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.Definición, especies, clasificación, características y efectos jurídicos.

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  16.908 Palabras (68 Páginas)  •  456 Visitas

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El artículo 1954 del C. C. Nos explica “entiéndase por día cierto que aquel que necesariamente ha de llegar. ” Es entendido como sinónimo como fecha determinada como: tres de julio, cinco de agosto.

El artículo 1956 “ El plazo de las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos 1176 al 1180 del C. C. En razón de la prescripción ”

Cita 4 Código Civil Volumen IV Comentado por Acosta Romero , Miguel y otros , Editorial Porrúa , México 1998, pagina 72.

Cita 5 Código Civil Comentado Volumen Iv por Acosta Romero , Miguel y otros , Editorial Porrúa , México 1998, pagina 88, 89.

Cita 6 [pic 7]

1.3 Condición.

Esta clasificación la previene el código civil vigente para el distrito federal, en él titulo segundo como modalidades de las obligaciones, capitulo uno de las obligaciones condicionales en sus artículo 1938 hasta el 1952

Artículo 1938 “ La obligación es condicional cuando su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto ” y estas son las siguientes.

1. - Condición suspensiva

2. - Condición resolutoria.

La doctrina contempla además otras siete clasificaciones, y así podremos determinar la existencia de las obligaciones sujetas a condición:

1. - Potestativa.- depende de la voluntad del acreedor. (la voluntad del acreedor es nula)

2.- Casual.- Habla de las circunstancias fortuitas.

3. - Mixta. Depende de la voluntad de las partes de un hecho provocado o por un tercero

4. - Positiva. Cuando esta fundada en un hacer para cumplir la condición.

5. Negativa. Cuando esta se basa en un no hacer.

6. - Imposible. Es cuando el hecho sé terno imposible en hacer.

7. - Ilícita.- Cuando el hecho futuro e incierto esta en contravención a la ley.

Cita 6 Código Civil Comentado Volumen IV por Acosta Romero , Miguel y otros , Editorial Porrúa , México 1998, pagina 72, ... 88 .

Cita 7

1.4 Modo.

Artículo 2483 del Código Civil para el Distrito Federal. (Leer) “ El arrendamiento puede terminar. [pic 8]

I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por restar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada.”

II.- por convenio expreso .

III.- Por nulidad.

IV.- Por rescisión.

V. Por confusión.

VI Por pérdida o destrucción de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor.

VII. Por expropiación

VIII por evicción.

Obligaciones según sea su modo.

Pueden[pic 9][pic 10][pic 11][pic 12]

[pic 13]

1.- Cesión de derechos. 1. Compensación[pic 14]

Transmitirse 2.- Cesión de Deudas. Extinguirse _ 2. Remisión de

3.- Subrogación. Por medio de deudas.

4.- Adjudicación. 3. Confusión de

Derechos.

4. Destrucción o

pérdida de la cosa.

Cita 7 Código Civil Volumen V , Comentado por Acosta Romero , Miguel y otros , Editorial Porrúa , México 1998, pagina 298, 299.

Cita 8

1.5. Mancomunidad.

Esta modalidad de las obligaciones lo previene el artículo 1984 hasta el 1987. - que a la letra dice; [pic 15]

Artículo 1984 Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.

- Leer; pero debe tratarse de la misma obligación para todos.

- La mancomunidad simple puede ser en forma pasiva, de manera activa, o de carácter mixto

La mancomunidad simple pasiva. Existe cuando hay pluralidad de deudores en una sola obligación. Y cada uno de ellos debe de cumplir con una parte de la prestación. Ejemplo;

La mancomunidad simple activa. Existe cuando hay pluralidad de _____________

_______________________________________________________.

_______________________________________________________.

La mancomunidad simple mixta. Existe cuando hay pluralidad tanto en acreedores como en deudores, pero tanto los acreedores como los deudores solo están facultados y obligados a exigir y a ejecutar la prestación en forma proporcional.

Artículo 1986. - Las parte se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.

Leer ( comentario. )

Artículo 1987. - “ Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida. ”

Comentario.

Es de hacer notar que la mancomunidad puede tener una característica adicional, que es la solidaridad, lo cuál implica que a pesar de que haya pluralidad de acreedores y o deudores cada uno de ellos es responsable íntegramente de los derechos y obligaciones contraídos respectivamente.

Cita 8 Código Civil Comentado Volumen IV por Acosta

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