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Ley de conciliacion y arbitraje

Enviado por   •  18 de Noviembre de 2017  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  345 Visitas

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Notarial: Cuando es arbitrada ante un notario.

Administrativa: cuando se lleve a cabo ante funcionarios del orden administrativo, debidamente habilitados por la ley para tal efecto.

La conciliación llevada a cabo en un centro produce los efectos de cosa juzgada y suple la necesidad de la audiencia de conciliación dentro del proceso, salvo que ambas partes soliciten al juez la celebración de un nuevo intento conciliatorio.

El procedimiento para la conciliación es el siguiente:

- El juez de oficio o a solicitud de parte, citará a las partes a una audiencia en la cual las instará para que logren llegar a fórmulas de arreglo.

- En caso de que las partes no lo hagan, el juez estará facultado para proponerlas, sin que ello implique prejuzgamiento.

- Si las partes logran llegar a un acuerdo conforme a la ley, el juez lo aprobará; para tal efecto, se redactará un acta de conciliación que contendrá el referido acuerdo, debiendo ser firmada por las partes.

- Si el acuerdo conciliatorio recae sobre la totalidad del litigio, el juez dictará auto declarando terminado el proceso; caso contrario, el mismo continuará respecto de aquellos asuntos no acordados sin necesidad de providencia que así lo ordene.

- La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación o la falta de colaboración de alguna de las partes en la misma dará lugar a que el juez imponga una multa en cuantía no inferior a uno ni superior a tres salarios mínimos legales mensuales para el Sector Comercio de mayor tamaño, y dará lugar a la expedición de la constancia de desacuerdo dándose continuación al trámite del proceso de manera inmediata.

Tanto el acta de conciliación como la constancia de desacuerdo, serán auténticas, con la sola firma de las partes y del conciliador sin necesidad de trámite notarial o judicial alguno. En caso de que los acuerdos contenidos en el acta supongan actos sujetos a registro, bastará la presentación al registro público correspondiente de una copia del acta, sin necesidad de legalización ni trámites adicionales de ninguna clase. Los registradores quedan obligados a inscribir dichas actas y los interesados podrán obtener copias auténticas de estas actas en el centro de conciliación respectivo.

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