos que son materia de la controversia, es un formulismo excesivo que contraviene el principio de sencillez y la proscripción de rigorismos técnicos en el proceso laboral.”[13]
5. Situación actual en cuanto a su aplicación
En materia laboral generalmente el examen se realiza sobre documentos, no se dice que solamente se pueda realizar sobre estos, puede ejecutarse también sobre los demás puntos indicados, por regla general la inspección laboral versa sobre documentos, que el patrón conserva en su poder y los cuales están precisados en la Ley Federal del Trabajo.
Puede desde luego ofrecerse sobre el estudio de lugares y personas, en el primer caso entre otros aspectos puede servir para acreditar las condiciones, características de un lugar, como es la ubicación, la construcción, el acceso o incluso para acreditar que en determinado lugar se realiza, se realizaba o se realizo alguna obra, etc., o sobre cualquier otro punto de estudio, siempre que el ofrecimiento de esta prueba, se encuentre bien requisitado, es decir, que cumpla con las reglas que señala la Ley laboral, será admitida y se ordenara el desahogo en la etapa correspondiente, en los términos ofrecidos, con los fines para la cual fue ofrecida y con los respectivos apercibimiento que también señala la multicitada ley.
En la práctica, “es muy frecuente que se deseche la inspección porque el oferente no cumple con los tecnicismos y formalidades exigidas por la Ley.”[14]
Conclusión
La mayoría de los autores citados consideran que dicho artículo analizado contiene una gran cantidad de requisitos y fallos en su redacción, cuya postura comparto pues estos requisitos en la actualidad pueden generar un perjuicio para el oferente en el caso de no establecerlos con precisión,
Dicho lo cual se sustenta en cuanto a ofrecerla en sentido afirmativo en la Tesis IV.3o.T.219 L, considerándose como excesivo este requisito, vulnerando así el principio de sencillez.
Al igual que dicha prueba puede resultar muy benéfica para el trabajador si se refiere a demostrar condiciones de trabajo en los documentos que tiene obligación el patrón de tener en su poder.
Aquí podría hablarse de un reforma a la ley laboral en la que se eliminen la mayoría de estos requerimientos, manteniéndose solamente el determinar en qué consistirá dicha prueba y lo que se pretende probar con la misma; en caso de que el oferente omita estos requisitos, se le otorgue un término para que los precise, es decir, que la autoridad realice una prevención otorgando un plazo para subsanar las omisiones.
Con las opiniones de los autores citados resultaría necesario
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