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“ANÁLISIS DEL OBJETO, SUJETO, BASE, TASA O TARIFA DE LOS IMPUESTOS DE ACUERDO A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE.”

Enviado por   •  14 de Enero de 2018  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  640 Visitas

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Además existen exenciones para este impuesto como lo son las indemnizaciones por enfermedades, pensiones y jubilaciones así como gastos funerarios esto de acuerdo a lo establecido en el Art. 28

- Impuesto sobre Servicios de Hospedaje.

Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda de Campeche y que grava la percepción de ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje en cualquiera de sus modalidades.

Su objeto de este impuesto lo encontramos fundamentado el Artículo 29.

“ARTÍCULO 29.

Es objeto de este impuesto la prestación de servicios de hospedaje, siempre que dichos servicios sean prestados u otorgados dentro del Estado de Campeche, independientemente del lugar o el medio por el cual se realice el pago.”

Sujetos

Base

Tasa

Pago

- Personas Físicas, Morales y entidades económicas que presten servicios de hospedaje.

Será el valor de las contraprestaciones pactadas por los servicios de hospedaje prestados dentro del Estado de Campeche.

Se aplicara el 2% a la base gravable de los ingresos percibidos en el mes.

- Es de carácter definitivo, se presenta de forma mensual a más tardar antes del día 20 del mes siguiente.

Fundamento(Art.30)

Fundamento(Art.31)

Fundamento(Art.32)

Fundamento(Art.33)

- Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos.

El objeto de este impuesto encontramos su fundamento en el Artículo 35.

“ARTÍCULO 35.

Es objeto de este impuesto, el ingreso en efectivo, en especie o en valor de servicios, que perciban las personas físicas y morales organizadoras o beneficiarias de lo te rías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, incluyendo los que se realicen de forma manual, mecánica o utilizando medios y aparatos electrónicos, a un cuándo por dichas actividades no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en las mismas.”

Sujetos

Base

Tasa

Pago

- Personas Físicas o Morales que: Organicen, administren, reciban, o cobren premios, loterías rifas además de cruces de apuestas legales.

Será el total de ingresos en efectivo o el valor de servicios que se obtenga por dicha realización de actividades.

Se aplicara el 6% sobre el total de las cantidades generadas.

- Tratándose de loterías y juegos el pago se realizara el día 20 del siguiente mes.

- Tratándose de eventos será el día hábil siguiente a la realización del evento.

Fundamento(Art.36)

Fundamento(Art.37)

Fundamento(Art.38 y fracciones)

Fundamento(Art. 39 fracción I y II)

- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Su introducción de este impuesto fue para continuar financiando la construcción de una mayor infraestructura vehicular, la cual sería (entonces como ahora) utilizada fundamentalmente por los propios contribuyentes a este impuesto, por lo que la tenencia debería ser vista simplemente como una forma alternativa de financiar la provisión de espacios públicos para el propio beneficio de los contribuyentes de esta obligación.

El objeto de este impuesto estatal lo encontramos en el Artículo 41.

“ARTÍCULO 41.

Es objeto del impuesto a que se refiere este capítulo, la tenencia o uso de vehículos que se efectúe en el territorio del Estado.

Para efectos de este impuesto se entiende por vehículos, los terrestres y marítimos o fluviales, entre otros, los automóviles, ómnibus, vehículos pickup, camiones, mini buses, microbuses, autobuses integrales, tractores no agrícolas tipo quinta rueda ,motocicletas ,bici motos , cuatrimotos, motonetas y triciclos auto motores ,embarcaciones, vele ros , esquís acuáticos motorizados ,motocicletas acuáticas , tablas de oleaje con motor, vehículos con motor de combustión interna o con motor accionados por hidrógeno, eléctricos, mixtos o híbridos y automóviles blindados .

Asimismo, para efectos de este impuesto, se considera que la tenencia o uso de los vehículos señalados en el párrafo anterior se efectúan dentro de la circunscripción territorial de la Estado, en los siguientes casos:

a) Cuando se inscriban en el Registro Vehicular del Estado,

b) Cuando el domicilio fiscal en materia federal del tenedor o usuario del vehículo se localice en el Estado, o

c) En su defecto, cuando el domicilio del contribuyente se encuentre en el Estado.

Sujetos

Base

Tasa

Pago

- Personas Físicas, Morales, Tenedoras o Usuarios de vehículos.

Se aplicara lo dispuesto en el art.45 y 47 de la ley de Hacienda del Estado de Campeche.

Se aplicara lo dispuesto en el art.45 y 47 de la ley de Hacienda del Estado de Campeche

- Se pagara por año calendario durante los primeros tres meses del año en turno.

Fundamento(Art.42)

Fundamento(Art.45 y 47)

Fundamento(Art.45

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