LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- LEY N° 27444: Art. IV TP-LPAG
Enviado por mondoro • 24 de Julio de 2018 • 4.878 Palabras (20 Páginas) • 677 Visitas
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De acuerdo a la doctrina del derecho administrativo el debido procedimiento contiene 3 elementos:
- Garantías Mínimas de las que goza el administrado en un procedimiento
- Libertades administrativas.- derecho a la información opinión
- Derechos fundamentales.
3.- Principio de Impulso de oficio.- Las autoridades deben impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
Sin embargo este principio no excluye, la posibilidad del administrado de adoptar un papel activo en el procedimiento colaborando y gestionando las actuaciones necesarias para que culmine oportunamente.
Este principio está relacionado íntimamente con el principio inquisitivo y |consiste en que una vez iniciado el proceso la autoridad Administrativa según el acto de que se trate, debe impulsar la marcha del proceso sin necesidad de que las partes lo insten hacerlo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su culpa.
El principio de impulso de oficio también denominado principio de oficialidad consiste en la facultad de la Autoridad para iniciar y mantener la dinámica del procedimiento sin que sea necesario su activación por parte interesada.
La oficialidad impone a los agentes cumplir las siguientes acciones concretas:
- Iniciar el procedimiento
- Impulsar el avance del procedimiento solicitando documentos, informes, antecedentes, pericias, etc, incluso si fuera contra el deseo del administrado cuando sean asunto de interés público.
- Remover los obstáculos de trámite.
- Instruir y ordenar la prueba.
- Subsanar cualquier error u omisión que advierta en el procedimiento.
4.- Principio de Razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
El principio de razonabilidad ha sido concebida como una regla particularizada para las decisiones de gravamen sobre los administrados, ya que se entiende que estas medidas convergen en afectaciones admitidas sobre los derechos y bienes de los administrados. Ejm: una sanción administrativa, la ejecución de acto, la limitación de un derecho, por tanto debe cumplir con:
- Adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida. Esto es cumplir y no desnaturalizar la finalidad para lo cual fue acordada la competencia de emitir el acto de gravamen.
- Mantener la proporción entre los medios y fines.
Al respecto el tribunal constitucional ha señalado en la sentencia expedida por el expediente N° 0090-2004-AA/TC que…”La razonabilidad implica que el acto estatal debe mantener su justificación lógica axiológica en los sucesos y circunstancias que fueran. Así la doctrina exige que se produzca una consonancia entre el hecho antecedente “creador” o “motivador” del acto estatal y el hecho consecuente derivado de aquel. En consecuencia la razonabilidad comporta una adecuada relación lógica-axiológica entre la circunstancia motivante, el objeto buscado y el medio empleado…”
5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios (Tratamiento diferenciado) frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
De acuerdo a lo indicado por el Tribunal Constitucional el principio de imparcialidad tiene dos dimensiones aplicado al ámbito jurisdiccional: una subjetiva y otra objetiva. Sin embargo esta clasificación es válidamente aplicable al procedimiento administrativo, así la imparcialidad subjetiva está referida a evitar cualquier tipo de compromiso por parte de la administración con una de las partes del procedimiento o con el resultado del mismo. Por otra parte la imparcialidad objetiva buscaría evitar una influencia negativa en la autoridad administrativa por parte de la estructura del sistema, cuidando que esta ofrezca las garantías suficientes para no tener dudas respecto a su imparcialidad.
6. Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.
Este principio asume que todos los administrados y sus representantes deben cumplir con un buen proceder en la defensa de sus intereses jurídicos en el marco del procedimiento, cuando plantean sus pretensiones, defensa, recurso o cuando suministran información a las entidades. Ejm. Alegar hechos contrarios a la realidad, emplear maniobras dilatorias que tiendan a entorpecer el procedimiento. Exp. N° 590-97-AA/TC acción de amparo seguida por la empresa de Transportes Unidos del Santa S.A contra la Municipalidad Provincial del Santa).
7. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultad a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
El Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía, mediante Resolución N° 004-2003-TSC/ 03-2003-TSC-OSINERG, indico que conforme a este principio
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