Análisis de la Ley de Arbitraje y Mediación - Arts. 31 al 35 (Ecuador).
Enviado por Rimma • 3 de Abril de 2018 • 3.658 Palabras (15 Páginas) • 459 Visitas
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En estos casos de fuero de corte provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código Integral Penal, estarán a cargo de las o los Fiscales Provinciales.
- Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios.
- Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga.
- Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del mismo, y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas especiales de otro territorio.
En este último caso, el conocimiento corresponde a la corte provincial a cuya provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante.
- Conocer en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras que de acuerdo a la materia, corresponderán a la sala especializada.
En caso de existir dos salas, se establecerá la competencia por sorteo.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia.
- Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional de Justicia con el informe correspondiente.
- Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
Código Civil publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 46 del 24 de junio de 2005
Art. 31.- Caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.
Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca.
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Art. 32 - Ejecución del laudo
De acuerdo al Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación referente a la ejecución del laudo, ejecutoriado el laudo las partes deben cumplirlo de inmediato.
Cualquiera de las partes puede pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la ejecución del laudo o de las transacciones celebradas, presentando una copia certificada del laudo o acta transaccional, otorgada por el secretario del tribunal, el director del centro o del árbitro o árbitros, respectivamente con la razón de estar ejecutoriada.
Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada, y se ejecutan del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la expedición del laudo.
Como resultado del análisis aplicado al Art. 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación, hemos encontrado las siguientes concordancias respecto a otras normas vigentes en el Ecuador:
Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
- Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
- Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
- En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
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