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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. MELECIO OJEDA MARTINEZ EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DEL C. JOSE ANTONIO MARTINEZ NUÑEZ QUIEN PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR” Y POR OTRA EL C. GUSTAVO CAS

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  1.364 Palabras (6 Páginas)  •  523 Visitas

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Al término de este contrato y para la desocupación y entrega de “EL INMUEBLE”, “EL ARRENDATARIO” tendrá la obligación de dar aviso a “EL ARRENDADOR”, por lo menos un mes antes de la desocupación y entrega, ya sea de manera verbal o por escrito, contando con un término máximo de 30 dias después de vencido el presente contrato para la entrega de “EL INMUEBLE”.

En caso de que “EL INMUEBLE” no se entregue en los términos establecidos en esta cláusula, “EL ARRENDATARIO”, pagará a “EL ARRENDADOR”, por concepto de pena convencional el equivalente al 10% del valor total de las rentas amparadas en el presente contrato, es decir, del valor del contrato, de manera mensual, hasta la entrega del mismo.

V. Prohibición de subarrendamiento:

“EL ARRENDATARIO” NO podrá dar en subarrendamiento “EL INMUEBLE”, ni total ni parcialmente, la violación a lo establecido anteriormente, será causa de rescisión del presente contrato sin necesidad de acción judicial alguna. De igual manera, “EL ARRENDATARIO” no podrá ceder los derechos de este contrato a terceros sin el consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR”, lo anterior de conformidad con el artículo 2354 del Código Civil para el Estado.

“EL ARRENDATARIO”, será única y directamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a personas ajenas al presente contrato por la violación a esta cláusula.

“EL ARRENDATARIO” no podrá realizar modificaciones, alteraciones o variar la forma arquitectónica de “EL INMUEBLE” sin previo consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR”.

Las mejoras realizadas al inmueble por parte de “EL ARRENDATARIO” serán exclusivamente pagadas por el mismo, sin derecho a solicitar compensación o pago por las mismas.

En caso de mejoras realizadas a “EL INMUEBLE” por parte de “EL ARRENDATARIO”, se considerara que las mismas pertenecen a “EL INMUEBLE” y no podrán ser retiradas al momento de la entrega y desocupación del mismo, dichas mejoras serán aceptadas por “EL ARRENDADOR” a título gratuito y sin obligación de pago alguno a favor de “EL ARRENDATARIO”.

VI. Conservación de “EL INMUEBLE”:

Queda estrictamente prohibido almacenar sustancias toxicas, flamables o cualquier otra sustancia o compuesto químico que pudiera ocasionar incendios o perjuicios a “EL INMUEBLE”.

Cualquier daño ocasionado a “EL INMUEBLE” derivado de la violación a lo establecido en esta cláusula, será cubierto por “EL ARRENDATARIO”.

“EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar el costo de las reparaciones necesarias, así mismo se obliga a mantener en buen estado el inmueble arrendado y pagar por su cuenta todos los servicios que se generen.

VII. De la terminación y rescisión del presente contrato:

Serán causas de terminación y/o rescisión, cual sea el caso, las establecidas en los artículos 2357, 2358 y 2363 del Código Civil para el Estado de Baja California, así como de cualquier violación a las cláusulas del presente contrato.

A la fecha de vencimiento del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar “EL INMUEBLE” libre de cualquier adeudo por concepto de servicios públicos y/o cualquier otra obligación a su cargo.

VIII. Jurisdicción en caso de controversia:

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Tijuana, Baja California y a las leyes fijadas en dicha entidad por lo cual desde hoy renuncian a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderles ahora o en el futuro, por razones de domicilio o cualesquiera otra.

Leído que fue el presente contrato y sabedoras las partes de la fuerza y alcance legal de este instrumento, manifiestan que en la celebración de este acto no existe error, dolo, mala fe, ni violencia entre las partes, por lo que lo firman a los 11 días del mes de Septiembre del 2016, en esta ciudad de Playas de Tijuana, Baja California.

“EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO”

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MELECIO OJEDA MARTINEZ. GUSTAVO CASTRO VACA.

TESTIGOS

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