GOBIERNO, JUSTICIA, GUERRA Y HACIENDA.
Enviado por Stella • 5 de Diciembre de 2017 • 1.508 Palabras (7 Páginas) • 588 Visitas
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Características del cargo
El virrey ejercía el mismo poder que el monarca y se les debía guardar el mismo respeto y obediencia al rey. El tratamiento del virrey era “Excelentísimo señor”. Eran elegidos como virreyes a los nobles de la más alta jerarquía, de relevante actuación militar, jurídica o eclesiástica. Sus sueldos eran altos y se celebraban las mismas ceremonias tanto para reyes como para virreyes, a excepción ser recibido bajo palio, que era exclusivo del rey. Contaban también con una guardia de corps, que eran cuerpos militares y con un personal de secretaría y un asesor letrado.
Debían cumplir con una serie de cualidades, contaban con prohibiciones y diversas responsabilidades en materia de gobierno, materia jurídica, materia de guerra y materia de hacienda.
El gobernador
Es aquel oficial que tiene a su cargo tareas de gobernación, en este sentido el virrey es también el gobernador , éste tiene diversas funciones concedidas por la Corona: militares, de hacienda y justicia. El territorio o distrito en que el gobernador ejerce su cargo es una gobernación, podía ser un reino, provincia o isla.
Gobernadores y adelantados
El cargo de adelantado era de prosapia medieval, distinguiéndose dos clase de ellos: de Corte y de Frontera. Son los adelantados de frontera quienes ejercían diversas funciones en las Indias y que también contaban con algunos privilegios que eran regulados por el título 90 de la 2ª partida.
Clases de gobernadores
- Gobernadores por capitulaciones
- Gobernadores por designación real
- Gobernadores por elección local
- Gobernadores por compra del cargo
- Presidentes gobernadores
- Gobernadores particulares
- Gobernadores subordinados
Todos los gobernadores, a pesar de tener diferente jerarquía y funciones, también contaban con disposiciones comunes, atribuciones y prohibiciones
Corregidores de españoles y alcaldes mayores
El cargo de corregidor fue transplantado desde España para reducir el poder de los ayuntamientos. En un comienzo fueron nombrados a petición de los pueblos pero posteriormente se fueron generalizando la designación con caracteres estrictamente reales, lo que quedó totalmente formalizado con los reyes católicos
Características de estos cargos
Aunque en España primero y luego en un comienzo en Indias el cargo de corregidor difiere del de Alcalde Mayor, más tarde se van a ir asimilando. El que aparece primero es el de Alcalde Mayor como institución eminentemente judicial y primordialmente letrado. Los corregidores surgirán más tarde y unirán a sus tareas judiciales otras de orden fundamentalmente político y militar. Los Corregidores aparecen en Indias y son nombrados directamente por los reyes aunque se fue introduciendo la costumbre de que los gobernadores y virreyes designasen a los de su jurisdicción.
Las Reales Audiencias Así como otras instituciones indianas tienen su origen en Castilla, pero pronto se fueron diferenciando unas de otras por la necesidad de limitar el poder de los gobernadores y virreyes. Tienen un radio jurisdiccional propio que no corresponde con las de otras autoridades, por eso su ramo principal es el judicial. Se clasificaban en: Audiencias virreinales y Audiencias subordinadas. Los integrantes de dichas Audiencias eran los siguientes: los Oidores, Presidente, Porteros, Abogados y Regentes (Cada uno poseía características, facultades y prohibiciones particulares).
El Cabildo
Es esta última institución transplantada desde España a las Indias, donde logró un lozano desarrollo. Las necesidades de los vecinos de tener injerencia en asuntos de interés común los movió a reunirse generalmente a la salida de la misa mayor de los domingo para tratar sus asuntos por eso en algunas partes de España se los llamó antiglesias. Participaban hombres y mujeres resolviendo los problemas que agitaban a esas comunidades.
Los integrantes eran los regidores cadañeros, porque se les designaba cada año y los regidores perpetuos que compraban el cargo a la Corona. Se ejecutaban sus sesiones y el cabildo posteriormente contó con bienes: comunes, propios y arbitrios.
Las atribuciones del cabildo eran: urbanismo, otorgamientos de mercedes de tierras y aguas, abastecimiento, aranceles, registros, salud, educación aspectos religiosos, atribuciones judiciales y atribuciones políticas
Oficiales Reales
Tenían el encargo de velar por la recolección de los ingresos reales, aparecieron en Indias en 1493. Llegaron a ser 4: tesorero, para recibir la real Hacienda y pagar lo que se librase legítimamente; Facto: para asistir a las fundaciones, compras reducciones a numerario de especies, inicio y continuación de pleitos fiscales; Veedor, para velar por las fundiciones y que se pagaran los comités reales; y Contada para llevar cuenta y razón de la Hacienda.
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