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JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  6.093 Palabras (25 Páginas)  •  366 Visitas

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Del primero de mayo del 2004 al 30 de abril del 2005, debió de recibir un salario diario integrado de $857.79 y únicamente le cubrieron $404.39, existiendo una diferencia diaria de $453.40 y al multiplicar esta cantidad por 365 días da $169,349.50, ésta cantidad fue determinada ya por esta Autoridad. Del 1º de Mayo del 2005 al 30 de abril del 2006, en que debió recibir un salario diario integrado de $927.78 recibió $459.51 la diferencia diaria fue de $468.27 al multiplicar ésta por 365 días ésta Junta condenó al pago de $170,918.55. Del 1º. De mayo del 2006 al 30 de abril del 2007, transcurrieron 365 días en que debió recibir un salario diario integrado de $972.05, en cambio percibió $492.22, la diferencia fue de $479.83, al multiplicar ésta por los mencionados días resulta la cantidad de $168,874.55.- Tomándose en consideración el incremento del 19.3% a las despensas y el 4% a los salarios de acuerdo a la Circular D-127/06 que como prueba 2 ofrece la parte actora y que obra a fojas 2114 y 2115 de los autos; Al 30 de abril del 2007, debió percibir $972.05; pero como se dio un aumento salarial a partir del 1º. De mayo del 2007, se incremento a las pensiones jubilatorias del 4.25%, por lo tanto su salario diario integrado ascendió a $1,047.00 y únicamente recibió $474.23, de acuerdo a la circular DA 115/07 de fecha 2 de mayo del 2007, fojas 2116 y 2117 de autos existiendo una diferencia diaria de $572.77 al multiplicar ésta por 365 días que conforman el periodo de pago del 1º. De mayo del 2007 al 30 de abril del 2008 dan $209,061.05. Al 30 de abril del 2008, debió percibir $1,047.00; pero como se dio un aumento salarial a partir del 1º. De mayo del 2008, a las pensiones jubilatorias del 4.25%, de acuerdo a la Circular DA 098/2008, de fecha 2 de mayo del 2008 fojas 2118 a 2120 por lo tanto su salario diario integrado ascendió a $1,091.49, y únicamente recibió $494.38, existiendo una diferencia diaria de $597.11 al multiplicar ésta por 365 días que conforman el periodo de pago del 1º. De mayo del 2008 al 30 de abril del 2009 dan $217,945.15. Al 30 de abril del 2009, debió recibir $1,091.49 pero como se dio un aumento salarial a partir del 1º. De mayo del 2009 a las pensiones jubilatorias del 4.90% por lo tanto su salario diario integrado ascendió a $1,144.97, y únicamente recibió $518.60 existiendo una diferencia diaria de $626.37 al multiplicar ésta por 365 días que conforman el periodo de pago del 1º. De mayo del 2009 al 30 de abril del 2010 dan $228,626.14. Al 30 de abril del 2010, debió percibir $1,144.97; pero como se dio un aumento salarial a partir del 1º. De mayo del 2010, a las pensiones jubilatorias del 4.9% por lo tanto su salario diario integrado ascendió a $1,201.07, y únicamente recibió $544.00, existiendo una diferencia diaria de $657.07 al multiplicar ésta por 365 días que conforman el periodo de pago del 1º. De mayo del 2010 al 30 de abril del 2011 dan $239,832.01. Al 30 de abril del 2011, debió percibir $1,201.07; pero como se dio un aumento salarial a partir del 1º. De mayo del 2011, a las pensiones jubilatorias del 4.5%, como lo señala la circular DG-C/01/2011 de fecha 3 de mayo del 2011 fojas 2121, por lo tanto su salario diario integrado ascendió a $1,255.19, y únicamente recibió $568.49, existiendo una diferencia diaria de $686.62 al multiplicar ésta por 365 días que conforman el periodo de pago del 1º. De mayo del 2011 al 30 de abril del 2012 dan $250,619.85. Del 1º. De mayo del 2012 al 30 de abril del 2013, debió percibir $1,255.19; pero como se dio un aumento salarial a partir del 1º. De mayo del 2012, a las pensiones jubilatorias del 4.2%, como lo marca la circular DA/ASV/102/12 de fecha 7 de mayo del 2012 fojas 2122, 2123 y 2124 de autos, por lo tanto su salario diario integrado ascendió a $1,307.90, y únicamente recibió $592. 37, existiendo una diferencia diaria de $715.53 al multiplicar ésta por 365 días que conforman el periodo de pago del 1º. De mayo del 2012 al 30 de abril del 2013 dan $261,171.37 . Y a partir del 1º. De mayo del 2013 deberá de recibir un salario diario integrado de $1,307.90 más el aumento a la pensión jubilatoria de 3.9% de acuerdo a la Circular de fecha 14 de mayo del 2013 fojas 2125 y 2126 de autos, a partir de la fecha antes citada. A continuación se procede a calcular el pago del aguinaldo al actor antes referido: El actor J. ULFRANO FLORES MUÑOZ le reclama el pago de las cantidades que enseguida se enuncian por concepto de aguinaldo tal como lo estableció esta Autoridad en el laudo del 13 de julio del 2012 en las páginas 60 a la 64 del mismo, y del 1º. De mayo del 2004 al 30 de abril del 2005 condenó a $18,525.20 del 1º. De mayo del 2005 al 30 de abril del 2006 condenó a 18,730.80, del 1º. De mayo del 2006 al 30 de abril del 2007, como ya se indicó con antelación existe una diferencia de $462.67 al multiplicar ésta por 44 días de aguinaldo que le corresponden al actor en términos de la cláusula 69 fracción VIII contractual da $20,357.48, del 1º. De mayo del 2007 al 30 de abril del 2008, como ya se indicó con antelación existe una diferencia de $572.77 al multiplicar ésta por 44 días de aguinaldo que le corresponden al actor en términos de la cláusula 69 fracción VIII contractual da $25,201.88, del 1º. De mayo del 2008 al 30 de abril del 2009, como ya se indicó con antelación existe una diferencia de $597.11 al multiplicar ésta por 44 días de aguinaldo que le corresponden al actor en términos de la cláusula 69 fracción VIII contractual da $26,272,84, del 1º. De mayo del 2009 al 30 de abril del 2010, como ya se indicó con antelación existe una diferencia de $626.37 al multiplicar ésta por 44 días de aguinaldo que le corresponden al actor en términos de la cláusula 69 fracción VIII contractual da $27,560.28, del 1º. De mayo del 2010 al 30 de abril del 2011, como ya se indicó con antelación existe una diferencia de $657.07 al multiplicar ésta por 44 días de aguinaldo que le corresponden al actor en términos de la cláusula 69 fracción VIII contractual da $28,911.08, del 1º. De mayo del 2011 al 30 de abril del 2012, como ya se indicó con antelación existe una diferencia de $686.62 al multiplicar ésta por 44 días de aguinaldo que le corresponden al actor en términos de la cláusula 69 fracción VIII contractual da $30,211.28 del 1º. De mayo del 2012 al 30 de abril del 2013, como ya se indicó con antelación existe una diferencia de $715.52 al multiplicar ésta por 44 días de aguinaldo que le corresponden al actor en términos de la cláusula 69 fracción VIII contractual da $31,483.32.

A continuación se procede a calcular la ayuda para despensa y que la misma encuentra su fundamento en el A.D.L. 287/2011, ejecutoria del 17 de octubre del 2011 resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto

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