SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DEL SUR, DISTRITO FEDERAL
Enviado por Stella • 27 de Diciembre de 2018 • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 456 Visitas
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De conformidad con el artículo 42 del Código Fiscal de l Federación, las autoridades cuentan con facultades discrecionales para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, cumplan con sus obligaciones tributarias mediante la practica, entre otras acciones, de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete de escritorio; por sin embargo, tales actuaciones están sujetas a la garantía de inviolabilidad domiciliaria y demás formalidades que consigna el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien una de las exigencias legales que deriva de dichas garantías, consiste en que las visitas domiciliares o revisiones de gabinete o de escritorio concluyan dentro del plazo máximo señalado en el primer párrafo del artículo 46-a citado Código, contado a partir que se notifique el inicio de las facultades de comprobación, advirtiéndose que dicho plazo ya no es discrecional, pues ese párrafo señala que las autoridades “deberán” concluir la visita o revisión dentro del indicado plazo, de manera que si no lo hacen, se actualizan los supuestos del párrafo último del mencionado precepto, a saber: a) La conclusión o terminación de la visita o revisión en esa fecha. b) Que la orden quede sin efectos, es decir, que ya no pueda producir consecuencias legales. c) Que todo lo actuado quede insubsistente.
Precedentes: Contradicción de Tesis 56/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del mismo circuito. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaría: María Dolores Omaña Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 1/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de enero de dos mil cuatro.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, tomo XIX, enero del 2004, página 268.
PRUEBAS
- DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en testimonio notarial con el cual acredito mi personalidad en mi representación.
2 DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en el recurso de revocación presentado el día 24 de enero 2014 que a la fecha la autoridad no ha dado respuesta.
- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a mis intereses.
5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las pruebas documentales ofrecidas se exhiben en originales tal y como lo acredito en el presente escrito.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 13, 14, 15 y demás relativos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, a Ustedes CC. MAGISTRADOS, atentamente pido:
PRIMERO. Tenerme por reconocido como mi propio representante legal.
SEGUNDO. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, admitir la demanda y dar trámite al presente JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
TERCERO. Correr traslado a las autoridades demandadas a efecto de ventilar el procedimiento contencioso. Previos los tramites legales, declarar la nulidad del contenido del oficio impugnado, por estar afectada de las causales de ilegalidad previstas por el Articulo 51 fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Protesto Conforme a Derecho,
Distrito Federal, México, 24 de marzo 2014
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JOSE RIVADENEIRA FLORES
R.F.C. RIFJ430921AH2
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