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C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL.

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  2.423 Palabras (10 Páginas)  •  413 Visitas

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Rubro: CARGA PROBATORIA DE INCREMENTOS SALARIALES Y CONTRACTUALES, CORRESPONDE AL TRABAJADOR.

Texto: El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción XII, establece que corresponde al patrón probar el monto del salario, cuando exista controversia respecto a él en el juicio laboral, lo que debe interpretarse en el sentido de que la citada controversia se suscite durante la tramitación del juicio, y no en la del incidente de liquidación de sentencia, en donde debe regir el principio general "de que el que afirma un hecho, está obligado a probarlo", de tal manera de que si el trabajador afirma que existieron incrementos salariales y contractuales, es evidente que le corresponde a éste acreditar los supuestos incrementos habidos desde la fecha de su despido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Precedentes: Amparo en revisión 756/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Francisco Javier Rocca Valdez.

Por lo anterior se NIEGA totalmente que mi representado le adeude tales cantidades, las cuales son irreales e improcedentes.

Sin ser óbice a lo manifestado, y en aras de dar contestación a la planilla incidental de mi contraparte ofrezco planilla de liquidación constante de tres fojas útiles por una sola de sus caras de fechas 26 y 30 de julio del año en curso mediante las cuales se cuantifica las prestaciones condenadas y sujetas a la apertura del incidente de liquidación mediante laudo definitivo, en las cuales se establecen de forma fehaciente y con base en derecho el monto de las prestaciones a que tiene derecho el actor las cuales a groso modo establecen a favor del trabajador la un gran total de _____ , menos las deducciones de _____, aplicables con base en la ley del Impuesto Sobre la Renta, arrojan la cantidad neta a pagar de _____, recordándole esta H. Junta y al actor que mi representado como ente patronal se encuentra facultado para hacer las deducciones y retenciones que por Ley son procedentes, amén que dentro de los documentos referidos viene explicado a detalle todos y cada uno de los conceptos citados dentro del cuerpo del escrito, los cuales deberán ser valorados minuciosamente por esa Autoridad Laboral.

Por lo anterior a continuación, ofrezco a nombre de mi mandante las siguientes:

P R U E B A S

- La anterior probanza se ofrece con fundamento en lo establecido por el numeral 782 de la Ley Federal del Trabajo.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el informe que rinda el Banco de México a través de su Oficina de Consultas Judiciales e Instrumentación Hipotecaria, como responsable de la emisión del Índice Nacional de Precios, con domicilio el ubicado en, sita en Av. 5 de Mayo No. 1, colonia Centro, Código Postal 06059, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, para que informe lo siguiente:

- Cual fue el porcentaje en que hubo incrementos, conforme al índice Nacional de precios por el periodo de 01 de diciembre de 1995 al 30 de marzo de 1996.

- Cual fue el porcentaje en que hubo incrementos, conforme al índice Nacional de precios, por el periodo del 1 de abril al 31 de diciembre de 1996, con relación al año 2005.

- Cual fue el porcentaje en que hubo incrementos, conforme al índice Nacional de precios, por el periodo de 2 de diciembre de 1996 al 30 de diciembre de 1997, con relación al año 2006.

- Cual fue el porcentaje en que hubo incrementos, conforme al índice Nacional de precios, por el periodo de 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999, con relación a los años 1997 y 1998.

- Cual fue el porcentaje en que hubo incrementos, conforme al índice Nacional de precios, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, con relación al año de 1999.

- Cual fue el porcentaje en que hubo incrementos, conforme al índice Nacional de precios, por el periodo de 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, con relación al año 2000.

- Cual fue el porcentaje en que hubo incrementos, conforme al índice Nacional de precios, por el periodo de 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, con relación al año 2001.

- Cual fue el porcentaje en que hubo incrementos, conforme al índice Nacional de precios, por el periodo de 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, con relación al año de 2002.

- Cual fue el porcentaje en que hubo incrementos, conforme al índice Nacional de precios, por el periodo de 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, con relación al año de 2003.

- Cual fue el porcentaje en que hubo incrementos, conforme al índice Nacional de precios, por el periodo de 1 de enero al 3º de septiembre de 2005, con relación al año de 2004.

La anterior probanza se ofrece con fundamento en lo establecido por el numeral 782 de la Ley Federal del Trabajo.

3.- INTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones del juicio laboral en que se actúa, especialmente en lo relativo a los datos que se desprendan de los informes que sean rendidos por los organismos anteriores, mediante los cuales se demostrará los incrementos reales que han impactado las pensiones de los jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

4.-PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, LEGAL Y HUMANO, por lo que toca a lo legal los preceptos normativos citados dentro del cuerpo del presente escrito, especialmente lo dispuesto por el artículo 57 de la ley que rige a mi representado, así como los diversos criterios de tesis citados anteriormente, en lo relativo a lo humano, el hecho que la parte actora en ningún momento acredito fehacientemente sus extremos, con medio de convicción alguno, o bien que hiciere prueba plena de sus pretensiones contenidas en su escrito incidental, así como en su planilla de liquidación, en cuento se encuentra obligado a ello, razón por la cual se deberá desestimar sus pretensiones. Amén de lo anterior por lo que hace al aspecto legal, me permito ofrecer lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respecto de las deducciones correspondientes y que mi mandante se encuentra facultado para realizar a las percepciones reclamadas por el actor en la presente vía.

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Las probanzas ofrecidas anteriormente se relacionan con todos y cada uno de los puntos de la contestación al incidente y planilla de liquidación ofrecida por

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