DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE E IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR EN LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS
Enviado por klimbo3445 • 13 de Noviembre de 2018 • 2.768 Palabras (12 Páginas) • 508 Visitas
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Corea del Sur
Exporta principalmente los siguientes bienes: equipos de telecomunicaciones, coches, ordenadores, semiconductores, acero, productos químicos y barcos. Los países que más se benefician de su actividad son China, Estados Unidos y Japón.
Italia
Es uno más de los tantos países europeos que dominan esta estadística, y exporta un volumen de 430.000 millones de dólares al año, principalmente en: productos de ingeniería, vehículos, textiles y ropa, productos químicos, alimentos, metales y minerales no ferrosos, tabaco y bebidas. Sus mejores compradores son Alemania, Francia, Estados Unidos y España.
1.2. OBLIGACION DEL PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
Art. 52 de la ley aduanera.
Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.
ARTICULO 63-A.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.
ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause.
1.3. RESPONSABLES SOLIDARIOS.
ARTICULO 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación:
I. Los mandatarios.
II. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados.
Ill. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes.
IV. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza.
V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación.
VI. Los almacenes generales de depósito.
VII. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior.
VIII. El representante legal.
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.
1.4. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL EN LA DETERMINACION E IMPUESTOS.
ARTICULO 54. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.
1.5. FECHAS EN QUE SE CONSIDERA INTRODUCIDAS LAS MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL.
* La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la
embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
* En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
* La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.
* En vía postal, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
* En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, la fecha a que se refiere esta fracción será en la que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos anteriores.
1.6. EXENCIONES.
ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
l. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.
Il. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.
IIl. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.
IV. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales.
V. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.
VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
VII. Los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan
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