AUTORIDAD RESPONSABLE. PRESIDENTE Y PERSONAL JURIDICO DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN TAMPICO
Enviado por Rebecca • 5 de Diciembre de 2018 • 2.862 Palabras (12 Páginas) • 466 Visitas
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Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.
“Artìculo 874. La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados. Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados de la Junta; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.”
Con su conducta omisiva la autoridad señalada como responsable transgrede además lo dispuesto en los artículos 2°, 642 fracción II, 643 fracción I, 645 fracciones IV, inciso c) y V, 685, 686 y 838 de la ya citada Ley Federal del Trabajo.
II.- Es preciso señalar que, de la fecha de radicación de mi demanda ante la Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje ha transcurrido en exceso el término legal, pues son más de siete años desde que presenté mi demanda laboral, y a la fecha aún se encuentra en dilación mi expediente, toda vez que no obstante que la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas tuvo verificativo el 21 de mayo de 2013, desahogándose las pruebas faltando por desahogar el informe del (IMSS), con ello me ubica en una situación de alta vulnerabilidad, pues más allá del hecho de que el personal jurídico de la Junta Especial señalada como responsable pase por alto que soy el trabajador y parte actora en el juicio laboral y le corresponde velar por mis intereses ante la situación de desventaja en que me encuentro frente al patrón, también debe tomar en cuenta el alto nivel de desprotección que enfrento toda vez que mi demandado tiene el doble carácter de patrón y autoridad, por tratarse Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Ciudad Madero, Tamaulipas.
III.- Resulta imperioso destacar que como trabajador del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Ciudad Madero, Tamaulipas soy víctima de violación a mis derechos humanos de Igualdad en el Salario, Reconocimiento de Tiempo de Servicio, Estabilidad en el Empleo y Derecho a la Seguridad Social consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos por parte de mi patrón, motivo por el cual me vi en la necesidad de promover demanda laboral para obtener el resarcimiento de mis derechos, lo que la conducta omisiva del Presidente y Personal Jurídico de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje me ha impedido.
Es la razón por la cual acudo ante esa Comisión de Derechos Humanos a interponer la presente queja, pues las irregularidades dentro del procedimiento en que han incurrido el Presidente y Personal Jurídico de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje me causan un perjuicio directo y lesionan mi patrimonio. Y si bien es cierto ya tuvo verificativo la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, también lo es que como ya ha quedado precisado en párrafos anteriores es necesario que transcurrieran 6 años para ello, por la omisión del Titular de la Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas, en tomar las medidas necesarias para que se desahoguen las pruebas faltando por desahogarse el informe antes precisado.
Es necesario destacar que las violaciones de derechos humanos que hoy reclamo se trata de violaciones de forma y no de fondo; es decir, lo que me causa agravio son las irregularidades en el procedimiento y que constituyen HECHOS CONSUMADOS pues el retraso injustificado y doloso de la autoridad laboral señalada como responsable trae como consecuencia lógica la dilación en la emisión del laudo. Lo que sin lugar a dudas constituye una VIOLACIÒN DE DERECHOS HUMANOS CONSUMADA Y DE IMPOSIBLE REPARACIÒN pues me ha negado el acceso a la justicia y resarcimiento de mis derechos violentados al impedirme acceder a la prestaciones reclamadas por la vìa laboral.
FUNDAMENTO LEGAL:
Con su conducta omisiva la autoridad señalada como responsable ha incurrido en VIOLACIÒN DE DERECHOS HUMANOS DE IMPOSIBLE REPARACIÒN en franca contravención a lo dispuesto por los siguientes ordenamientos legales:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
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Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
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