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.La Hacienda Pública Municipal y su Administración

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  3.090 Palabras (13 Páginas)  •  556 Visitas

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presupuesto anual de ingresos y gastos […].

Principios legales (los contenidos en leyes nacionales) que rigen para la Hacienda Pública Nacional y son aplicables a la Hacienda Pública Municipal “en cuanto ello sea posible”.

· Principios contenidos en la LOAFSP aplicables a los Municipios, los Distritos y el Distrito Metropolitano.

El artículo 64 de la LOAFSP dispone lo siguiente:

[…] Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán la de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustarán a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo […].

Los principios constitucionales a los que se refiere la ley, son los enumerados en la segunda parte del artículo 2, a saber: legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. De estos no es aplicable al Municipio el de la coordinación macroeconómica, debido a la naturaleza de la materia a que se refiere.

Casos en los cuales las disposiciones de la LOAFSP se aplican al Municipio.

Régimen presupuestario.

Según lo dispone el artículo 62 de la ley, el proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se regirá por las leyes estadales, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y las ordenanzas municipales correspondientes; pero se ajustará, en cuanto sea posible, a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto. Las leyes y ordenanzas de presupuesto de los estados, distritos y municipios, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, se remitirán, a través del Vicepresidente Ejecutivo de la República, a la Asamblea Nacional, al Consejo Federal de Gobierno, al Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la Oficina Nacional de Presupuesto, a los solos fines de información. Dentro de los treinta días siguientes al fin de cada trimestre, remitirán, igualmente, a la Oficina Nacional de Presupuesto, información acerca de la correspondiente gestión presupuestaria.

Crédito público.

Las restricciones al Municipio para realizar operaciones de crédito público, se expresan en los artículos 79, 93 y 95 de la LOAFSP. De acuerdo con el contenido de estos artículos, el Municipio no puede realizar operaciones de crédito público externo, ni en moneda extranjera, ni garantizar obligaciones de terceros. Las operaciones de crédito público internas que pueda realizar el Municipio, requerirán de la autorización de la Asamblea Nacional, otorgada mediante ley especial. Previo a ello, sin embargo, la solicitud de la operación deberá ser aprobada por acuerdo del respectivo Concejo Municipal y por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, quien será el encargado de remitirla a la Asamblea Nacional.

Información contable.

La LOAFSP prevé en el artículo 129, que los municipios deberán presentar a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de dicha oficina, la cual, a su vez, coordinará con los entes locales la aplicación, en el ámbito de sus competencias, del sistema de información financiera que desarrolle.

Principios contenidos en la LOPPM.

Entes u órganos sujetos a las disposiciones de la ley en materia de Hacienda Pública Municipal.

La Ley dispone que estén sujetos a las disposiciones sobre Hacienda Pública Municipal previstas en artículo 128, además del Municipio, los siguientes entes u organismos:

Los distritos metropolitanos.

Los institutos autónomos municipales.

Los servicios autónomos sin personalidad jurídica creados por los municipios.

Las sociedades mercantiles en las cuales los Municipios tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento de su capital social.

Las fundaciones, sociedades civiles, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos municipales, que representen el cincuenta por ciento o más de su patrimonio.

Las demás personas jurídicas municipales de derecho público, con o sin fines empresariales o no contemplados en los ordinales anteriores.

Responsabilidad patrimonial del Municipio.

La responsabilidad patrimonial del Municipio se fundamenta, en primer lugar, en el artículo 140 de la CRBV, según el cual:

[…] El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública […].

Y, en segundo lugar, en el artículo 129 de la LOPPM:

[…] El Municipio responderá patrimonialmente por los daños que cause con ocasión del funcionamiento de sus servicios por acción, por falta u omisión; queda a salvo el derecho del particular para exigir la responsabilidad del funcionario y el derecho del Municipio de actuar contra éste, de conformidad con las leyes que regulan la materia […].

Este principio ha sido interpretado en ponencia del Magistrado Carlos Escarrá Malavé, en la cual hace ver que en la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al referirse al sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, señala expresamente que en ella se consagra:

[…] La obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones. Cabe destacar que del espíritu del Constituyente se deriva la voluntad de consagrar un sistema integral de responsabilidad patrimonial del Estado, que abarca todos los daños ocasionados

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